Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 651 DE 2012
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 48.627 de 27 de noviembre de 2012
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 422 de 2011 derogada por el artículo 16 de la Resolución 37 de 2018>
Por la cual se prorroga el plazo para presentar la Categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado correspondiente a la fecha de corte 30 de noviembre de 2012 para las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF· Nación.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que confiere la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 248 del 6 de julio de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación.
Que el artículo 18 de la Resolución 248 de 2007 y el artículo 3o de la Resolución número 422 de 2011 establecen que la categoría Boletín de deudores morosos del Estado debe ser presentada para las fechas de corte a 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año; dentro de los diez (l0) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre respectivamente.
Que el literal d), del artículo 6o del Decreto número 2789 de 2004 establece que la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF es la fuente válida para la generación de información contable básica para la obtención de los informes y estados contables requeridos por la Contaduría General de la Nación.
Que en el sistema SIIF, los registros contables correspondientes al mes de noviembre de 2012 se podrán realizar hasta el 28 de diciembre de 2012.
Que el artículo 1o de la Resolución número 422 de 2011 establece el ámbito de aplicación del reporte del BDME para las entidades contables públicas incluidas en la Resolución número 354 de 2007 y que para las fechas de corte, registren saldos en las subcuentas de los grupos 13-Rentas por Cobrar y 14- Deudores, del Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, así como en las subcuentas 831535 – Rentas por Cobrar y 831536 – Deudores de la clase 8– Cuentas de Orden Deudoras, que representan derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo anteriormente señalados.
Que por las modificaciones del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, las entidades SIIF no disponen de la información de deudores morosos del corte a 30 de noviembre de 2012 al plazo establecido en el artículo 3o de la Resolución número 422 de 2011.
Que en mérito de lo anteriormente dispuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 422 de 2011 derogada por el artículo 16 de la Resolución 37 de 2018> Prorrogar hasta el día ocho (8) de enero de 2013, el plazo establecido en el artículo 3o de la Resolución número 422 de 2011, para que las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, reporten la información del Boletín de deudores Morosos del Estado.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., 20 de noviembre de 2012.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.