Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 525 DE 2003
(octubre 14)
Diario Oficial No. 45.363, de 6 de noviembre de 2003
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas d el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 1914 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del PGCP han presentado solicitudes de creación de subcuentas con el fin de revelar operaciones que no se encuentran identificadas de manera específica en el Catálogo General de Cuentas, CGC,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Catálogo General de Cuentas incluyendo las siguientes subcuentas con el respectivo código contable:
Código Denominación
140437 Fondo Especial Cuota de Fomento
412038 Fondo Especial Cuota de Fomento
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2003.
El Contador General de la Nación,
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.