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RESOLUCION 130 DE 2000
(junio 2)
Diario Oficial No. 44.043, del 14 de junio de 2000
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se reglamentan los Programas de Capacitación
como estímulo para los servidores públicos de la Contaduría
General de la Nación y se crea el Comité de Evalua- ción,
Selección y Seguimiento de los Programas de Capacitación.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades legales y en especial de las
conferidas por la Ley 298 de 1996,
el artículo 5o. del Decreto 1914 de 1996 y
el Decreto-ley 1567 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 numeral 3o., de la Ley 443 de 1998 otorgó facultades extraordinarias al Señor Presidente de la República entre otras para expedir las normas con fuerza de ley que contengan los sistemas de capacitación y de estímulos para los empleados del Estado;
Que como consecuencia de las anteriores facultades se expidió el Decreto-ley 1567 de 1998, por el cual se creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado y que en su artículo 4o. definió la capacitación como el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación formal como a la informal de conformidad con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y complementar la educación inicial mediante la generación de conocimiento, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación del servicio a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral;
Que el apoyo de las entidades a la educación formal hace parte del bienestar social e incentivos de conformidad con el parágrafo del artículo 4o. del Decreto 1567 de 1998;
Que el artículo 5o. Ibídem dispone que los objetivos de la capacitación son, entre otros elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades; fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actividades para el mejor desempeño laboral; para el logro de los objetivos institucionales y facilitar la preparación permanente de los empleados, con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa;
Que al igual que las entidades del sector público del orden nacional, sus servidores públicos tienen obligaciones inherentes a la capacitación como la de participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo; participar en las actividades de capacitación para las cuales hayan sido seleccionados y rendir los informes correspondientes a que haya lugar; aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridas para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad y servir de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, del decreto ley en comento;
Que en procura de la mejor prestación del servicio en la Contaduría General de la Nación, se hace necesario autorizar el reglamento que en materia de capacitación se aplicará en la Contaduría General de la Nación, como una de las formas de brindar bienestar social e incentivos, a los servidores públicos que la conforman;
Que mediante Resoluciones 126 de 8 de mayo y 233 de 19 de agosto de 1998, se reglamentaron los programas de capacitación y se creó el comité de capacitación, disposiciones que a la fecha han perdido vigencia teniendo en cuenta la nueva reglamentación de la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios; por lo tanto se hace necesaria su nueva reglamentación, lo que se hará en la parte resolutiva del presente acto administrativo;
En consecuencia,
RESUELVE:
MARCO CONCEPTUAL
ARTICULO 1o. OBJETIVO DE LA CAPACITACION. Los programas de capacitación, que se ejecutarán en la Contaduría General de la Nación tienen por objeto desarrollar, complementar y fortalecer la educación formal e informal, tanto individual como colectiva, así como elevar el nivel de compromiso y competencia técnica de sus servidores públicos en búsqueda de un posicionamiento institucional en el ámbito nacional como una entidad pública eficiente, eficaz, oportuna y de utilidad común para los colombianos.
ARTICULO 2o. AREAS DE CAPACITACION. Las áreas de capacitación que se ofrecerán a los servidores públicos de la Contaduría General de la Nación serán de dos clases, a saber:
- Area Misional o Técnica: la constituyen los programas que afianzan y desarrollan conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas de los servidores públicos en áreas técnicas, relacionadas directamente con la misión de la Contaduría General de la Nación.
- Area de Gestión: está constituida por los programas tendientes a desarrollar en los servidores públicos, los conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas de orden administrativo que permitan afianzar una gerencia pública moderna en sus recursos financieros, humanos, técnicos y tecnológicos, que requiere internamente la entidad para su adecuado funcionamiento.
ARTICULO 3o. PROGRAMAS DE CAPACITACION. Los programas de capacitación a desarrollar son los siguientes:
- Programas de Capacitación Formal: comprende los estudios de pregrado, postgrado, maestría y doctorado, tendientes a la obtención de un título, siempre y cuando las áreas de conocimiento tengan relación directa con la misión y las funciones que corresponden a la Contaduría General de la Nación y con las actividades y las funciones propias del cargo del servidor público beneficiario. Dichos programas deben ser ofrecidos por instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
- Programa de Capacitación no formal: comprende los estudios teórico-prácticos no estructurados bajo un programa formal tendientes a desarrollar, fortalecer y complementar las habilidades y creatividad de los servidores públicos de la Contaduría General de la Nación en el campo técnico, siempre y cuando tenga relación directa con la misión de la Contaduría y las funciones propias del cargo del beneficiario.
- Programas de actualización, intensificación o avanzado: comprende los estudios de carácter nacional o internacional que no conducen a la obtención de un título, sino que pretenden la actualización o intensificación en un área del conocimiento o disciplina, tales como los diplomados, seminarios de actualización, y que están dirigidos a los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional y técnico de la Contaduría General de la Nación.
ARTICULO 4o. PROGRAMAS DE INDUCCION Y REINDUCCION. Son programas de carácter obligatorio los procesos de formación y capacitación, dirigidos a facilitar y fortalecer la integración del servidor público a la cultura organizacional, a desarrollar en él habilidades gerenciales, de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico, integral, práctico y participativo.
ARTICULO 5o. PLAN GENERAL DE CAPACITACION. En el mes de enero de cada año la Coordinación de Desarrollo de Personal o el área que haga sus veces, con base en las necesidades de capacitación que cada Subcontaduría, Oficina o Coordinación le suministre, seleccionará, clasificará y presentará a consideración del Comité de Evaluación, Selección y Seguimiento de Capacitación, el programa de capacitación a implementarse dentro del año respectivo, el cual deberá ser examinado, aprobado y ejecutado durante el año, con sujeción a las limitaciones presupuestales.
ARTICULO 6o. DISPONIBILIDAD DE LOS PROGRAMAS. Los programas de capacitación estarán sujetos tanto a las apropiaciones presupuestales que asigne el gobierno nacional para la Contaduría General de la Nación, como al cumplimiento estricto de los requisitos y condiciones establecidos para los beneficiarios en la presente resolución o en las que la adicionen o complementen.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CAPACITACIÓN
ARTICULO 7o. REQUISITOS DE POSTULACIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. Los servidores públicos de la Contaduría General de la Nación, interesados en participar en los programas de capacitación, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Deben ser postulados por el Contador General de la Nación, el respectivo Subcontador o el Secretario General, según sea la dependencia del aspirante;
2. Que el contenido del programa se enmarque en la definición del artículo tercero de la presente resolución;
3. Que el solicitante no haya perdido por inasistencia o bajo rendimiento un período lectivo u otro programa de estudio;
4. Que la última calificación de servicios del solicitante sea superior a 750 puntos, en caso de ser funcionario de carrera administrativa;
5. Que la última evaluación cuatrimestral previa a la solicitud sobre los objetivos concertados no sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del total establecido, para el respectivo período;
6. El oficio de postulación deberá hacer clara referencia al compromiso institucional, calidad y oportunidad del trabajo, y cumplimiento del horario por parte del solicitante, y
7. Presentar el recibo de pago del período lectivo, con el correspondiente registro de caja.
PARAGRAFO 1o. Cuando el número de solicitudes presentadas para estudio del comité sea superior al número de cupos disponibles, los participantes se seleccionarán teniendo en cuenta el mayor puntaje obtenido en la última calificación de servicios.
PARAGRAFO 2o. Los servidores públicos de libre nombramiento y remoción deberán cumplir los requisitos previamente estipulados, salvo los contenidos en los numerales 4 y 5. Sin embargo, podrán ser beneficiarios siempre y cuando acrediten por lo menos un año de servicio continuo en la Contaduría General de la Nación y que su evaluación para la asignación de la prima técnica supere el setenta y cinco por ciento (75%) del total de puntos de los factores objeto de la evaluación, para quienes se hubiere asignado tal prestación.
ARTICULO 8o. PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES. Los aspirantes deberán presentar en carpeta debidamente foliada, la totalidad de los documentos a que se refiere el artículo anterior, dentro de los términos de convocatoria previamente establecidos por la Coordinación de Desarrollo de Personal o el área que haga sus veces, so pena de ser rechazados.
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA
ARTICULO 9o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRICULA. Para los programas de capacitación formal y avanzada se autoriza el reconocimiento y pago de los derechos de matrícula, hasta por el sesenta por ciento (60%) de su valor. El mencionado valor será desembolsado única y exclusivamente a la institución de educación superior, a través del fondo especial establecido entre la Contaduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex).
ARTICULO 10. Para los programas de capacitación no formal que se presten a través de instituciones educativas o centros de formación legalmente reconocidos, se autoriza el reconocimiento y pago hasta por el cincuenta por ciento (50%) de su valor, salvo que la Coordinación de Desarrollo de Personal, programe una capacitación para un número mayor de servidores públicos en atención a las necesidades de carácter técnico u operativo que se requieran en la entidad.
PARAGRAFO. No se reconocerá ningún derecho a los servidores públicos que no estén cursando la totalidad de las materias del respectivo semestre, año o período lectivo, de conformidad con el programa elegido.
ARTICULO 11. PORCENTAJE DE RECONOCIMENTO. El beneficio referido en el artículo anterior se reconocerá y pagará de acuerdo con el promedio académico anual, semestral o por el término previsto para el programa educativo autorizado, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:
Promedio académico Porcentaje a reconocer
1. Igual o Superior a 4.00 Hasta el sesenta por ciento (60%)
2. Inferior a 4.00 y superior a 3.5 Hasta el cuarenta por ciento (40%)
3. Inferior a 3.5 No habrá reconocimiento.
PARAGRAFO. En los programas de capacitación no formal y avanzada en los cuales no se expida certificado de notas, se cancelará previa presentación de certificado de asistencia a por los menos el noventa por ciento (90%) de la jornada establecida para el programa.
OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO BENEFICIARIO
ARTICULO 12. El Servidor Público de la Contaduría General de la Nación beneficiario de un programa de capacitación, deberá suscribir un acta de compromiso en la que se obliga a:
1. Prestar sus servicios personales y subordinados a la Contaduría General de la Nación en el cargo del cual es titular o en uno de igual o superior jerarquía por el doble del término del programa educativo recibido, sin que este pueda ser inferior a seis (6) meses, salvo que se produzca una declaración de insubsistencia, declaratoria de vacancia del cargo o destitución en el cargo como consecuencia de una sanción disciplinaria.
2. Reintegrar y/o autorizar a la Contaduría General de la Nación para que descuente de las primas de servicio, navidad, vacaciones, prima de vacaciones o de la liquidación final de sus prestaciones sociales el cien por cien (100%) de lo pagado a la entidad educativa por concepto del programa de educación recibidos, en caso de:
a) Pérdida del programa educativo financiado por la Contaduría General de la Nación;
b) Retiro sin justificación del programa;
c) Expulsión del programa educativo por causas disciplinarias;
d) Sanción disciplinaria, y
e) De una cualquiera de las causales de retiro predeterminadas en el numeral primero del presente artículo.
3. Prestar sus servicios como capacitador de la Contaduría General de la Nación tanto en las actividades de capacitación interna como en las interinstitucionales que se llegaren a programar.
4. Los beneficiarios de programas de postgrado, especialización, doctorado, maestría, seminario de actualización o intensificación deberán allegar al centro de documentación los textos, materiales obtenidos en el programa, al igual que la copia de los trabajos de investigación o tesis, a fin de que sirvan a la Contaduría General de la Nación como material de consulta bibliográfica.
PARAGRAFO. Cuando por enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito se deberá presentar a consideración del Comité de Evaluación, Selección y Seguimiento de Capacitación, la justificación para no continuar en el programa dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, a efectos de que se estudie y se imparta o no la autorización respectiva y lo relacionado con la devolución de los dineros invertidos en la capacitación.
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE CAPACITACIÓN
ARTICULO 13. Créase en la Contaduría General de Nación el Comité de Evaluación, Selección y Seguimiento de Capacitación, el cual estará integrado por:
1. El Contador General de la Nación o su delegado, quien lo preside.
2. Un Subcontador General, designado por el Contador General de la Nación.
3. El Secretario General.
4. El Coordinador de Desarrollo de Personal, quien tendrá voz pero no voto y actuará en calidad de secretario técnico del comité.
ARTICULO 14. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE CAPACITACIÓN. Corresponde a este comité desarrollar las siguientes funciones:
a) Determinar las políticas, planes y programas de capacitación de la Contaduría General de la Nación;
b) Estudiar y aprobar el Plan Anual de Capacitación Interna;
c) Estudiar y aprobar las solicitudes de reconocimiento y pago de los derechos de matrícula conforme a lo dispuesto en el reglamento operativo del Convenio Contaduría General de la Nación - Icetex;
d) Determinar y aprobar las partidas presupuestales en el rubro de capacitación para los diferentes programas de capacitación y velar por su cumplimiento y ejecución;
e) Publicar y comunicar por intermedio del secretario del comité a cada uno de los beneficiarios el valor aprobado para el programa respectivo.
ARTICULO 15. REUNIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO. Este comité se reunirá cuando exista el número suficiente de solicitudes para estudio, previa convocatoria del secretario del comité a solicitud de su presidente y que en lo posible coincidan con la iniciación de los programas académicos de educación superior y avanzada. Así mismo, el comité se reunirá en el mes de enero de cada año para evaluar y aprobar el plan general de capacitación que se ejecutará en el respectivo año.
De igual forma se podrá reunir de manera extraordinaria por citación de su presidente o cuando alguno de sus miembros con voz y voto lo considere indispensable y así lo solicite; dichas citaciones se comunicarán a través de la Secretaría Técnica del Comité.
DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO DE PERSONAL
ARTICULO 16. La Coordinación de Desarrollo de Personal deberá llevar un Control y Estadística de todas las capacitaciones internas y externas de los servidores públicos beneficiados que se cubran o no por el rubro de capacitación, cualquiera que sea la materia o área de capacitación debiendo presentar un reporte al Comité de Evaluación, Selección y Seguimiento de Capacitación.
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de tal función todos los Subcontadores, el Secretario General, el Jefe de Control Interno y Coordinadores de Unidad o Area deberán coordinar e informar previamente y por escrito al Coordinador de Desarrollo de Personal, el nombre del servidor público beneficiario de la capacitación, el programa y los horarios en que recibirá los estudios o el adiestramiento para los cuales fue seleccionado.
ARTICULO 17. La Coordinación de Desarrollo de Personal se encargará de recolectar la información y preparar el proyecto del Plan Anual de Capacitación Institucional, que será discutido y aprobado por el Comité de Evaluación, Selección y Seguimiento de Capacitación.
ARTICULO 18. <DEROGATORIAS>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad las Resoluciones 126 y 233 del 8 de mayo y 19 de agosto de 1998, respectivamente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2000.
El Contador General de la Nación,
EDGAR FERNANDO NIETO SÁNCHEZ.
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