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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 168 DE 2012

(abril 9)

Diario Oficial No. 48.397 de 10 de abril de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan contra servidores públicos que gozan de fuero constitucional.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.

Que de conformidad con el artículo 35, numeral 4 del mencionado Decreto, es función del despacho del Contralor General de la República, el dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura – Sala de Conjueces, en sentencia del pasado 29 de marzo de 2012, resolvió el conflicto positivo de competencias planteado entre la Contraloría General de la República y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, respecto al conocimiento de las actuaciones que ambas entidades adelantan contra los Magistrados que integran el Consejo Superior de la Judicatura. Sentencia que estableció que es competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes la asunción del conocimiento de aquellos trámites en los que se ventile la responsabilidad fiscal de los funcionarios que gozan de fuero constitucional, pues interpretó el Alto Tribunal que dicho fuero es integral, sin que resulte concebible dividirlo en razón de la naturaleza de los asuntos que en cada caso se examinen.

Que como consecuencia de lo anterior, ordenó la Sala mencionada la Contraloría General de la República, a través de su titular, que la totalidad de tales procesos adelantados contra de Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, sean enviados de forma inmediata a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para lo de su cargo.

Que de conformidad con la parte motiva de la providencia citada, entendió el Consejo Superior de la Judicatura que es del resorte pleno de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes la investigación de la responsabilidad de toda índole de los servidores públicos que gozan de fuero constitucional, motivo por el cual, además de dar cumplimiento a la orden emanada por el Alto Tribunal, se requiere remitir a la mentada Comisión los demás trámites en los que se investigue la eventual responsabilidad de servidores públicos investidos de fuero constitucional en el estado en que se encuentren, sean indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal, para lo cual es indispensable realizar un inventario de los asuntos en cuestión, de manera previa a su envío a la entidad competente para su conocimiento.

Que la Contralora General de la República mediante memorial radicado el 10 de abril de 2012 en la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura–Sala Jurisdiccional Disciplinaria solicitó la aclaración o adición del pluricitado fallo en los siguientes términos: “… Dado que no encontramos en la Constitución ni en la ley un fuero propiamente fiscal, la decisión anunciada al parecer es producto de la interpretación analógica del artículo 178 de la Carta sobre fueros penales y aplicando la calidad de decisión jurisdiccional a decisiones que hasta la fecha eran eminentemente administrativas. No obstante, siendo la Comisión no solo de acusación sino también de Investigación, y habiendo en la Constitución Nacional, otros aforados como los citados en el artículo 235 de la Constitución Nacional, para solo citar otros, estamos haciendo el inventario de todas las actuaciones de tipo fiscal que comprenden a los funcionarios con fuero penal”.

Que el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 establece que se suspenderán los términos previstos en la ley en los eventos de caso fortuito, fuerza mayor, declaratoria de impedimento o recusación.

Que de acuerdo con lo anterior, existiendo la necesidad inminente de definir el alcance de las competencias en materia de control fiscal sobre los aforados constitucionales y en aras de evitar incurrir en posibles conductas ilícitas derivadas de usurpación de funciones o prevaricato, por citar solo estos ejemplos, se hace imperiosa la necesidad de proceder a la suspensión de términos, por el tiempo que demande un nuevo pronunciamiento por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sala de Conjueces, en los términos solicitados por la señora Contralora.

Similar determinación se tomará respecto de las dependencias que por competencia funcional sean competentes para el trámite de la indagación preliminar, conforme a los dictados de las Resoluciones Orgánicas 5500/03, 5868/07 y 6467/12; frente a la Oficina Jurídica, en lo que respecta a los procesos de responsabilidad fiscal en los que deba conocer el Contralor General de la República, en los que se ventile la responsabilidad fiscal de servidores públicos con fuero constitucional y que se encuentren pendientes de trámite; frente a los trámites que adelanten los Grupos de Reacción Inmediata al interior de la Contraloría General de la República y frente a los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales que se adelanten por parte de las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender por el tiempo que demande un nuevo pronunciamiento por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria los términos de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal que actualmente se tramitan en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, en contra de servidores públicos que gocen de fuero constitucional.

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ARTÍCULO 2o. Suspender igualmente, en las Contralorías Delegadas Sectoriales, en las Contralorías Delegadas Intersectoriales, en los Grupos de Reacción Inmediata, y en las Gerencias Departamentales Colegiadas los términos para el adelantamiento de las indagaciones preliminares y procedimientos administrativos sancionatorios fiscales que se encontrasen adelantando contra servidores públicos que gocen de fuero constitucional.

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ARTÍCULO 3o. Los términos suspendidos conforme a la presente resolución se reanudarán una vez se haya notificado a la Contraloría General de la República de la providencia que aclare o adicione el fallo del pasado 29 de marzo de 2012, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sala de Conjueces.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 9 de abril de 2012.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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