Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 143 DE 2011

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 48.260 de 21 de noviembre de 2011

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se conforma un grupo de trabajo integrado por funcionarios de las distintas Contralorías Delegadas para la Vigencia Fiscal y Gerencias Departamentales Colegiadas con el fin de atender las distintas denuncias pendientes de resolución y trámite.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado Colombiano, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 5o y siguientes del Código Contencioso Administrativo, consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener y pronta y oportuna respuesta.

Que el artículo 9o del Decreto-ley 267 de 2000, identifica la participación ciudadana como uno de los criterios en los cuales se fundamenta y desarrolla la organización de la Contraloría General de la República.

Que conforme al Plan Estratégico de la Entidad para el cuatrienio 2010-2014 y de manera específica con su objetivo corporativo 2o, es parte del quehacer institucional el fomentar la participación ciudadana en el control fiscal y fortalecer el apoyo técnico al congreso, siendo una de las estrategias para alcanzar dicha finalidad el optimizar la participación ciudadana en el ejercido del control fiscal.

Que actualmente existe la necesidad urgente de dar trámite preferente a un número importante de denuncias ciudadanas que se encuentran pendientes de definición, procurando ofrecer una respuesta que satisfaga los requerimientos de la ciudadanía y que permita la adecuada implementación del objetivo corporativo señalado.

Que de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 55 del Decreto-ley 267 de 2000, son funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, entre otras, ordenar y dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las denuncias ciudadanas sobre presuntos malos manejos de los Recursos del Estado y efectuar el seguimiento a las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas.

Que el Decreto-ley 271 de 2000, por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República, faculta en su artículo 4o al Contralor General para crear y organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, las políticas y programas de la entidad.

Que para cumplir en forma oportuna y eficaz, con la atención y trámite oportuno de las distintas quejas y denuncias radicadas en la Contraloría General de la República, se hace necesario conformar un grupo interno de trabajo, que coadyuve en la descongestión de las mismas procurando darle solución pronta y eficaz a los diferentes quejosos y denunciantes.

Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar un equipo de servidores públicos de la planta global de la Contraloría General de la República, del nivel central y desconcentrado, 'para efectos de darle trámite, impulso y resolución a las diferentes denuncias y quejas interpuesta en esta entidad y que a la fecha de publicación de la presente resolución, se encuentren pendientes de trámite.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El equipo estará integrado por servidores públicos con perfil de abogado, contador público, ingeniero de sistemas e ingeniero civil. Para su conformación, cada Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal y cada Gerencia Departamental Colegiada postulará a seis (6) funcionarios con los perfiles señalados, en la siguiente proporción:

– Un (1) Ingeniero Civil

– Dos (2) Ingenieros de Sistemas

– Un (1) Contador Público

– Dos (2) Abogados.

Los funcionarios designados deberán ejecutar las labores de trámite y resolución de las quejas y denuncias ciudadanas pendientes de gestión, a la par de las actividades que les hubiesen sido encomendadas en la dependencia para la cual prestan sus servicios.

El equipo tendrá por término de duración, el necesario para dar trámite a las quejas o denuncias que se encuentren pendientes de trámite a la fecha de publicación de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Los gastos por concepto de viáticos y desplazamientos a otras ciudades, correrán por cuenta del Proyecto 530 o de la apropiación presupuestal que para el caso estipule el Gerente Administrativo y Financiero de la entidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Para efectos del levantamiento y confección del inventario de quejas y denuncias pendientes por trámite, las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal y las Gerencias Departamentales Colegiadas remitirán a más tardar el día primero (1o) de diciembre del presente año y con destino al Despacho de la Contralora General, un informe de todas las denuncias que reposen en dichas dependencias y que no hayan sido atendidas y resueltas.

Una vez levantado el inventario referido, los funcionarios postulados por las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal procederán a presentarse ante el despacho del Contralor Delegado para la Participación Ciudadana a efectos de coordinar la asignación de trámites por resolver y la definición de las actividades que adelantarán. Los funcionarios pertenecientes al nivel desconcentrado se presentarán ante los Contralores Provinciales adscritos a cada Gerencia Departamental Colegiada, quienes, conforme a la determinación prevista en el numeral 10 del artículo 14 de la Resolución Reglamentaria 0135 de 2011, efectuarán la labor de liderazgo de cada equipo en su jurisdicción a efectos de atender, impulsar y tramitar las quejas y denuncias no atendidas y pendientes de resolución. Para ello coordinarán con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana lo pertinente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Desígnese al Contralor Delegado para la Participación Ciudadana, como responsable del liderazgo y coordinación del grupo conformado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La Oficina de Control Disciplinario adelantará las indagaciones tendientes a verificar las causas por las cuales no se dio oportuno trámite a las quejas y denuncias no atendidas y pendientes de resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2011.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.