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RESOLUCION 145 DE 2004
(abril 21)
Diario Oficial No. 45.537, de 3 de mayo de 2004
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.
El Contador General de la Nación, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que las entidades formularon solicitudes de creación de subcuentas con el fin de revelar operaciones que no se encontraban estructuradas de manera específica dentro del Catálogo General de Cuentas, CGC;
Que analizadas las solicitudes recibidas de las entidades se estableció la necesidad de modificar el modelo instrumental en lo pertinente al Catálogo General de Cuentas, CGC,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear en la estructura del Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas:
Código Denominación
147064 Pago por cuenta de terceros
480636 Inversiones
580336 Inversiones
580558 Descuento en venta de cartera
ARTÍCULO 2o. Cambiar la denominación de la siguiente cuenta:
Código Nombre actual Redenominación
1926 Bienes y derechos en proceso Derechos en fideicomiso
de titularización
ARTÍCULO 3o. Modificar la descripción y dinámicas de la siguiente cuenta:
Clase Grupo Cuenta
1 19 1926
Activo Otros activos Derechos en fideicomiso
Descripción
Valor de los derechos fiduciarios originados en virtud de la celebración de contratos de fiducia mercantil que dan al fideicomitente o beneficiario la posibilidad de ejercerlos de acuerdo al acto constitutivo o la ley.
La contrapartida corresponde al tipo de bien o derecho entregado para la constitución del patrimonio autónomo.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor del derecho adquirido en el respectivo negocio fiduciario.
2. El valor de los derechos ciertos sobre los flujos asociados a los bienes o derechos dados en titularización.
Se acredita con:
1. La terminación del negocio fiduciario
2. La restitución de los bienes
3. Los flujos recibidos en función de la modalidad de la titularización, hasta el monto por el cual se haya constituido el derecho.
4. Por la diferencia negativa entre los flujos efectivamente recibidos y el valor del derecho, constituyéndose en un gasto extraordinario.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 21 de abril de 2004.
El Contador General de la Nación (E.),
Luis Alonso Colmenares Rodríguez,
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