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RESOLUCION 583 DE 2003

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 45.451, de 4 de febrero de 2004

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 1914 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del PGCP han presentado solicitudes de creación de subcuentas con el fin de revelar operaciones que no se encuentran identificadas de manera específica en el Catálogo General de Cuentas, CGC;

Que la Ley 715 de 2001 establece que: "En tanto no sean constituidas las entidades territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones los resguardos indígenas legalmente constituidos (...);

Los recursos asignados a los resguardos indígenas, serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena (-)";

Que el artículo 67 de la Ley 780 de 2002, establece en cuanto al Fonpet que los recursos no distribuidos en las cuentas individuales de las entidades territoriales, podrán ser girados a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como "recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales",

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Catálogo General de Cuentas incluyendo las siguientes subcuentas con el respectivo código contable:

Código                              Denominacion

290507       Recursos del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas

142516       Fonpet, Recursos por distribuir

La subcuenta 142516, Fonpet, recursos por distribuir, será transitoria y de uso exclusivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de la siguiente subcuenta

Codigo           Denominacion Anterior          Nueva Denominación

291013        Contribuciones Ley 142 de 1994          Contribuciones

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2003.

El Contador General de la Nación,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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