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RESOLUCIÓN 173 DE 2006
(12 de junio)
Diario Oficial No. 46.307 de 22 de junio de 2006
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública – PGCP adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que las entidades del nivel nacional registran los ingresos por fondos especiales en un único concepto, sin identificar la naturaleza de los mismos;
Que las entidades territoriales registran saldos en las subcuentas de Fondos especiales definidas para las entidades del nivel nacional;
Que es necesario redefinir los criterios para el registro de los ingresos de los Fondos Especiales creados por la ley, de acuerdo con su naturaleza, con independencia del nivel al que pertenezcan;
Que de conformidad con las disposiciones legales, los Fondos Especiales deben llevar una contabilidad separada de la contabilidad de la entidad que los administra;
Que se requiere modificar la estructura del Catálogo General de Cuentas del PGCP, de manera que en la información revelada se identifiquen los diferentes conceptos de ingreso de los Fondos, permitiendo la adecuada evaluación, seguimiento y control de estos recursos.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso quinto de la norma técnica relativa a los deudores contenida en el numeral 1.2.7.1.1 del PGCP, el cual quedará así:
“Los deudores deben revelarse de acuerdo con su origen en: Derechos derivados de las actividades de comercialización de bienes y de la prestación de servicios, de financiación, de seguridad social, de transferencias y demás ingresos no tributarios, entre otros; y de acuerdo con el riesgo de insolvencia del prestatario, en deudores de difícil recaudo.”
ARTÍCULO 2o. Modificar el inciso 8o de la norma técnica relativa a los Ingresos contenida en el numeral 1.2.7.1.4 del PGCP, el cual quedará así:
“Los ingresos fiscales corresponden a ingresos tributarios y no tributarios, aportes y cotizaciones, rentas parafiscales y sus correspondientes devoluciones y descuentos.”
ARTÍCULO 3o. Eliminar los incisos 13 y 14 de la norma técnica relativa a los Ingresos contenida en el numeral 1.2.7.1.4 del PGCP, referidos a los fondos especiales.
ARTÍCULO 4o. Eliminar de la estructura del Catálogo General de Cuentas, a partir del 1o de enero del año 2007, las siguientes cuentas y subcuentas:
| CODIGO | DENOMINACIÓN |
| 1404 | FONDOS ESPECIALES |
| 140401 | Contribución a superintendencias |
| 140402 | Cuota de fiscalización y auditaje |
| 140403 | Contribución para la descentralización |
| 140404 | Financiación sector justicia |
| 140405 | Fondo de defensa nacional |
| 140406 | Producto electrónico de idiomas |
| 140407 | Fondo docentes Universidad Militar Nueva Granada |
| 140408 | Fondo nacional de estupefacientes-MINSALUD |
| 140409 | Fondos internos Ministerio de Defensa |
| 140410 | Fondos internos de la Policía Nacional |
| 140411 | Fondo de publicaciones Contraloría |
| 140412 | Fondo rotatorio Ministerio de Minas y Energía |
| 140413 | Fondo nacional de regalías |
| 140414 | Escuelas industriales e institutos técnicos |
| 140415 | Junta Central de Contadores |
| 140416 | Fondo de solidaridad y garantía en salud |
| 140417 | Fondo de solidaridad pensional |
| 140418 | Comisión de Regulación de Telecomunicaciones |
| 140419 | Comisión de Regulación de Energía y Gas |
| 140420 | Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico |
| 140421 | U.A.E Minero Energética |
| 140422 | Departamento Administrativo de la Función Pública |
| 140423 | Fondo de Riesgos Profesionales |
| 140424 | Fondo de Bienestar Social- DIAN |
| 140425 | Instituto de estudios del Ministerio Público |
| 140426 | Fondo de Bienestar de la Contraloría |
| 140427 | Fondo de Salud de las Fuerzas Militares |
| 140428 | Fondo de Salud de la Policía Nacional |
| 140429 | Fondo de Compensación |
| 140430 | Fondo de Pensiones EPSA-CVC |
| 140431 | Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso del Ministerio de Minas |
| 140432 | Fondo de pensiones de las Superintendencias |
| 140433 | Unidad Administrativa Especial de Comercio Exterior |
| 140434 | Fondo para la seguridad y convivencia ciudadana |
| 140435 | Consejo Nacional Profesional de Ingeniería |
| 140436 | Fondo subsidio sobretasa a la gasolina |
| 140437 | Fondo especial cuota de fomento |
| 140438 | Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas |
| 140439 | Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas |
| 140440 | Fondo de energía social |
| 140441 | Fondo escuela Nacional del Deporte |
| 140442 | Fondo recursos monitoreo y vigilancia educación superior |
| 140443 | Fondo FONPET- Magisterio |
| 140444 | Fondo para el desarrollo cinematográfico |
| 140445 | Fondo de investigación en salud |
| 140446 | Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos |
| 140447 | Fondo de la sobretasa al ACPM |
| 140448 | Fondo para la conservación museos y teatros |
| 140490 | Otros fondos especiales |
| 147514 | Fondos especiales |
| 148018 | Fondos especiales |
| 4120 | INGRESOS POR FONDOS ESPECIALES |
| 412001 | Contribución a superintendencias |
| 412002 | Cuota de fiscalización y auditaje |
| 412003 | Contribución para la descentralización |
| 412004 | Financiación sector justicia |
| 412005 | Fondo de defensa nacional |
| 412006 | Producto electrónico de idiomas |
| 412007 | Fondo docentes Universidad Militar Nueva Granada |
| 412008 | Fondo nacional de estupefacientes-MINSALUD |
| 412009 | Fondos internos Ministerio de Defensa |
| 412010 | Fondos internos de la Policía Nacional |
| 412011 | Fondo de publicaciones Contraloría |
| 412012 | Fondo rotatorio Ministerio de Minas y Energía |
| 412013 | Fondo nacional de regalías |
| 412014 | Escuelas industriales e institutos técnicos |
| 412015 | Junta Central de Contadores |
| 412016 | Fondo de solidaridad y garantía en salud |
| 412017 | Fondo de solidaridad pensional |
| 412019 | U.A.E Minero Energética |
| 412020 | Departamento Administrativo de la Función Pública |
| 412021 | Fondo de Riesgos Profesionales |
| 412022 | Fondo de Bienestar Social- DIAN |
| 412023 | Instituto de estudios del Ministerio Público |
| 412024 | Fondo de Bienestar de la Contraloría |
| 412025 | Fondo de Salud de las Fuerzas Militares |
| 412026 | Fondo de Salud de la Policía Nacional |
| 412027 | Fondo de Compensación |
| 412028 | Fondo de Pensiones EPSA-CVC |
| 412029 | Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso del Ministerio de Minas |
| 412030 | Fondo de pensiones de las Superintendencias |
| 412031 | Unidad Administrativa Especial de Comercio Exterior |
| 412032 | Comisión de regulación de telecomunicaciones |
| 412033 | Comisión de regulación de energía y gas |
| 412034 | Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico |
| 412035 | Fondo para la seguridad y convivencia ciudadana |
| 412036 | Consejo Nacional Profesional de Ingeniería |
| 412037 | Fondo subsidio sobretasa a la gasolina |
| 412038 | Fondo especial cuota de fomento |
| 412039 | Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas |
| 412040 | Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas |
| 412041 | Fondo de energía social |
| 412042 | Fondo escuela Nacional del Deporte |
| 412043 | Fondo recursos monitoreo y vigilancia educación superior |
| 412044 | Fondo FONPET- Magisterio |
| 412045 | Fondo para el desarrollo cinematográfico |
| 412046 | Fondo de investigación en salud |
| 412047 | Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos |
| 412048 | Fondo de la sobretasa al ACPM |
| 412049 | Fondo para la conservación museos y teatros |
| 412090 | Otros fondos especiales |
| 419504 | Ingresos por fondos especiales |
| 481510 | Ingresos por fondos especiales |
| 530413 | Fondos Especiales |
ARTÍCULO 5o. Eliminar de la estructura del Catálogo General de Cuentas, las descripciones y dinámicas de las cuentas 1404-Fondos Especiales y 4120-Fondos Especiales.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá aplicación a partir del primero de enero de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2006.
El Contador General de la Nación,
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.
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