Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 583 DE 2003
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 45.451, de 4 de febrero de 2004
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 1914 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del PGCP han presentado solicitudes de creación de subcuentas con el fin de revelar operaciones que no se encuentran identificadas de manera específica en el Catálogo General de Cuentas, CGC;
Que la Ley 715 de 2001 establece que: "En tanto no sean constituidas las entidades territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones los resguardos indígenas legalmente constituidos (...);
Los recursos asignados a los resguardos indígenas, serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena (-)";
Que el artículo 67 de la Ley 780 de 2002, establece en cuanto al Fonpet que los recursos no distribuidos en las cuentas individuales de las entidades territoriales, podrán ser girados a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como "recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales",
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Catálogo General de Cuentas incluyendo las siguientes subcuentas con el respectivo código contable:
Código Denominacion
290507 Recursos del Sistema General de Participaciones para los resguardos indígenas
142516 Fonpet, Recursos por distribuir
La subcuenta 142516, Fonpet, recursos por distribuir, será transitoria y de uso exclusivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de la siguiente subcuenta
Codigo Denominacion Anterior Nueva Denominación
291013 Contribuciones Ley 142 de 1994 Contribuciones
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2003.
El Contador General de la Nación,
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.