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RESOLUCIÓN 483 DE 2006
(octubre 31)
Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se prorroga el plazo a las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, definido en el artículo 2o de la Resolución 400 de 2000, para presentar el Informe Definitivo sobre el Proceso de Saneamiento Contable.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Circular Externa 064 del 27 de julio de 2006, se establece, para las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, definido en el artículo 2o de la Resolución 400 de 2000, la obligación de presentar, con corte a 30 de septiembre de 2006, el informe definitivo sobre el proceso de saneamiento contable que se adelantó en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, de conformidad con las instrucciones que para el efecto señaló el Contador General de la Nación en el Instructivo 021 del 27 de julio de 2006;
Que el Instructivo 021 del 27 de julio de 2006, establece como plazo para la presentación (vía web) del informe definitivo sobre el proceso de saneamiento contable, el 31 de octubre de 2006;
Que un número representativo de entidades, manifestaron dificultades administrativas y técnicas para presentar el informe definitivo sobre el proceso de saneamiento contable, dentro del plazo establecido por el Instructivo 021 del 27 de julio de 2006;
Que al 31 de octubre de 2006, habían presentado el informe definitivo sobre el proceso de saneamiento contable mil sesenta (1.060) entidades de un total de tres mil cuatrocientas treinta y cinco (3.435) entidades;
Que con base en lo anterior, es necesario prorrogar el plazo, para que las entidades presenten (vía web) el informe definitivo sobre el proceso de saneamiento contable,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo hasta el día treinta (30) de noviembre de 2006, para que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, definido en el artículo 2o de la Resolución 400 de 2000, presenten (vía web) el informe definitivo sobre el proceso de saneamiento contable.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2006.
El Contador General de la Nación,
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.
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