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RESOLUCIÓN 284 DE 2011

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 48.198 de 20 de septiembre de 2011

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, para las cortes a marzo 31, junio 30 y septiembre 30 de 2011 y la publicación de los estados contables de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011 para las entidades contables públicas que hocen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación y se deroga la Resolución número 283 de septiembre 9 de 2011.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal c) y g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4o del Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo II señala el Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, indicando en el numeral 7 que: “El representante legal debe garantizar la publicación de los estados contables básicos certificados, junto con la declaración de la certificación, en las dependencias de la respectivas entidades, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompañados del respectivo dictamen del revisor fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables intermedios, que para este efecto se trata del balance general y el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental”;

Que el literal d), del artículo 6o del Decreto 2789 de 2004 establece que la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación es fuente válida para la generación de información contable básica y la obtención de los informes y estados contables requeridos por la Contaduría General de la Nación;

Que para efectos de esta resolución, las entidades contables públicas que conforman el SIIF Nación son aquellas que corresponden a la Administración Central y los Establecimientos Públicos, de Orden Nacional, exceptuando a las Corporaciones Autónomas Regionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional y las Empresas Sociales del Estado;

Que el Administrador del Sistema SIIF Nación informó el día 29 de agosto de 2011, mediante Circular Externa número 051 de la misma fecha, el contenido del módulo de gestión contable;

Que los procesos de reconstrucción de la información contable y trazas contables, de los diferentes negocios de Ingresos, recaudos, obligación y pagos en el SIIF Nación se han tomado mayor tiempo de lo esperado, impidiendo conocer la información financiera de la ejecución presupuestal con impacto contable para todas las entidades contables públicas;

Que en reunión efectuada el día 6 de septiembre de 2011 en las instalaciones de la Contaduría General de la Nación, en la que participaron representantes de diferentes entidades contables públicas que hacen parte del SIIF Nación, el Administrador del SIIF Nación y de la Contaduría General de la Nación, se manifestó, por parte de los Contadores, los inconvenientes que se estaban presentando en el sistema, como también la falta de reportes necesarios para la elaboración y presentación de estados y reportes contables consistentes y confiables, quedando evidencia de esta sesión de trabajo en la ayuda de memoria de la fecha, que aportaron los representantes de las entidades, documento que reposa en los archivos de la Contaduría General de la Nación;

Que en consecuencia, la Administración SIIF Nación manifestó su compromiso de disponer, antes del 10 de septiembre, los instrumentos necesarios en el módulo contable con el fin de posibilitar el análisis de la información registrada de manera automática en el sistema, a efecto de poder obtener los insumos necesarios para la elaboración y presentación de los estados y reportes contables;

Que en sesión de trabajo llevada a cabo el 8 de septiembre de 2011, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la que participaron el Administrador del SIIF Nación, el líder de desarrollo informático del modelo contable y la Contaduría General de la Nación, se evaluó el estado actual de dicho modelo y las actividades pendientes, concluyéndose que las fechas definidas de la Contaduría General de la Nación en la Resolución 273 de 2011 para la presentación de los estados y reportes contables resultan insuficientes, toda vez que se requiere llevar a cabo actividades de análisis, ajustes, procesamiento y verificación de la información;

Que la Contaduría General de la Nación, en la Resolución 273 del 30 de agosto de 2011 resolvió; “Artículo 1o. Prorrogar hasta el día diez (10) de septiembre de 2011, el plazo indicado en lo Resolución 375 de 2007, para que las entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema integrado de Información Financiera SIIF, reporten la información financiera, económica, social y ambiental con corte al 31 de marzo de 2011 a través de CHIP” y de igual manera en su Artículo 2o, estableció: “Prorrogar el plazo hasta el diez (10) de septiembre de 2011 a las Entidades Contables Públicas contenidas en el artículo 1o de esta resolución para que publiquen los estados contables intermedios de los meses de enero, febrero y marzo de 2011”;

Que la Resolución número 283 del 9 de septiembre de 2011 prorrogó el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, para los cortes a marzo 31, junio 30 y septiembre 30 de 2011 y la publicación de los estados contables de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011 para las entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación;

Que la resolución citada en el considerando anterior, al momento de su trámite administrativo y en razón a un error involuntario en la impresión, incorporó un texto diferente al aprobado en su revisión, tanto en la parte considerativa como resolutiva y en consecuencia se hace necesario derogar dicho acto administrativo, con el fin de corregir el yerro en que se incurrió;

Que en virtud de lo anterior, es necesario prorrogar el plazo para que las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, presenten los reportes contables a la Contaduría General de la Nación de los cortes de 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2011, y publiquen los estados contables de los meses comprendidos entre enero y septiembre de 2011;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo de presentación de la Información Financiera, Económica Social y Ambiental a través del CHIP, indicado en la Resolución 375 de 2007, de las entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, para los siguientes cortes:

-- Para el corte a marzo 31 de 2011, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2011.

-- Para el corte a Junio 30 de 2011, hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2011, y

-- Para el corte a septiembre 30 de 2011, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2011.

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ARTÍCULO 2o. Prorrogar el plazo, a las Entidades Contables Públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, para que publiquen los estados contables correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2011 de la siguiente manera:

-- Para la publicación de los estados contables de los meses de enero, febrero y marzo, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2011.

-- Para la publicación de los estados contables de los meses de abril, mayo y junio, hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2011, y

-- Para la publicación de los estados contables de los meses de julio, agosto y septiembre, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2011.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 283 del 9 de septiembre de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2011.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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