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RESOLUCION 503 DE 2004
(diciembre 13)
Diario Oficial 45.769 de 21 de diciembre de 2004
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el sector transporte fue reestructurado mediante los Decretos 1800 del 26 de junio de 2003, por el cual se crea el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, 1791 de 26 de junio de 2003, por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías y se ordena su liquidación y el 2056 del 23 de julio de 2003, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías;
Que INCO tiene como funciones y responsabilidades la gestión para la estructuración, planeación, contratación, ejecución y administración de los contratos de concesión de infraestructura de transporte y en general de vinculación de capital privado al sector transporte;
Que el artículo 30 de la Ley 105 de 1993, mediante la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposi ciones, dispone en relación con los contratos de concesión que "la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada, o a través de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial.
Asimismo, establece que para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes.
De igual manera determina, en el parágrafo 3o del mencionado artículo, que bajo el esquema de concesión, los ingresos que produzca la obra dada en concesión serán asignados en su totalidad al concesionario privado, hasta tanto este obtenga dentro del plazo estipulado en el contrato de concesión, el retorno al capital invertido. El Estado recuperará su inversión con los ingresos provenientes de la operación una vez culminado el período de concesión.
Que la definición del Plan General de Contabilidad Pública-PGCP determina que bienes de beneficio y uso público comprenden los bienes destinados para el uso y goce de todos los habitantes del territorio nacional, que son de dominio del ente público y pueden o no, ser administrados por este.
Que en lo relacionado con el dominio el Código Civil en el artículo 669 lo define así: "El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno";
Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1800, a la terminación del contrato de concesión y tomada la decisión de no concesionar nuevamente la infraestructura por parte del Ministerio de Transporte, deberá ser revertida al Instituto Nacional de Concesiones, para que este la entregue a la entidad originalmente a cargo de la misma, con todas sus mejoras y en las condiciones que se haya pactado en el contrato o se hayan establecido en el acto administrativo que otorgó el uso o la explotación;
Que una vez terminado el contrato de concesión los bienes formados en desarrollo de estos contratos pasan a ser parte de la infraestructura a cargo de Invías;
Que debido a la necesidad de detalle de los registros por concepto de ingresos propios por parte de INCO, y con base en su solicitud, se requiere autorizar la creación de la subcuenta para el registro de las comisiones sobre contratos;
Que dada la estructura del Catálogo General de Cuentas, CGC, del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, es necesario incluir en la cuenta que revele los ingresos no tributarios la subcuenta para el registro de la concesión de infraestructura, así como aquellas operaciones derivadas del desarrollo de los contratos de concesión de la infraestructura vial,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el primer inciso de la norma técnicas de contabilidad pública relativas a los bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales el cual quedará así:
"Comprende los bienes destinados para el uso y goce de todos los habitantes del territorio nacional, que son de dominio del ente público y pueden o no ser administrados por este. Asimismo, incluye los bienes formados o adquiridos en virtud de la ejecución de contratos de concesión. Están orientados a generar bienestar social o exaltar los valores culturales y preservar el origen de los pueblos y su evolución".
ARTÍCULO 2o. Modificar la descripción del grupo 17 - Bienes de beneficio y uso público, la cual quedará así: "Bienes de carácter duradero, construidos o adquiridos a cualquier título, cuyo dominio y/o administración lo ejerce el ente público, para el goce, uso o disfrute de la comunidad. Incluye los bienes formados o adquiridos en virtud de la ejecución de los contratos de concesión".
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 523 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Crear en la estructura del Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas:
CODIGO DENOMINACION
140150 Comisiones
170601 Vías de comunicación
171101 Vías de comunicación
291511 Concesiones
411051 Concesiones
411052 Comisiones
ARTÍCULO 4o. Crear en el Catálogo General de Cuentas las siguientes cuentas con sus descripciones y dinámicas:
Clase Grupo Cuenta
1 17 1706
ACTIVO Bienes de beneficio y uso Bienes de beneficio y uso
público e históricos y culturales público en construcción- concesiones
Descripción
Costos acumulados en la construcción de vías de comunicación, parques, plazas, museos, monumentos y otros bienes de beneficio y uso público, bajo la modalidad de contratos de concesión que a su culminación se entregarán para el uso, goce y disfrute de la comunidad, caso en el cual deberán tratarse como bienes de uso público o bienes históricos y culturales-concesiones, según corresponda.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas 1703-Materiales, 2401-Adquisición de bienes y servicios nacionales, 2406-Adquisición de bienes y servicios del exterior, 1420-Avances y Anticipos, 1425-Depósitos entregados y 1711-Bienes de Beneficio y Uso Público en Servicio-Concesiones.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor de los desembolsos imputables a la construcción de bienes de beneficio y uso público bajo contratos de concesión.
2. El valor de los materiales recibidos para ser incorporados a las obras.
3. El valor de los costos financieros originados en las obligaciones contraídas para financiación de las obras hasta el momento en que estén disponibles para su uso.
Se acredita con:
1. El valor de las obras terminadas que se trasladen a Bienes de Beneficio y Uso Público en Servicio-Concesiones, cuando la obra se encuentre en condiciones de ser utilizada, con base en el acta de entrega.
2. El valor de los materiales reintegrados por no haber sido utilizados en la construcción.
3. El valor registrado en libros al momento de su entrega a otro ente.
Clase Grupo Cuenta
1 17 1711
ACTIVO Bienes de beneficio y uso Bienes de beneficio y uso
público e históricos y culturales público en construcción- concesiones
Descripción
Valor de las vías de comunicación, plazas, parques recreacionales y otros bienes de uso público, construidos o adquiridos bajo la modalidad de contratos de concesión, para uso, goce y disfrute de la comunidad, cuyo dominio o administración puede o no pertenecer al ente público.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor de las obras terminadas que se trasladen de Bienes de Beneficio y Uso Público en Construcción - Concesiones, cuando la obra se encuentre en condiciones de ser utilizada, con base en el acta de entrega.
Se acredita con:
1. El valor de las obras que se trasladen a bienes de beneficio y uso público - en servicio, cuando se termine el contrato de concesión.
2. El valor registrado en libros al momento de su entrega a otro ente.
ARTÍCULO 5o. Modificar la descripción de la cuenta 2915 - Créditos Diferidos, la cual quedará así: "Valor de los ingresos recibidos que debido a su origen y naturaleza tienen el carácter de pasivos y afectan varios períodos en los que deben ser aplicados o distribuidos, tales como los ingresos recibidos por la Nación por concesiones otorgadas.
Registra, igualmente, el valor de la corrección monetaria diferida por el ajuste por inflación de los bienes de capital en período improductivo, tales como las construcciones en curso, y el impuesto diferido que debe amortizarse en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.
Asimismo, la subcuenta 291509 - Ingreso en la constitución de responsabilidades registra el exceso del valor de reposición frente al valor en libros, de los bienes sobre los cuales se hayan establecidos responsabilidades y su contrapartida corresponde a la cuenta 1950 - Responsabilidades.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas 1110 - Bancos y corporaciones, 1690 - Depreciación diferida, 1615 - Construcciones en curso y el grupo 17 - Bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales".
ARTÍCULO 6o. Modificar la descripción de la cuenta 1425 - Depósitos Entregados, la cual quedará así: "Valor de los dineros entregados por el ente público, para garantizar el cumplimiento de contratos, de acuerdo con las normas que así lo establezcan.
Adicionalmente, deben registrarse los depósitos que se deriven de procesos judiciales, los otorgados en administración y las retenciones sobre contratos de obra.
En la subcuenta 142511 - "Para construcción de infraestructura", deberán registrarse los pagos efectuados por los entes públicos con el fin de construir infraestructura cuya propiedad le será transferida en un futuro de conformidad con los términos del contrato, momento en el cual deberá reclasificarse a las respectivas subcuentas de los grupos 16 - Propiedades, Planta y Equipo o 17 - Bienes de Beneficio y Uso Público e Históricos y Culturales.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas 1105 - Caja, 1110 - Bancos y corporaciones, 1125 - Fondos especiales y 1130 - Fondos pensionales.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2004.
El Contador General de la Nación,
Jairo Alberto Cano Pabón.
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