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RESOLUCION 328 DE 2002
(septiembre 24)
Diario Oficial No. 44.952 de 3 de octubre de 2002
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante
El Contador General de la Nación,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 1914 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1838 y 1949 del 11 y 29 de agosto de 2002, respectivamente, mediante los cuales creó y reglamentó el impuesto especial destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la seguridad democrática;
Que dentro de los sujetos pasivos del impuesto de que tratan estos decretos, se encuentran contempladas algunas entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan G eneral de Contabilidad Pública, según lo previsto en la Resolución 400 de 2000;
Que mediante Carta Circular 38 de septiembre 20 de 2002, la CGN estableció el tiempo por el cual las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, podrán amortizar dicho tributo, según las necesidades manifestadas por algunas empresas públicas contribuyentes y las autorizaciones realizadas por algunas superintendencias,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Habilitar en la estructura del Catálogo General de Cuentas, los conceptos necesarios para el registro del impuesto para preservar la seguridad democrática y el aporte voluntario por dicho concepto, tanto para los sujetos pasivos del mismo como para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
1305 Vigencia actual
130554 Impuesto para preservar la seguridad democrática
1310 Vigencia anterior
131054 Impuesto para preservar la seguridad democrática
1315 Difícil recaudo
131554 Impuesto para preservar la seguridad democrática
1910 Cargos diferidos
191028 Impuesto para preservar la seguridad democrática
2440 Impuestos, contribuciones y tasas por pagar
244021 Impuesto para preservar la seguridad democrática
4105 Tributarios
410554 Impuesto para preservar la seguridad democrática
5120 Impuestos, contribuciones y tasas
512021 Impuesto para preservar la seguridad democrática
5220 Impuestos, contribuciones y tasas
522021 Impuesto para preservar la seguridad democrática
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y será reportada en la información con corte al 30 de septiembre de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2002.
El Contador General de la Nación,
Francisco Salazar Martín.
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