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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 197 DE 2012

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 48.609 de 9 de noviembre de 2012

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se organiza y conforma el Grupo de Búsqueda de Bienes adscrito a Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 271 de 2000 por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República, señala en el artículo 4o: “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”.

Que la Ley 1474 expedida el 12 de julio de 2011 adoptó medidas para la eficiencia y eficacia del Control Fiscal en la lucha contra la corrupción y creó las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.

Que en el Despacho de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva se encuentra adscrito el Grupo de trabajo de Búsqueda de bienes, encargado de manejar y utilizar las bases de datos que se tienen a través de Convenios de Cooperación con otras entidades del Estado, para buscar bienes y reportarlos a los Abogados Sustanciadores, con el fin de decretar medidas cautelares y de esta forma resarcir el daño causado al patrimonio público.

Que para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, en materia de procesos de responsabilidad fiscal se requiere conformar un único grupo de trabajo de Búsqueda de Bienes, conformado por servidores públicos de los niveles Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 610 de 2000, los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de policía judicial. Para este efecto además de las funciones previstas en el Código Penal, tendrán las siguientes: “Numeral 3 – Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna”.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 610 de 2000, estipula: “Medidas cautelares. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Este último responderá por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe. Las medidas cautelares decretadas se extenderán y tendrán vigencia hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenará el desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal, caso en el cual la Contraloría procederá a ordenarlo en la misma providencia. También se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante el tribunal competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del presunto detrimento y aprobada por quien decretó la medida”.

Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 610 de 2000, estipula “Requisitos del Auto de Apertura. El Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal deberá contener lo siguiente: Numeral 7 Decreto de las Medidas Cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables fiscales”.

Que para el cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, en materia del proceso de responsabilidad fiscal, se requiere conformar un grupo de trabajo de búsqueda de bienes, encargado de utilizar las bases de datos que se tienen a través de Convenios de Cooperación con otras entidades del Estado para buscar bienes y reportarlos a los funcionarios de conocimiento y dependencias que tienen a su cargo los correspondientes procesos de responsabilidad.

Que para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción se requiere la conformación de grupos internos de trabajo para lo cual se dispone de la planta de personal que está conformada por servidores públicos de los niveles indicados, bajo la dirección del Jefe de tal Unidad.

Que en razón a los motivos expuestos, es necesario reorganizar y crear un único grupo de trabajo de búsqueda de bienes adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS INTERNOS PERMANENTES DE TRABAJO EN LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE GRUPO INTERNO DE TRABAJO. Establecer, conformar y organizar un Grupo Interno de Trabajo de carácter permanente, adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, que se denominará: Grupo de Búsqueda de Bienes – GBB.

Dicho grupo tendrá a su cargo la búsqueda de bienes y derechos de los presuntos responsables fiscales, con el objeto de reportarlos a los funcionarios y dependencias de conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal a los efectos de la adopción de medidas cautelares.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO. El Grupo de Interno de Trabajo de Búsqueda de Bienes relacionado en el artículo anterior, estará supervisado por el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y coordinado por la Contraloría Delegada Intersectorial designada por el Contralor General de la República y estará conformado por funcionarios de los todos los niveles, con los perfiles y funciones que se requieran, en atención a las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO 1o. El Contralor General de la República dispondrá la conformación del Grupo Interno de trabajo mencionado, con funcionarios asignados a la planta global de la entidad y designará su coordinador.

PARÁGRAFO 2o. El funcionario coordinador es el responsable directo de la adecuada ejecución y seguimiento de las actividades y funciones a cargo del grupo y quien velará por el cumplimiento oportuno y diligente de las misiones que se le encomienden al mismo.

CAPÍTULO II.

OBJETIVO, ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES DEL GRUPO INTERNO PERMANENTE DE TRABAJO.

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ARTÍCULO 3o. El objetivo de este Grupo es apoyar los Procesos de Responsabilidad Fiscal en la detección de bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas de naturaleza privada que se identifiquen como presuntas responsables o responsables en la generación de daño fiscal.

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ARTÍCULO 4o. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO. El grupo de Búsqueda de Bienes de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción tiene bajo su responsabilidad la ejecución de las siguientes actividades:

1. Realizar la Búsqueda de Bienes en las Bases de Datos a Nivel Nacional que mediante Convenios Interinstitucionales, de Cooperación o permisos de Acceso que se tenga con otras Entidades del Sector Público y Privado por parte de la Contraloría General de la República, para dar respuesta a las solicitudes de búsqueda de bienes remitidas por todos los funcionarios y dependencias de la entidad, que tienen a su cargo el conocimiento de procesos de responsabilidad fiscal.

2. Realizar los oficios de respuesta a las diversas solicitudes de los funcionarios, adjuntando los anexos respectivos de la labor de consulta de búsqueda de bienes en las diferentes bases de datos, con el fin de que el funcionario competente registre las medidas cautelares decretadas.

3. Adelantar a nivel internacional, las averiguaciones tendientes a identificar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas de naturaleza privada que se identifiquen como presuntas responsables o responsables en la generación de daño fiscal, mediante los canales de comunicación que establezca la Contraloría General de la República, en desarrollo de convenios de cooperación e intercambio de información.

Una vez se obtenga respuesta positiva sobre la identificación y ubicación de bienes, se le comunicará al funcionario de conocimiento, para que decrete las medidas cautelares. Ya decretadas y notificadas, se trasladarán a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, para que tales medidas surtan el trámite respectivo, en el país correspondiente.

4. Cuando no se tenga información sobre la ubicación del presunto responsable fiscal, el Grupo deberá realizar el oficio de solicitud de direcciones ante el Jefe de Área de Información y Análisis Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol-Dijín dependencia adscrita a la Policía Nacional. Una vez recibida la respuesta, realizará el oficio de entrega de información al funcionario de conocimiento.

5. Elaborar los informes de gestión y resultados, según sean requeridos.

6. Realizar los trámites necesarios para mantener los Convenios Interinstitucionales y de Cooperación con otras entidades de acceso bases de datos, existentes a la fecha.

7. Realizar labores con el fin de obtener nuevos convenios con otras entidades con el fin de obtener nuevas bases de datos de información para la búsqueda de bienes.

8. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las funciones legales referidas y las operativas aquí previstas.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2012.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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