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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 162 DE 2012

(febrero 17)

Diario Oficial No. 48.349 de 20 de febrero de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se delega una función en el Gerente de Talento Humano.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

con fundamento en las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto-ley 267 de 2000 establece la facultad que tiene el Contralor General de la República de delegar mediante acto administrativo competencias de carácter administrativo en los funcionarios del nivel directivo de la entidad.

Que el numeral 2 del artículo 69 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que es función de la Gerencia del Talento Humano: “Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el alcance de los mismos”.

Que el numeral 2 del artículo 29 del Decreto-ley 267 de 2000, establece que las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la delegación no pueden ser delegadas.

Que el Decreto 1950 de 1973 en su artículo 75 establece:

“El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular”.

Que el Decreto 1950 de 1973, en su artículo 76 dispone:

“Las comisiones pueden ser:

a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado”.

Que el Decreto 1042 de 1978, en su artículo 65 consagra:

DE LA DURACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.

Sin embargo, a los funcionarios que desempeñen labores de inspección y vigilancia podrá otorgárseles comisiones de servicios sin sujeción al límite fijado en el inciso anterior.

Tampoco estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente”.

Que de las normas transcritas se establece que la comisión de servicios es una situación administrativa en la cual puede encontrarse un funcionario cuando se requiera que las funciones propias del cargo se realicen en una dependencia diferente a la que en forma habitual desarrolla su trabajo.

Que por necesidad del servicio y operatividad administrativa se encuentra procedente delegar en el Gerente del Talento Humano la función de comisionar por servicios a los funcionarios de la entidad, dentro del nivel central.

Que en consideración a lo anteriormente expuesto, la Contralora General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Gerente de Talento Humano, la función de comisionar por servicios, dentro del nivel central, a los funcionarios de la entidad.

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ARTÍCULO 2o. La función a que se refiere el artículo primero de esta resolución también será ejercida por la Contralora General, quien podrá revisar las decisiones del Gerente del Talento Humano.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2012.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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