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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 101 DE 2009

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 47.625 de 16 de febrero de 2010

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adiciona al artículo 1o y se modifican los artículos 6o y 7o de la Resolución Reglamentaria 030 del 24 de mayo de 2006.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000 establece en el numeral 2 como una función del Contralor General de la República la de “adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley”.

Que la Ley 594 del 14 de julio de 2000, “por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, contiene las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, y en sus artículos 9o y 10 establece la obligatoriedad para los organismos de control y de los organismos autónomos.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12, 13 y 17 de la Ley 594 de 2000, Título IV denominado Administración de Archivos, por la cual establece la necesidad y obligación por parte de las entidades del Estado de la creación, conservación, custodia, manejo, organización, preservación y control de los archivos y de la responsabilidad que tiene la administración pública y los servidores públicos que tengan a cargo documentos y archivos, conforme a las normas y procedimientos establecidos por el Archivo General de la Nación.

Que los Acuerdos 49 de 2000 y 42 de 2002 expedidos por el Archivo de la Nación establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en la entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas, así como las condiciones ambientales, de mantenimiento y seguridad de los sitios o sedes destinadas a la guarda de archivos con el fin de proteger los documentos una vez hayan cumplido su ciclo vital, protección que es obligación del Estado, según lo dispone el Título I de los principios fundamentales de la Constitución Política.

Que de conformidad con la decisión adoptada por el círculo de mejoramiento de la Dirección Imprenta, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República, según Acta número 23 del 24 de septiembre de 2009 acordó adicionar al artículo 1o y modificar los artículos 6o y 7o de la Resolución Reglamentaria 030 del 24 de mayo de 2006.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 1o de la Resolución Reglamentaria 0030 del 24 de mayo de 2006 que:

La Gerencia Administrativa y Financiera debe tener cuatro (4) archivos de gestión, que son: Despacho del Gerente Administrativo y Financiero, Dirección de Recursos Físicos, Dirección de Recursos Financieros y Dirección Imprenta, Archivo y Correspondencia.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución Reglamentaria 0030 del 24 de mayo de 2006, el cual quedará así:

Artículo 6o. Reuniones ordinarias y extraordinarias del comité y subcomités de archivo. El comité de archivo del nivel central y los subcomités de archivos del nivel desconcentrado se reunirán ordinariamente dos veces en el año. Las reuniones extraordinarias se realizan cuando las circunstancias ameriten su convocatoria”.

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución Reglamentaria 0030 del 24 de mayo de 2006, el cual quedará así:

Artículo 7o. Informe y seguimiento de la gestión documental de las dependencias del nivel central y las gerencias departamentales. Los jefes de las dependencias del nivel central y los Gerentes Departamentales de la Contraloría General de la República presentaran dos informes de gestión documental durante el año en curso a través del correo electrónico de la Dirección Imprenta, Archivo y Correspondencia, así:

-- Informe con corte enero a junio se entrega el 31 de julio. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil siguiente.

-- Informe con corte, julio a diciembre se entrega el 31 de enero. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil siguiente.

El informe de gestión semestral sobre el seguimiento y aplicación a la gestión documental, relacionada con: Tablas Retención Documental; eliminación de archivos; transferencias documentales; archivos de gestión o tramite y archivo central; cumplimiento de los procedimientos vigentes expedidos y aprobados por la Dirección Imprenta, Archivo y Correspondencia y autorizados por la Oficina de Planeación. Este informe se presentará oportunamente en las reuniones ordinarias del comité de archivo de la Entidad”.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2009.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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