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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 51 DE 2007
(marzo 23)
Diario Oficial No. 46.585 de 29 de marzo de 2007
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de las actuaciones y Procesos Administrativos, Indagaciones Preliminares y de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, en especial las conferidas por el artículo 267 de la Constitución Política y el Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política;
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, contempla como función del Contralor General de la República, dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República;
Que el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”;
Que conforme a lo dispuesto en la Circular de 28 de febrero de 2007; expedida por el Contralor General (E.), no se laborará durante los días 2, 3 y 4 de abril del presente año, jornadas laborales que están siendo compensadas hasta un total de veinticuatro (24) horas, entre el 1o y el 30 de marzo de 2007;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. En los términos de días de las Actuaciones y Procesos Administrativos, Procesos Disciplinarios, Indagaciones Preliminares Fiscales y Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva que se adelantan en la Contraloría General de la República, no se tomarán en cuenta en los días 2, 3 y 4 de abril de 2007.
ARTÍCULO 2o. Los términos para las actuaciones y procesos enunciados en el artículo anterior, se reanudarán el día 9 de abril de 2007, fecha en la cual se recibirá la atención al público.
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web, y en lugar visible de las instalaciones de la Sede Central y del Nivel Desconcentrado de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2007.
El Contralor General de la República,
JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.
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