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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 151 DE 2011
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 48.284 de 15 de diciembre de 2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adopta el procedimiento y parámetros para efectuar traslados que implican cambio permanente de sede territorial de los empleados de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional, contenido en el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política de 1991, la Contraloría General de la República goza de un régimen especial de Carrera Administrativa.
Que el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”; le atribuye al Contralor General de la República, entre otras funciones, las siguientes: “(…) numeral 2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la Ley. 1 (…) numeral 4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de Vigilancia Fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República de acuerdo con la Ley. (…)”.
Que el artículo 3o del Decreto-ley 271 de 2000, contempla: “(…)El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.
El traslado de servidores públicos que implique cambio permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de Personal (…)”.
Que el artículo 29 del Decreto 1950 de 1973 define que: “(…)Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño. (…)”.
Que el artículo 18 de la Resolución Reglamentaria 0050 de 2007 estableció el marco normativo general de los traslados internos y aquellos que implican cambio de sede territorial, sin definir ningún tipo de procedimiento para que los empleados de Carrera Administrativa accedan a los mismos.
Que el artículo 48 del Decreto-ley 268 de 2000 preceptúa: “(…) Protección a los desplazados por razones de violencia. Cuando por razones de violencia un empleado con derechos de carrera demuestre que se encuentra amenazado en su vida e integridad personal, el Consejo Superior de Carrera, ordenará su reubicación en una sede distinta a aquella donde se encontraba ubicado, prevaleciendo este derecho sobre cualquier otra modalidad de provisión de empleos de carrera(…)”.
Que la Resolución Orgánica 5639 de 2005, “por medio de la cual se dictan medidas administrativas relacionadas con la administración, traslado, asignación de personal y cargos de la planta global de la Contraloría General de la República”, establece que el Gerente de Talento Humano tendrá la función de trasladar personal y cargos de la planta global de la entidad en el nivel central, así como de este al nivel desconcentrado y entre las Gerencias Departamentales, mediante acto administrativo.
Que dentro del plan de mejoramiento de la Contraloría General de la República para el año 2011, se definió como acción correctiva la implementación de una normatividad que definiera el procedimiento y los parámetros para dar trámite a las solicitudes de traslado definitivo de sede territorial.
Que resulta conveniente que la Contraloría General de la República cuente con un reglamento que permita establecer con claridad los eventos en los que proceden los traslados que implican cambio de sede territorial de los empleados de Carrera Administrativa de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. Se produce traslado cuando se provee, un cargo vacante definitivamente, con un empleado en servicio activo, con funciones afines a las que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El procedimiento establecido en la presente resolución se aplicará a todos los empleados que ostenten derechos de carrera de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3o. PERMANENCIA MÍNIMA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0314 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para quienes ingresen por primera vez, por ascenso o sean objeto de traslado en la Contraloría General de la República, la aceptación del nombramiento o traslado y/o la posesión del cargo, conlleva el deber de prestar sus servicios en la sede territorial correspondiente por un lapso no inferior a dos (2) años, teniendo como fundamento la necesidad del servicio y la prestación eficiente y eficaz de la función pública encomendada constitucionalmente a la Entidad.
PARÁGRAFO. Las solicitudes de traslado que se presenten antes de este término no serán estudiadas por la Comisión de Personal, exceptuando los casos especiales en que la Comisión considere atención prioritaria de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4o. ESTUDIO TÉCNICO. El concepto que emita la Comisión de Personal estará sometido a un estudio técnico previo de ocupación y necesidades de la planta, ello con el fin de que no se vea afectado el cumplimiento de la misión institucional; para todos los casos, el estudio de las solicitudes de traslado estará sujeto igualmente a la efectiva existencia de la vacante respectiva.
TRASLADO POR RAZONES DE SALUD.
ARTÍCULO 5o. TRASLADO POR MOTIVOS DE SALUD. Los empleados de la Contraloría General de la República que ostenten derechos de Carrera, podrán ser trasladados por razones de salud, debidamente comprobadas, a otra sede territorial, cuando las mismas le hagan imposible continuar en el ejercicio del empleo en la sede territorial correspondiente.
También procederá el traslado por motivos de salud, cuando la afectación recaiga en las siguientes personas:
1. Cónyuge del empleado.
2. Compañero (a) permanente cuya unión sea superior a 2 años del empleado.
3. Los hijos menores de 18 años del empleado, que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de este.
4. Los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del empleado
5. Los padres del empleado cuando dependan económicamente de este.
ARTÍCULO 6o. SOLICITUD. El interesado deberá presentar por escrito ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República, la solicitud respectiva, acompañada de los dictámenes médicos pertinentes en los cuales se fundamenta su petición, cuya expedición corresponderá, únicamente a la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado el empleado, o cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior según sea el caso.
PARÁGRAFO. Tales diagnósticos indicarán cuando menos:
i) La patología;
ii) Los posibles factores de riesgo a controlar;
iii) Las recomendaciones específicas para el tratamiento; y
iv) El periodo de tiempo a aplicar las mismas. Cuando quien padezca la afección sea el funcionario solicitante, dichos dictámenes deberán ser expedidos por el médico tratante de la EPS respectiva, y contendrán además de los requisitos anteriores, las recomendaciones específicas para el desempeño laboral del servidor.
ARTÍCULO 7o. TRÁMITE. Recibida la Solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal remitirá los dictámenes médicos correspondientes, al Grupo de Salud Ocupacional de la Dirección de Gestión del Talento Humano, con el fin de que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes, esta adelante las acciones necesarias ante la EPS o la ARP, a fin de que emitan concepto dependiendo de su competencia, sobre la correlación entre la enfermedad y la sede del trabajo, así como también de la urgencia del traslado.
Una vez recibido por parte de la Secretaría Técnica los documentos correspondientes emitidos por la EPS o ARP, esta presentará a la Comisión de Personal el caso quien emitirá el concepto correspondiente en sesión plenaria.
De esta sesión se elaborará un acta que será firmada por los integrantes de la Comisión de personal, cuya copia será remitida a la Gerencia de Talento Humano, para la expedición de los actos administrativos a que haya lugar.
ARTÍCULO 8o. RECURSOS. Contra el concepto de la Comisión de Personal no procederá recurso alguno.
TRASLADOS POR PERMUTA.
ARTÍCULO 9o. TRASLADOS POR PERMUTA. Los empleados de la Contraloría General de la República que ostenten derechos de Carrera, podrán ser trasladados de la sede territorial de sus empleos, cuando medie acuerdo y solicitud expresa de los servidores que soliciten el traslado.
ARTÍCULO 10. SOLICITUD. Los interesados deberán presentar por escrito la solicitud de traslado ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República, para lo cual se requiere que los empleados solicitantes se hallen inscritos en el registro público en el mismo cargo, nivel y grado.
Esta solicitud deberá estar acompañada por el concepto favorable emitido para tal fin por sus jefes inmediatos, quienes a través de acto motivado expondrán la viabilidad de la permuta, acorde con las necesidades del servicio de la sede territorial o dependencia correspondiente.
PARÁGRAFO. Las solicitudes que no reúnan los anteriores requisitos serán tramitadas bajo los presupuestos establecidos en el Capítulo V de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. TRÁMITE. Una vez recibida por parte de la Secretaria Técnica las solicitudes con el lleno de los requisitos indicados anteriormente, esta presentará a la Comisión de Personal el caso quien emitirá el concepto correspondiente en sesión plenaria.
De esta sesión se elaborará un acta que será firmada por los integrantes de la Comisión de personal, cuya copia será remitida a la Dirección de Gestión de Talento Humano, para la expedición de los actos administrativos a que haya lugar.
ARTÍCULO 12. RECURSOS. Contra el concepto de la Comisión de Personal no procederá recurso alguno.
TRASLADO POR RAZONES DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 13. TRASLADO POR RAZONES DE SEGURIDAD. Los empleados de la Contraloría General de la República que ostenten derechos de Carrera, podrán ser trasladados, en cualquier tiempo, en las mismas condiciones en que se encuentran vinculados, cuando se presenten hechos o amenazas graves que atenten contra su vida o integridad personal, que les haga imposible su permanencia en la sede de trabajo del cargo que ocupan.
También procederá el traslado por motivos de seguridad, cuando la afectación recaiga en las siguientes personas:
1. Cónyuge del empleado.
2. Compañero (a) permanente cuya unión sea superior a 2 años del empleado.
3. Los hijos menores de 18 años del empleado, que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de este.
4. Los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del empleado.
5. Los padres del empleado cuando dependan económicamente de este.
ARTÍCULO 14. SOLICITUD. El interesado deberá presentar la respectiva solicitud por escrito ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, expresando las circunstancias generadoras de los hechos o amenazas graves, acompañada de las pruebas de que disponga.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales es obligación del empleado:
i) Poner en conocimiento de los organismos de seguridad del Estado los hechos o amenazas que dan lugar a su solicitud;
ii) Denunciar tales actos ante las autoridades investigativas competentes;
iii) Aportar a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Administrativa copia de las denuncias correspondientes, para que las mismas hagan parte de la actuación administrativa que decida de fondo la solicitud de traslado del empleado y los resultados que se hubieren obtenido de las mismas, si los hubiere.
ARTÍCULO 15. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PREVENTIVAS. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, una vez tenga conocimiento de esta solicitud informará a la Gerencia del Talento Humano para que disponga el traslado provisional del funcionario a otra sede territorial.
ARTÍCULO 16. APOYO DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y ASEGURAMIENTO TECNOLÓGICO E INFORMÁTICO. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Administrativa, a través de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, solicitará el apoyo necesario a fin de que los organismos de seguridad valoren la seriedad, gravedad y veracidad de los soportes presentados por el peticionario.
ARTÍCULO 17. TRÁMITE. Una vez los organismos de seguridad, investigativos o jurisdiccionales del Estado se pronuncien respecto de la seriedad, gravedad y veracidad de las amenazas, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Administrativa citará a reunión de este órgano colegiado a fin de poner en conocimiento estos hechos para que en sesión plenaria resuelva sobre el traslado definitivo del funcionario.
De hallarse fundadas las amenazas o hechos de violencia que dan lugar a la solicitud del empleado, el Consejo Superior de Carrera ordenará el traslado definitivo, decisión que deberá constar en acta debidamente firmada por los integrantes de este órgano colegiado.
Una vez surtido el trámite anterior se remitirá copia del acta respectiva a la Dirección de Gestión de Talento Humano, para la expedición de los actos administrativos a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1o. Cuando de los conceptos, informes o decisiones de los organismos de seguridad, investigativos o jurisdiccionales del Estado, se vislumbre que las denuncias del peticionario eran falsas o temerarias, el Consejo Superior de Carrera Administrativa ordenará el retorno del empleado a la sede territorial de la cual fue reubicado temporalmente y compulsará copias de la actuación a las autoridades correspondientes para lo de su competencia.
PARÁGRAFO 2o. Cuando de los conceptos, informes o decisiones de los organismos de seguridad, investigativos o jurisdiccionales del Estado se vislumbre que las denuncias no revestían la gravedad que se enunciaba por parte del funcionario en su solicitud, el Consejo Superior de Carrera Administrativa ordenará el retorno del empleado a la sede territorial de la cual fue reubicado temporalmente.
En estas dos situaciones los gastos que se generen con ocasión del retorno del funcionario a la sede territorial de la cual fue reubicado serán asumidos por este.
ARTÍCULO 18. DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. Sin perjuicio de las previsiones establecidas en el presente Capítulo la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Administrativa, deberá poner en conocimiento de la Comisión de Personal, esta solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto-ley 271 de 2000.
ARTÍCULO 19. RECURSOS. Contra las determinaciones adoptadas por el Consejo Superior de Carrera Administrativa, en su condición de máximo órgano de decisión en materia de carrera administrativa, no procede recurso alguno.
OTROS TRASLADOS.
ARTÍCULO 20. OTROS TRASLADOS. Los empleados de la Contraloría General de la República con derechos de Carrera, podrán ser trasladados a otro cargo del mismo nivel y grado que se encuentre vacante en forma definitiva, cuando se presenten situaciones diferentes a las precisadas con antelación, que afecten al servidor e impidan su permanencia en la sede territorial correspondiente.
ARTÍCULO 21. SOLICITUD Y TRÁMITE. El interesado deberá presentar por escrito, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República la solicitud respectiva debidamente sustentada y acompañada de los documentos que estime pertinentes, indicando, igualmente, la sede territorial a la cual quiere ser trasladado.
PARÁGRAFO. El concepto que emita la Comisión de Personal estará sujeto a un estudio técnico de ocupación y necesidades de la planta, ello con el fin de que no se vea afectado el cumplimiento de la misión institucional; para todos los casos, el estudio de las solicitudes de traslado estarán sujetas igualmente a la efectiva existencia de la vacante del mismo nivel y grado del cargo ocupado por el interesado, en la sede territorial de preferencia de aquel; así, en el evento de que en la misma no hayan vacantes o las disponibles deban proveerse mediante la utilización de listas de elegibles de un concurso de méritos, dicha circunstancia será informada al peticionario, con lo que concluirá la actuación administrativa.
ARTÍCULO 22. TRÁMITE. De esta sesión se elaborará un acta que será firmada por los integrantes de la Comisión de personal, cuya copia será remitida a la Gerencia de Talento Humano, para la expedición de los actos administrativos a que haya lugar.
ARTÍCULO 23. RECURSOS. Contra el concepto de la Comisión de Personal no procederá recurso alguno.
DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 24. DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal de la Contraloría General de la República se reunirá como mínimo cada tres (3) meses para estudiar las solicitudes de traslado, en sesiones que se llevarán a cabo de acuerdo al cronograma que se apruebe por el cuerpo colegiado en la primera reunión del año, al cual se le dará la publicidad requerida y de las modificaciones a que sean del caso; sin perjuicio de que por causas excepcionales, pueda convocarse a sesión extraordinaria para absolver consultas de traslados que resulten perentorias.
ARTÍCULO 25. DE LA ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRASLADO. Quienes invoquen como motivo de traslado razones de salud, permuta, u otras razones que afecten la permanencia del empleado en la sede territorial o dependencia correspondiente, deberán presentar su solicitud de traslado cuando menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de la sesión ordinaria de la Comisión de Personal, a efectos de permitir que se adelanten todos los procedimientos previos a la emisión del concepto correspondiente.
Todas las solicitudes que se radiquen superando dicho lapso, serán programadas para su estudio en la sesión subsiguiente.
ARTÍCULO 26. CONCEPTO DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. Habiéndose corroborado que en la Sede de preferencia del solicitante hay vacantes disponibles para efectuar el traslado, la Comisión de Personal emitirá su concepto atendiendo, entre otros, los siguientes factores:
1. Razones que fundamentan la solicitud.
2. Fecha de ingreso a la Entidad.
3. Tiempo de permanencia en la Sede origen.
4. Tiempo de antigüedad de la solicitud de traslado.
ARTÍCULO 27. DECISIÓN DEL NOMINADOR. Surtido el trámite anterior, la comisión de personal remitirá su concepto al Contralor General de la República en su condición de nominador, o a quien este delegue para tales efectos, quien adoptará la determinación correspondiente.
ARTÍCULO 28. INSTRUMENTOS PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE TRASLADO. Los instrumentos para efectuar la solicitud de traslado serán los diseñados por la entidad para tales efectos.
ARTÍCULO 29. DE LA ACEPTACIÓN DEL TRASLADO Y LA TOMA DE POSESIÓN. En el evento de que el funcionario no acepte el traslado o no se presente en la nueva sede territorial del empleo, en los términos previstos en la ley, el funcionario continuará prestando sus servicios en la misma sede en la que hasta entonces se desempeñaba, o regresará a aquella de la que fue reubicado temporalmente y quedará impedido para solicitar traslado por el mismo motivo por el término de un (1) año.
ARTÍCULO 30. DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El funcionario objeto de traslado que no haya sido objeto de evaluación parcial del desempeño en el cargo que venía ocupando, no podrá posesionarse en aquel en el que se autorizó el traslado hasta tanto se efectúe la evaluación parcial correspondiente.
ARTÍCULO 31. GASTOS. La Entidad asumirá los gastos del traslado en el caso de que el cambio de sede territorial haya sido ordenado por el nominador en ejercicio del sus potestades legales y constitucionales y las que sucedan con ocasión de lo dispuesto en el Capítulo IV de la presente resolución, de lo contrario serán asumidos por el empleado.
ARTÍCULO 32. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. La Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República hará las veces de Secretaria Técnica de dicho ente colegiado, en ese orden, para los efectos de la presente resolución se le encomendarán las siguientes funciones, sin perjuicio de lo previsto en otros instrumentos normativos:
1. Recibir y Radicar en estricto orden de llegada las solicitudes de traslado.
2. Proyectar los conceptos que debe emitir la comisión de personal, en relación con los traslados que impliquen cambio permanente de sede territorial.
3. Comunicar las determinaciones que adopte la Comisión de Personal.
4. Todas las demás que le asigne la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 33. RECURSOS. Contra el concepto de la Comisión de Personal no procederá recurso alguno. La decisión del Contralor General de la República o de su delegado, de negar el cambio de sede territorial por motivos de salud, permuta u otras razones que afecten la permanencia del empleado en la sede territorial o dependencia correspondiente, no procede recurso alguno, y la misma será comunicada al peticionario mediante oficio en el que se precisarán las razones fácticas y jurídicas de tal determinación.
ARTÍCULO 34. REITERACIÓN DE SOLICITUD. Las solicitudes de traslado que no hayan sido aprobadas, permanecerán en la base de datos de la Secretaría Técnica y podrán ser estudiadas nuevamente por la Comisión de Personal a menos que el interesado manifieste por escrito su interés expreso en retirarla.
En cualquier momento, el peticionario podrá indicar si los motivos del traslado han variado o si surgió un argumento o soporte nuevo que desee adicionar, aclarar o complementar.
ARTÍCULO 35. No habrá lugar a traslado cuando la situación alegada por el peticionario haya sido creada por él, o sea preexistente al momento de la aceptación y posesión en el empleo correspondiente, excepto en las situaciones especiales contempladas en la presente resolución.
ARTÍCULO 36. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga todas aquellas disposiciones que le resulten contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre 2011.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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