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RESOLUCION 181 DE 2003

(mayo 2)

Diario Oficial No. 45.186, de 13 de mayo de 2003

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 <Nota de Vigencia: Derogada por la Resolución 562 de 2003>

Por la cual se establece la jornada laboral y procedimiento para la concesión de permisos en la CGN.

Resumen de Notas de Vigencia

El Contador General de la Nación,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal g) del artículo 3o. de la Ley 298 de 1996 y el literal o) del artículo 5o. del Decreto Reglamentario 1914 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1876 de 1970, establece que el horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por cada uno de los organismos;

Que el artículo 3o. del Decreto 2400 de 1968 en concordancia con la Ley 734 de 2002, consagra como uno de los deberes de los servidores públicos dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas;

Que el artículo 8o. del precitado decreto prohíbe a los servidores públicos la realización de actividades ajenas al servicio durante de la jornada de trabajo y que su incumplimiento constituye falta disciplinaria sancionable de conformidad con lo dispuesto por la Ley 734 de 2002;

Que el Decreto 1572 de 1998, dispone que la evaluación del desempeño es un instrumento que permite determinar los logros institucionales alcanzados mediante la gestión del servidor público, lo que implica que para el logro de los objetivos institucionales es requisito indispensable la dedicación dentro de la jornada laboral al desarrollo de los objetivos previamente concertados y que la atención y cumplimiento debe tenerse en cuenta para la calificación anual de servicios en lo que corresponde a los factores de desempeño del evaluado.

Por lo anterior es pertinente establecer la jornada de trabajo en la Contaduría General de la Nación, determinar los servidores públicos responsables del cumplimiento y reglamentar lo relacionado con los premisos ellos otorgados;

Que para mejorar la presentación del servidor que le comprende a la CGN, se hace necesario modificar la jornada diaria laboral;

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer como jornada laboral en la Contaduría General de la Nación, para los servidores públicos el comprendido entre 8:00 a.m. y 5:30 p.m. de lunes a viernes.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos de la CGN contarán con 1 hora y ½ media de almuerzo, comprendidas entre las 12:30 m a 2:00 p.m.

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ARTÍCULO 2o. Establecer como jornada de atención al público de lunes a viernes en el horario comprendido en las 8:30 a.m. a 12:30 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y para la recepción de correspondencia de 8:30 a.m. a 4:30 p. m. En jornada continua.

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ARTÍCULO 3o. Será obligación indelegable de cada uno de los Subcontadores, Secretario General, Jefe de Control Interno y coordinadores de área, exigir el cumplimiento estricto de la jornada laboral y llevar el registro respectivo

PARÁGRAFO. Toda ausencia, retardo o incumplimiento de la jornada laboral debe ser comunicada de manera inmediata y por escrito a la Coordinación de Desarrollo de Personal indicando los motivos que lo ocasionaron. La inobservancia de ésta obligación será causal de mala conducta, sancionable disciplinariamente de conformidad con lo dispuesto por la Ley 734 de 2002, lo cual será pues en conocimiento por el Coordinador de Desarrollo de Personal, al servidor público que adelanta las sanciones disciplinarias.

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ARTÍCULO 4o. El cumplimiento permanente y estricto del horario laboral establecido se tendrá en cuenta para efectos de conceder permisos remunerados y acceder a los programas de capacitación tanto al interior como al exterior del país, en educación formal como informal y será evaluada dentro del factor responsabilidades, del área de productividad, en la evaluación de desempeño.

PARÁGRAFO. Para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción el cumplimiento se tendrá en cuenta para regular el porcentaje de asignación de la prima técnica y el acceso a los programas de capacitación antes descritos.

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ARTÍCULO 5o. El servidor público que requiera un permiso para ausentarse de la entidad en la jornada laboral, deberá elevar la solicitud por escrito al Contador General de la Nación o al Coordinador de Desarrollo de Personal según su competencia como se dispondrá más adelante, con el visto bueno del jefe inmediato, indicando la razón que lo sustenta, su duración y término por el cual hará uso de él.

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ARTÍCULO 6o. Las solicitudes de permiso serán tramitadas así:

a) Las solicitudes deberán radicarse por lo menos con un día (1) día hábil de anticipación a la fecha en que se pretende usar el permiso. Salvo en los casos de fuerza mayor debidamente demostrado;

b) Los permisos cuya duración sea hasta el medio (1/2) día serán concedidos por el jefe inmediato;

c) Los permisos cuya duración sea hasta por un (1) día serán concedidos por el Coordinador de Desarrollo de personal;

d) Los permisos superiores a un (1) día y hasta (3) tres días serán concedidos por el Contador General de la Nación.

PARÁGRAFO. Los Subcontadores Secretario General, Jefe de Control Interno, Coordinadores de área y los servidores públicos asignados al Despacho, tramitarán sus solicitudes de permiso ante el Contador General de la Nación.

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ARTÍCULO 7o. La Coordinación de Desarrollo de Personal presentará mensualmente al Contador General de la Nación, un informe sobre el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones establecidas, quien dispondrá su remisión al servidor público que adelanta las investigaciones.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, de manera expresa la Resolución 066 de 2001.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2003.

El Contador General de la Nación,

Jairo Alberto Cano Pabón.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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