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<Esta versión del Catálogo General de Cuentas, Descripciones y Dinámicas corresponde a la versión preparada por la Contaduría General de la Nación hasta las modificaciones introducidas por la Resolución 12 de 2005; el Editor incluye las modificaciónes emitidas con posterioridad>
“...La Hacienda Nacional no es de quien os gobierna. Todos los depositarios de vuestros intereses deben demostraros el uso que han hecho de ellos”.
Simón Bolívar, El Libertador
La historia ha demostrado que la contabilidad ha sido por siempre un instrumento fundamental en el desarrollo de las organizaciones. Así lo han afirmado quienes de alguna manera han contribuido con sus investigaciones al fortalecimiento de la administración desde el punto de vista científico. Henry Fayol, por ejemplo, concibió a la contabilidad como uno de los principales subsistemas de las empresas, y expresó en su obra fundamental – Administración general e industrial - que “…la contabilidad es el órgano de la vista en las empresas…”. Un pensamiento más moderno, como es el de Peter Drucker, considera que el resultado del proceso contable es, sin lugar a dudas, información básica para tomar decisiones.
Bajo la anterior perspectiva, y sin necesidad de hacer observaciones empíricas, es innegable la bondad de la contabilidad para las entidades que tienen la responsabilidad de administrar los recursos públicos. Es resaltable, entonces, que en la estructura administrativa del Estado se cuente con el cargo de Contador General de la Nación, por su contribución al avance de la disciplina contable, y por su comprobado aporte con el suministro de información que orienta definitivamente hacia la modernización de las instituciones y a la priorización de sus necesidades. Se materializa de esta forma la filosofía de la administración pública, así como la responsabilidad que tienen los funcionarios del Estado de suministrar información sobre la eficiencia y economía con la que se han asignado los recursos públicos, interpretando, de un lado, el pensamiento del Libertador en el sentido de que “…La Hacienda Nacional no es de quien os gobierna. Todos los depositarios de vuestros intereses deben demostraros el uso que han hecho de ellos”, y de otro, la nueva concepción paradigmática de la contabilidad que ha evolucionado de la “medición del beneficio” a la “utilidad de la información para la toma de decisiones”.
Este panorama sobre la contabilidad pública empieza a mostrar resultados concretos y a contribuir fehacientemente con la solución de los problemas del país. La tenacidad, conciencia y visión del señor Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, sobre el fin del Estado y la forma como éste debe materializarse, le generan gran responsabilidad a quien ejerza el cargo de Contador General de la Nación, así como el decidido apoyo y compromiso de la gran familia de la Contaduría General de la Nación - CGN, para compartir su credibilidad, su irrevocable voluntad de servicio y, ante todo, la solidaridad de la Contaduría Pública como práctica social y de la Contabilidad como objeto del conocimiento.
El marco jurídico de la contabilidad pública está dado por el conjunto de normas que desde la Constitución hasta las disposiciones que expide el Contador General de la Nación, pasando por varias leyes que desarrollan artículos constitucionales y que vinculan en algún aspecto a la contabilidad pública, guardando siempre una relación jerárquica entre ellas.
El artículo 354 de la Constitución Política es la norma fundamental de este sistema contable, así como de la misma CGN. Éste artículo crea la figura de Contador General con las funciones especificas de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país.
En este sentido, la Constitución se apunta varias virtudes frente a la contabilidad al reconocerla como un instrumento para la gestión y el control, y determinar en sus contenidos algunas normas técnicas de la mayor trascendencia como es la relacionada con la consolidación, la cual por su importancia merece el detenimiento para una reflexión corta pero precisa. Si el Estado quiere conocer su realidad económica y financiera, además del impacto de la gestión sobre la organización social y la realidad económica, entonces deberá describir toda esa gestión a través de un sistema de cuentas, consolidando el informe de toda su acción, cualquiera que haya sido la responsabilidad institucional de tal ejecución.
En estas circunstancias, y para lograr los objetivos de la información desde el punto de vista macroeconómico, un estado contable consolidado deberá incluir a todos los entes públicos y a los particulares que de una u otra forma tienen a su cargo recursos públicos, independientemente de su naturaleza, bien sea que se trate de administraciones centrales o descentralizadas.
Naturalmente las nuevas realidades no se pueden afrontar con las viejas técnicas, con los viejos catálogos de cuentas y los viejos sistemas de reconocimiento. En esa medida se ha construido un modelo contable que actúa con estructura de sistema, capaz de incorporar las nuevas realidades, y permite, en consecuencia, desarrollar el control en todos los niveles y sectores del Estado. Es por esto importante mencionar que del actual sistema de contabilidad pública se construyen las estadísticas de las finanzas públicas, de conformidad con los nuevos requerimientos del Fondo Monetario Internacional, señalados en su manual de estadísticas del año 2001.
Desde su creación, la Contaduría General de la Nación ha venido produciendo instrumentos valiosos para la estructuración de un Sistema Nacional de Contabilidad Pública, entre ellos es preciso citar el Plan General de Contabilidad Pública – PGCP, como un documento de óptima calidad conceptual, soportado en postulados, objetivos, características, requisitos, principios, normas técnicas y procedimentales, que ayuda a los diferentes usuarios en la solución de las necesidades relacionadas con el tema de la contabilidad pública en Colombia, para que se genere el conocimiento financiero, económico y social del sector público y la problemática de su aplicación, además de crear condiciones para forjar una actitud crítica y un juicio objetivo frente a los factores, problemas y consecuencias que se generan a partir de la información contable pública, con el fin de procurar su evolución.
Adicional a lo antes planteado, para dimensionar con precisión el alcance de las funciones de la Contaduría General de la Nación, es importante referir algunas competencias y responsabilidades complementarias que las mismas Leyes de la República y otras disposiciones gubernamentales le han asignado a este organismo regulador.
Así, los artículos 1 y 2 de la Ley 617 de 2000 reglamentaron la categorización de departamentos y municipios con base en la información contable. La mencionada norma señaló que este proceso es responsabilidad de los gobernadores y alcaldes, y tiene por objeto asignar mediante decreto, antes del 31 de octubre de cada vigencia fiscal, la respectiva categoría en la que se encuentran los departamentos, distritos y municipios para el año siguiente. Sin embargo, si el respectivo gobernador o alcalde no expide la certificación de categorización, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre, con fundamento en los rangos establecidos en la Ley 617 de 2000.
De la misma forma, los incisos 4 y 5 del artículo 79 de la Ley 715 de 2001 hicieron obligatoria la refrendación de la información contable de los entes territoriales, por parte del Contador General de la Nación. Ésta refrendación es un proceso de validación de la información relativa a ingresos tributarios y a las inversiones realizadas con ingresos corrientes de libre destinación, y será la base para efectos de distribuir los recursos de la participación de propósito general.
En igual sentido, la Ley 716 de 2001 obligó a los entes del sector público a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en sus estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, y asignó a la CGN la responsabilidad de establecer los procedimientos para el registro contable de las operaciones que se deriven de la aplicación de esta ley.
Como resultado concreto de la aplicación de la Ley de saneamiento contable, bajo el acompañamiento permanente de la CGN, la Contraloría General de la República ha dictaminado que el Balance General de la Nación con corte a diciembre 31 de 2003 revela razonablemente la situación financiera, económica y social de la Nación, señalando, como es natural dada la complejidad del sistema contable público, algunos elementos específicos susceptibles de mejorar.
Finalmente, el artículo 4 de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2 de la Ley 901 de 2004, expresa la obligatoriedad de los entes públicos para relacionar en un boletín las acreencias a su favor pendientes de pago, siempre que cumplan con las condiciones de cuantía y antigüedad. Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos, hasta tanto demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago.
El boletín será remitido al Contador General de la Nación para que éste lo consolide y posteriormente lo publique. Igualmente, cuando a ello hubiera lugar, expedirá los certificados a las personas naturales y jurídicas que aspiren a contratar con el Estado. La efectividad de este instrumento ha sido comprobada dados los cuantiosos recursos de cartera morosa que las entidades públicas han logrado recuperar.
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta el mismo criterio del sector empresarial para administrar los recursos, puede afirmarse que no es menos importante el papel que directamente ha venido jugando, juega y jugará la contabilidad pública en las finanzas del país, y particularmente en la de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del PGCP. Por esto, se ha hecho pública la convicción de que una contabilidad que revele fielmente las operaciones de los entes públicos se convierte en el mejor aliado cuando de tomar decisiones se trata.
En esta nueva versión del PGCP se compila los aspectos normativos desarrollados y actualizados hasta el 31 de enero de 2005, y se incorpora las modificaciones al modelo instrumental en cuanto a la estructura del Catálogo General de Cuentas – CGC, y al manual de procedimientos. Lo anterior en respuesta a la dinámica normativa que involucra las diferentes actividades que se llevan a cabo con el manejo o administración de los recursos públicos y que asume la CGN como una de sus principales actividades misionales.
De esta manera, el PGCP sigue constituyéndose en uno de los pilares de la modernización de la administración financiera pública, teniendo en cuenta que debe ser considerado elemento fundamental en el diseño e implementación de un sistema integrado de información financiera que garantice la confiabilidad y oportunidad de las decisiones, la evaluación efectiva de los programas públicos y los procesos de planeación estatal.
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN
Contador General de la Nación
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