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RESOLUCIÓN 22 DE 2012
(mayo 4)
Diario Oficial No. 48.433 de 17 de mayo de 2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se certifica el promedio ponderado anual de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 187 de la Constitución Política y la Ley 644 de 2001 que lo desarrolla, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 187 de la Constitución Política, la asignación de los miembros del Congreso debe reajustarse cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República;
Que el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 señala que la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, sector central, está integrada por: Presidencia de la República. Vicepresidencia de la República, Consejos Superiores de la Administración, Ministerios, Policía Nacional, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales, sin Personería Jurídica;
Que la Ley 644 de 2001, por la cual se reformó el artículo 48 de la Ley 42 de 1993, desarrolló la norma constitucional antes citada, al disponer que el Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República;
Que la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas realiza anualmente los estudios y análisis pertinentes para calcular el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, en las entidades públicas respectivas, conforme en el artículo 187 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998 y 644 de 2001;
Que según lo anterior, el método utilizado para calcular el reajuste a la remuneración de los miembros del Congreso corresponde al promedio ponderado de las variaciones salariales registradas en cada una de las entidades del nivel central nacional, así:



Donde:
| t: | Indica el año actual |
| m: | Número de grados por nivel de la entidad j – ésima |
| M: | Número de entidades de la Administración Central Nacional |
| n : | Número de empleados de la entidad j – ésima |
| N: | Número total de empleados de las entidades de la Administración Central Nacional. |
| nij: | Número de empleados por grado y nivel de la entidad j – ésima |
| Xij: | Salario por grado y nivel pagado por la j-ésima entidad |
| Salario promedio pagado por la entidad j –ésima | |
| Salario promedio calculado para las entidades de la Administración Central Nacional |
Que el Gobierno Nacional expidió, entre otros, los Decretos números 0834, 0842, 0852, 0853 y 0854 del 25 de abril de 2012, mediante los cuales fijó las escalas de remuneración que regirán durante 2012 para los servidores de la administración pública del nivel central nacional; decretos que fundamentan la expedición de la presente resolución en cuanto a su componente técnico como a su referente temporal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Certificar que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional para la vigencia 2012 es de 5,00% (cinco por ciento), conforme a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La Oficina Jurídica comunicará el contenido de la presente resolución al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Secretaría Jurídica; para los fines de competencia del Gobierno Nacional y la determinación del reajuste en la asignación salarial de los Miembros del Congreso de la República para la vigencia fiscal 2012.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2012.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.

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