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RESOLUCIÓN 179 DE 2011

(junio 7)

Diario Oficial No. 48.099 de 13 de junio de 2011

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se prorroga el plazo para presentar la categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado correspondiente a la fecha de corte 31 de mayo de 2011 para las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)-Nación.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación,

Que el literal d), del artículo 6 del Decreto 2789 de 2004 establece que la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) es la fuente válida para la generación de información contable básica para la obtención de los informes y estados contables requeridos por la Contaduría General de la Nación,

Que la Contaduría General de la Nación (CGN) es consciente de la demora en la disponibilidad de la información contable en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), en razón a que se está trabajando en las pruebas finales y el análisis de las diferentes transacciones, trazas y comprobantes contables con el fin de establecer la idoneidad y pertinencia del software desarrollado,

Que en virtud de lo anterior, y mediante la Resolución 127 del 26 de abril de 2011, se prorrogó hasta el día 30 de junio y 30 de agosto de 2011, el plazo para que las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) presenten la Categoría Información Contable Pública, correspondiente a las fechas de corte 31 de marzo y 30 de junio de 2011.

Que el artículo 3o de la Resolución 531 de 2009 establece que para todos los efectos del proceso de reporte y consolidación de la información del BDME, las acreencias a favor del Estado serán las que correspondan a los saldos de los derechos reconocidos y revelados en pesos, a una fecha de corte, en las subcuentas de los grupos 13-Rentas por Cobrar y 14-Deudores, del Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, así como los valores revelados en las subcuentas 831535- Rentas por cobrar y 831536-Deudores, de la clase 8- Cuentas de Orden Deudoras, que representan derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo anteriormente señalados, cuya posibilidad de recuperación es incierta, pero que aún prestan mérito ejecutivo y la entidad los controla en estos conceptos.

Que el artículo 8o de la Resolución 531 de 2009 establece que la categoría de Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) debe ser reportada dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de cada año, para las fechas de corte a 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente.

Que por las modificaciones del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) las entidades SIIF no disponen de la información de deudores morosos del corte a 31 de mayo de 2011 al plazo establecido en el artículo 8o de la Resolución 531 de 2009,

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el día veinticinco (25) de julio de 2011, el plazo establecido en el artículo 8o de la Resolución 531 de 2009, para que las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y que están relacionadas en la Resolución 127 del 26 de abril de 2011, reporten la información del Boletín de Deudores Morosos del Estado.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 7 de junio de 2011.

ROSA MARGARITA ROLDÁN BOLÍVAR

Contadora General de la Nación

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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