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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 150 DE 2011

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 48.284 de 15 de diciembre de 2011

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Jurisdicción Coactiva, Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, peticiones y demás trámites, excepto las denuncias y auditorías que se encuentran en etapa de informe, que se adelanten en la Gerencia Departamental del Atlántico.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que mediante correo electrónico de diciembre 12 de 2011 dirigido a la Contralora General de la República, radicado con el número 2011ER123558 de la misma fecha la doctora Graciela Rocío Abril Caballero, Gerente Departamental del Atlántico solicita la suspensión de términos desde el 13 hasta el 31 de diciembre de 2011 en los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Jurisdicción Coactiva, Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, peticiones y demás trámites, excepto las denuncias y auditorías que se encuentran en etapa de informe, que se adelanten en dicha Gerencia debido a la remodelación de la Sede Administrativa lo cual ha generado dificultades de logística y salubridad para desempeñar el trabajo, como falta de espacio, puntos de red, intervención de los baños, ruido, polvo, partículas y demás escombros lo cual puede afectar la seguridad y salud de las personas.

Que el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil dispone “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 en los Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares Fiscales: “El cómputo de los términos previstos en la presente ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenarán mediante auto de trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Jurisdicción Coactiva, Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, peticiones y demás trámites, excepto las denuncias y auditorías que se encuentran en etapa de informe, que se adelanten en la Gerencia Departamental del Atlántico de la Contraloría General de la República, desde el trece (13) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

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ARTÍCULO 2o. Los términos enunciados en el artículo anterior se reanudarán el 2 de enero de 2012.

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ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución Reglamentaria en el Diario Oficial, en la página Web y en lugar visible de las instalaciones de la Sede Central y de la Gerencia Departamental del Atlántico de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2011.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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