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RESOLUCIÓN 674 DE 2016

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 50.077 de 4 de diciembre de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se establece el procedimiento contable para la supresión de cuotas partes pensionales ordenada por el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, reglamentado por el Decreto 1337 de 2016.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 354 de 2007, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 356 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública Integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que mediante la Resolución 743 de 2013, y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas definidas en su artículo 2o y se estableció el cronograma de aplicación de dicho marco normativo.

Que mediante la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas definidas en su artículo 2o y se estableció el cronograma de aplicación de dicho marco normativo.

Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las entidades de gobierno definidas en su artículo 2o y se estableció el cronograma de aplicación de dicho marco normativo, definiendo como primer período de aplicación, el comprendido entre el lo de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Que el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 señala: “Supresión de Cuotas Partes Pensionales. Las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza, y Colpensiones, suprimirán las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales. Esta posibilidad aplicará tanto para las cuotas causadas como a las que a futuro se causen. Para el efecto, las entidades harán el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros.

Lo dispuesto en el inciso anterior también aplicará a las entidades que al primero de abril de 1994 tuvieran la calidad de entidades del orden nacional.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), procederá en el mismo sentido en relación con las obligaciones por cuotas partes pensionales que haya reconocido a partir del momento en que asumió la función de reconocimiento pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación, que sean financiadas con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)”.

Que el artículo 2o del Decreto 1337 de 2016 establece: “Campo de aplicación. Para los efectos del artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, se entiende que las entidades públicas del orden nacional objeto de la supresión de cuotas partes pensionales son las siguientes:

2.1. Las entidades públicas del orden nacional, que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza. Para este fin, se entiende que estas entidades son las incluidas en el primer nivel de cobertura del Estatuto Orgánico de Presupuesto, de acuerdo con los incisos 1o y 2o del artículo 3o del Decreto 111 de 1996.

2.2. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

2.3 Las entidades que a lo abril de 1994 ostentaban la calidad de entidades públicas del orden nacional y tenían a su cargo el reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales. Dentro de este grupo se incluyen entidades descentralizadas del orden nacional que reúnan las características mencionadas, sin importar que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 se encuentren liquidadas o privatizadas, y los organismos autónomos del orden nacional tales como el Banco de la República y las universidades públicas del orden nacional.

2.4. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en relación con las obligaciones por cuotas partes pensionales que haya reconocido a partir del momento en que asumió la función reconocimiento pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación, que sean financiadas con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

PARÁGRAFO 1o. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, continúan vigentes las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar entre entidades territoriales, y entre estas entidades y las entidades del orden nacional, las cuales continuarán reconociéndose y pagándose en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

PARÁGRAFO 2o. Este decreto aplica también para las cuotas partes de entidades del orden nacional, liquidadas o no, que estén siendo administradas por patrimonios autónomos, fiducias, fondos cuentas o quien haga sus veces”.

Que el artículo 3o del Decreto 1337 de 2016 estableció el procedimiento de supresión en los siguientes términos: “Para efectos de dar cumplimiento a la supresión de cuotas partes pensionales de que trata el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 y el presente decreto, las entidades objeto de su aplicación deberán suprimir las obligaciones y los derechos que tuvieren por este concepto, a favor y en contra de las entidades mencionadas en el artículo 2o, efectuando el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros conforme al procedimiento que señale la Contaduría General de la Nación”.

Que el artículo 4o del mismo decreto señala: “Pago de las obligaciones pensionales y procesos administrativos y judiciales. Como consecuencia de la supresión de las cuotas partes pensionales de que trata el presente decreto, las entidades objeto de su aplicación que hubieren reconocido pensiones deberán asumir con sus propios recursos el pago total de la obligación pensional, sin que sea procedente el reembolso por parte de las entidades concurrentes. A pesar de lo anterior, las entidades deberán surtir el procedimiento de consulta de cuota parte pensional tal como lo establecen las normas vigentes que sean aplicables.

Si se hubieren iniciado procedimientos administrativos o judiciales de cobro de la obligación en relación con las cuotas partes causadas y no pagadas al 9 de junio de 2015, deberá solicitarse la terminación de dichos procedimientos en virtud de la extinción de la obligación ordenada por la ley”.

Que el artículo 5o del Decreto 1337 de 2016 dispone: “Verificación de certificaciones. Las entidades comprendidas por el artículo 2o del presente decreto, cuando deban realizar reconocimientos de pensiones por acumulación de tiempos de servicio público o de aportes, deberán surtir el procedimiento de consulta de la cuota parte pensional de acuerdo con la normatividad vigente”.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el procedimiento contable para la supresión de cuotas partes pensiónales entre las entidades del orden nacional señaladas en el artículo 2o del Decreto 1337 de 2016, el cual quedará así:

1. Supresión del pasivo por cuotas partes pensionales.

Las entidades de gobierno y las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se hayan acogido al cronograma autorizado en la Resolución 663 de 2015, y que deban suprimir obligaciones por cuotas partes pensionales debitarán la subcuenta 251006 - Cuotas partes de pensiones de la cuenta 2510 - PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR y acreditarán la subcuenta 481090 - Otros ingresos extraordinarios de la cuenta 4810 - EXTRAORDINARIOS, por el valor que corresponda a las cuotas partes objeto de supresión.

Las entidades que deban suprimir obligaciones por cuotas partes pensiónales, y que apliquen el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, debitarán la subcuenta 251405 - Cuotas partes de pensiones de la cuenta 2514- BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditarán la subcuenta 443007 - Subvención por asunción de deudas de la cuenta 4430 - SUBVENCIONES, por el valor que corresponda a las cuotas partes objeto de supresión.

Las entidades que deban suprimir obligaciones por cuotas partes pensionales, y que apliquen el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, eliminarán el pasivo por cuotas partes pensionales y reconocerán un ingreso en el resultado del periodo.

2. Supresión del cálculo actuarial correspondiente a obligaciones por cuotas partes pensionales y su amortización.

Las entidades de gobierno y las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se hayan acogido al cronograma autorizado en la Resolución 663 de 2015, y que deban suprimir obligaciones por cuotas partes pensionales debitarán la subcuenta 272007 - Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones de la cuenta 2720 - PROVISIÓN PARA PENSIONES, por el valor que corresponda a las cuotas partes objeto de supresión y acreditarán la subcuenta 481090 - Otros ingresos extraordinarios de la cuenta 4810 -EXTRAORDINARIOS.

Simultáneamente disminuirán la amortización acumulada de dichas cuotas partes pensiónales, para lo cual reversarán el registro correspondiente a la amortización causada en el año, y disminuirán la amortización acumulada a diciembre 31 de 2015 mediante un crédito a la subcuenta 272008 - Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones por amortizar (Db) de la cuenta 2720 - PROVISIÓN PARA PENSIONES y un débito a la subcuenta 581090 - Otros gastos extraordinarios de la cuenta 5810 - EXTRAORDINARIOS.

Las entidades que deban suprimir obligaciones por cuotas partes pensionales, y que apliquen el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, debitarán la subcuenta 251414 - Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones de la cuenta 2514 - BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y acreditarán la subcuenta 443007- Subvención por asunción de deudas de la cuenta 4430-SUBVENCIONES, por el valor que corresponda a las cuotas partes objeto de supresión.

Las entidades que deban suprimir obligaciones por cuotas partes pensionales, y que apliquen el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, eliminarán el cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones y reconocerán un ingreso en el resultado del periodo.

3. Supresión de derechos por cuotas partes pensionales.

Las entidades de gobierno y las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se hayan acogido al cronograma autorizado en la Resolución 663 de 2015, y que deban suprimir derechos por cuotas partes pensionales acreditarán la subcuenta 147008 - Cuotas partes de pensiones de la cuenta 1470 - OTROS DEUDORES y debitarán la subcuenta 581090-Otros gastos extraordinarios de la cuenta 5810 - EXTRAORDINARIOS, por el valor que corresponda a las cuotas partes objeto de supresión.

Las entidades que deban suprimir derechos por cuotas partes pensionales, y que apliquen el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, acreditarán la subcuenta 138408- Cuotas partes de pensiones de la cuenta 1384- OTRAS CUENTAS POR COBRAR y debitarán la subcuenta 580423 -Pérdida por baja en cuentas de cuentas por cobrar de la cuenta 5804 - FINANCIEROS, por el valor que corresponda a las cuotas partes objeto de supresión.

Las entidades que deban suprimir derechos por cuotas partes pensionales, y que apliquen el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, eliminarán el derecho por cuotas partes de pensiones y reconocerán un gasto en el resultado del periodo por el valor que corresponda a las cuotas partes objeto de supresión.

Colpensiones y los demás fondos de reservas que deban suprimir derechos por cuotas partes de pensiones debitarán la subcuenta 320701-Capital de los fondos de reservas de pensiones de la cuenta 3207 - CAPITAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES y acreditarán la subcuenta 141704 - Cuotas partes de pensiones de la cuenta 1417 - RECURSOS DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES.

4. Cálculo actuarial de las entidades que asumen el pago de cuotas partes pensionales.

Las entidades que, por efecto de la supresión de cuotas partes pensionales, deban asumir con sus propios recursos el pago total de la obligación pensional, sin que sea procedente el reembolso por parte de las entidades concurrentes, reconocerán el cálculo actuarial de pensiones (actuales y futuras) por el valor de las obligaciones a cargo (incluidas las asumidas por efecto de la supresión de cuotas partes). Lo anterior, en caso de que la entidad no tenga incluido en el cálculo actuarial, el valor de la obligación asumida.

Para tal efecto, las entidades de gobierno y las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que se hayan acogido al cronograma autorizado en la Resolución 663 de 2015, considerarán la obligación asumida en el momento en que se haga un nuevo cálculo actuarial. En todo caso, estos ajustes deberán quedar registrados, el 31 de diciembre de 2016, para lo cual se dará aplicación a lo establecido en la Resolución 633 de 2014, en lo relacionado con la actualización del cálculo actuarial.

Las entidades que deban suprimir derechos por cuotas partes pensionales, y que apliquen el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, acreditarán la subcuenta 251410- Cálculo actuarial de pensiones actuales o la subcuenta 251412-Cálculo actuarial de futuras pensiones, según sea el caso, de la cuenta 2514 - BENEFICIOS POSEMPLEO - PENSIONES y debitarán la subcuenta 542416 - Subvención por asunción de deudas de la cuenta 5424- SUBVENCIONES, por el valor que corresponda a las cuotas partes objeto de supresión.

Por su parte, las entidades que deban suprimir derechos por cuotas partes pensionales, y que apliquen el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, reconocerán el cálculo actuarial de pensiones actuales y futuras y reconocerán un gasto por subvenciones en el resultado del periodo por el valor que corresponda a las cuotas partes objeto de supresión.

Lo anterior no aplica a Colpensiones ni a los demás fondos de reservas, quienes seguirán revelando los cálculos actuariales de pensiones en cuentas de orden contingentes.

5. Plazo para la supresión de derechos y obligaciones por cuotas partes pensionales.

Las entidades que deban suprimir cuotas partes pensionales, de conformidad con el artículo 2o del Decreto 1337 de 2016, tendrán que aplicar este procedimiento antes del 31 de diciembre de 2016.

6. Supresión de cuotas partes pensionales que se generen a partir del lo de enero de 2017.

Las cuotas partes pensionales que se generen entre las entidades mencionadas en el artículo 2o del Decreto 1337 de 2016, a partir del 1o de enero de 2017, no serán objeto de reconocimiento contable. Lo anterior, sin perjuicio de que se surta el proceso de consulta establecido en el artículo 5o del Decreto 1337 de 2017.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2016.

El Contador General de la Nación.

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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