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ARTÍCULO 32. DESCUENTO DE DÍAS NO LABORADOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 76 de 2008. El nuevo ntexto es el siguiente:>
Cuando un funcionario al servicio de la Contraloría General de la República deje de concurrir al sitio o dependencia donde deba prestar sus servicios durante fracciones horarias o días laborales, sin completar tres (3) días, corresponde al jefe inmediato del mismo solicitar las explicaciones que justifiquen la ausencia del funcionario, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su reintegro.
En el evento de que los descargos presentados por el funcionario no sean satisfactorios o no sean presentados, el jefe inmediato reportará la ausencia ante la Gerencia del Talento Humano, para lo cual certificará qué días o fracciones horarias de los mismos no fueron laborados por el funcionario determinando que no existía justificación legal.
Recibido el reporte, el Gerente del Talento Humano ordenará el descuento de los días no laborados. (Resolución Reglamentaria número 047 del 26 de enero de 2007).
ARTÍCULO 33. DECLARATORIA DE VACANCIA POR ABANDONO DE CARGO. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 76 de 2008. El nuevo ntexto es el siguiente:>
Cuando un funcionario al servicio de la Contraloría General de la República presuntamente incurra en la conducta establecida en el artículo 126 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, corresponde al jefe inmediato del mismo solicitar las explicaciones que justifiquen la ausencia del funcionario, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su reintegro. (Resolución número 0048 del 26 de enero de 2008 <sic, es 2007>).
Aprobado por,
El Gerente del Talento Humano,
ALVARO RUIZ CASTRO.
Fecha, agosto 8 de 2006.
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