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RESOLUCIÓN 159 DE 2018

(mayo 29)

Diario Oficial No. 50.610 de 31 de mayo de 2018

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016, para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), correspondiente al periodo enero-marzo de 2018 y la Resolución número 182 de 19 de mayo de 2017 por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4o del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016, modificada por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica social y ambiental del trimestre enero-marzo de 2018, para efectos de elaborar los informes consolidados y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general.

Que mediante la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, las cuales tuvieron un período de preparación obligatoria hasta diciembre del año 2017 y su primer periodo de aplicación inicia a partir de enero 1 de 2018. De acuerdo con el instructivo 002 de 2015 se definen las instrucciones generales para la transición al nuevo marco normativo para determinar los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, entre otros.

Que mediante la Resolución número 461 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativa para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

Que en la Circular número 47 de noviembre de 2017 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la cual se dan instrucciones sobre los aspectos a considerar para el cierre de la vigencia 2017 y apertura del año 2018 en el sistema integrado de información financiera (SIIF)-Nación, se establece que los registros relacionados con comprobantes de convergencia estarán disponibles desde el 1 de enero hasta el 27 de abril de 2018 y a la fecha las entidades contables públicas del ámbito del sistema han reportado inconsistencias en los comprobantes contables y en los reportes del proceso de transición.

Que la Contaduría General de la Nación expidió el Instructivo 003 de diciembre de 2017, mediante el cual se dan las instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2017-2018, para el reporte de información a la CGN y otros asuntos del proceso contable, indicando en los numerales 5 y 6 las fechas para realizar las actividades de registros contables, cierre del período 2017, traslado de saldos iniciales y registro de comprobantes de convergencia por transición al Marco Normativo de Gobierno, para las entidades que utilizan el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, así como las que hacen parte del Sistema General de Regalías (SGR), no obstante, los comprobantes de convergencia no estuvieron disponibles en el sistema SIIF en las fechas inicialmente indicadas, por ello, la CGN ha decidido ampliar el plazo por un término adicional de 30 días para el reporte del primer trimestre de 2018.

Que la Contaduría General de la Nación ha recibido solicitudes de prórroga para el reporte de la información correspondiente al periodo enero-marzo de 2018, por parte de entidades de Gobierno, las cuales manifiestan dificultades operativas y/o técnicas para la transmisión de la información.

Que, para efectos de la presente resolución, se analizaron las circunstancias especiales del proceso de transición y de cada solicitud de prórroga presentada por las entidades para el reporte de las categorías Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período enero-marzo de 2018 y el Estado de Situación Financiera de Apertura - Convergencia, considerando la materialidad en el Balance Consolidado de la Nación, en relación con sus activos o ingresos.

Que el parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución número 706 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.

Que el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece: “Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes”.

Que el inciso 2 del numeral 3.3 Publicación, de la Resolución número 182 de 2017 determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al mes informado.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, de la categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al período enero-marzo de 2018 y el Estado de Situación Financiera de Apertura-Convergencia, para las entidades de Gobierno, hasta el treinta (30) de junio de 2018.

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ARTÍCULO 2o. Prorrogar el plazo indicado en el numeral 3.3 Publicación, de la Resolución número 182 del 19 de mayo de 2017, para los informes financieros y contables de los meses enero a mayo de 2018, para las entidades de Gobierno hasta el treinta y uno (31) de julio de 2018.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución deroga la Resolución número 113 del 13 de abril de 2018 y rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2018.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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