Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 363 DE 2012

(julio 24)

Diario Oficial No. 48.505 de 28 de julio de 2012

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018>

Por la cual se deroga la Resolución número 266 del 2000 y se reglamenta la tramitación interna de las distintas modalidades de peticiones que la U.A.E Contaduría General de la Nación le corresponda resolver en forma oportuna y de fondo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 13 al 33 (artículos declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-817 de noviembre 1o de 2011, quedando diferida la citada declaración hasta el 31 de diciembre de 2014) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política consagrada el derecho que tienen todos los ciudadanos para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés particular o general y a obtener una pronta y adecuada respuesta, así como acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

Que el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo establece que las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les correspondan resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, contempla que las quejas y reclamos se resolverán y contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REGLAMENTO DEL DERECHO DE PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y demás normas concordantes, toda persona tiene derecho a formular verbalmente o por escrito, peticiones respetuosas sobre materias que sean de competencia de la Contaduría General de la Nación, sea de interés general o de particular, invóquese o no el derecho de petición en la solicitud. En consecuencia, a toda petición deberá dársele trámite.

Igualmente el ciudadano podrá consultar, solicitar información y obtener copias de los documentos, teniendo en cuenta las restricciones de orden legal.

Los funcionarios están obligados a tramitar y dar respuesta oportuna y de fondo, independientemente del objeto solicitado. Deberán tener en cuenta el trámite que para cada asunto se prevé y dentro de los términos que se indican en la presente resolución. A falta de norma expresa, se sujetará a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Todas las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Estos deben servir de guía para la interpretación, ejecución y decisión de los procedimientos administrativos de la competencia de la Contaduría General de la Nación, conforme al Código Contencioso Administrativo.

El retardo injustificado en los procedimientos es causal de sanción disciplinaria que se podrá imponer de oficio o a solicitud de parte interesada, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder al funcionario por los daños que cause por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. CONTENIDO DE LA PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. PETICIONES VERBALES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Las peticiones verbales deberán formularse directamente en la oficina competente para resolverlas, según la naturaleza del asunto; su respuesta de ser posible, se hará de manera inmediata y en el orden que fueron presentadas. Si quien presenta la petición pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos que los formularios por su diseño no completen, sin que por su utilización las autoridades queden relavadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que se les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. RECEPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Las peticiones serán recibidas de la siguiente manera:

1. Por la oficina de archivo y correspondencia donde serán registradas en el programa de recepción aplicable a todas las comunicaciones que se reciben en la Contaduría General de la Nación “Orfeo”. Dicho programa generará la siguiente información: número de radicado, nombre del peticionario, procedencia, fecha de recibo, naturaleza del asunto y fecha aproximada de respuesta al peticionario.

2. A través del correo electrónico contactenos@contaduria.gov.co

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. PETICIÓN INCOMPLETA O DESISTIMIENTO TÁCITO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Una vez radicada la petición y en caso de incumplimiento de algunos de los requisitos señalados en el artículo 3o de la presente resolución, y se constate que la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario.

Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. INTERRUPCIÓN DE TÉRMINOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Los términos señalados en el artículo 8o de la presente Resolución se interrumpirán en los siguientes casos

1. Mientras se cumple el término decretado para la práctica de pruebas, si hubiere lugar a ello.

2. Cuando las informaciones o documentos proporcionados por el interesado, no sean suficientemente ilustrativos para decidir, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN Y CONSULTAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deba ser resueltas para evitar irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados.

Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Sólo tendrán el carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial:

1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.

2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

3. Los amparados por el secreto profesional.

4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información.

5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses, contados a partir de la realización de la respectiva operación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. RECHAZO DE LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN POR MOTIVO DE RESERVA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. DOCUMENTOS PUBLICADOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 104 de 2018> Cuando la petición de consulta o de expedición de copias verse sobre documentos oportunamente publicados por la Entidad, así lo informará a esta mediante escrito en que conste el número y la fecha del Diario, Boletín, Gaceta u otro medio en que se hizo la publicación; en caso de encontrarse agotado el medio, se deberá atender la solicitud como si el documento no hubiere sido publicado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2012.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.