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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 196 DE 2012

(octubre 30)

Diario Oficial No. 48.599 de 30 de octubre de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se deroga el artículo octavo de la Resolución Reglamentaria 0086 del 9 de marzo de 2009.

LA CONTRALORA GENERAL DE REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 267, inciso 4, y el artículo 35, numeral 4 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 4o del artículo 267 de la Constitución Política, establece: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización”.

Que con fundamento en este precepto constitucional, el artículo 1o del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, al fijar la naturaleza de la Contraloría General de la República consagra que: “…es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y las leyes”.

Que a su vez, el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, señala que en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que conforme al numeral 4 del artículo 36 del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde al Contralor General de la República “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que el Contralor General de la República expidió la Resolución Reglamentaria número 0060 del 12 de marzo de 2008, por la cual se adoptan acciones de mejora a las medidas de austeridad y eficiencia en el gasto público y se deroga la Resolución 0019 de 6 de diciembre de 2004”.

Que mediante Resolución número 0086 del 9 de marzo de 2009, el Contralor General de la República modificó el artículo octavo de la Resolución 0060 del 12 de marzo de 2009, el cual quedó así: “Con el fin de preservar los vehículos oficiales contra hurto, daño o deterioro, la Contraloría General de la República reconocerá a los responsables de conducirlos el costo que ocasione su parque durante los días hábiles de la semana. La cuantía de este reconocimiento será definida anualmente mediante Resolución Ordinaria por el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera y será pagado por la Dirección de Recursos Físicos con cargo a la Caja Menor de esa dependencia”.

Que desde la expedición de la Resolución mencionada en el considerando anterior, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera ha fijado mediante Resolución Ordinaria el reconocimiento de que trata la misma disposición.

Que a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución ningún vehículo de propiedad de la Contraloría General de la República o de los que se encuentre bajo su responsabilidad, podrá pernoctar en lugar diferente al parqueadero oficial de la Entidad, ubicado en el sótano 2 del Edificio Gran Estación II-Esfera.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria número 0086 del 9 de marzo de 2009, el cual modificó el artículo 8o de la Resolución Reglamentaria número 0060 de 12 de marzo de 2008, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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