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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 211 DE 2013
(febrero 14)
Diario Oficial No. 48.708 de 18 de febrero de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos en las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales y Procesos Disciplinarios de competencia de la Contraloría General de la República y en las actuaciones administrativas y financieras propias de la entidad.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, en especial las conferidas por el artículo 267 de la Constitución Política y el Decreto-ley número 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6o del Decreto-ley número 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral 4o del artículo 35 del Decreto-ley número 267 de 2000, contempla como función del Contralor General de la República, dirigir como autoridad superior las labores administrativas de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.
Que el numeral 4o del Decreto-ley número 267 de 2000 le asigna entre otras funciones de la Contraloría General de la República, las de ejercer las actuaciones administrativas y financieras propias de la entidad, para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión fiscal.
Que de conformidad con lo ordenado en el numeral 5o del artículo 268 de la Constitución Política en armonía con lo dispuesto en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011 y 734 de 2002, la Contraloría General de la República, tiene competencia para adelantar indagaciones preliminares fiscales, procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales y Procesos Disciplinarios.
Que las actuaciones citadas en precedencia, deben adelantarse de conformidad con los ordenamientos legales que los rigen y en especial con la observancia plena del proceso debido establecido en el artículo 29 de la Constitución Política.
Que en tal virtud, es preciso acatar los términos procesales de los procedimientos determinados por el legislador para cada una de tales actuaciones jurídicas.
Que los días 26 y 27 de marzo del año 2013, son días hábiles que corresponden a la Semana Santa y que en estos, la Contraloría General de la República, ha dispuesto no laborar y en su reemplazo lo hará los días 2 y 9 de marzo del presente año, no afectando la prestación del servicio.
Que para efectos de garantizar el debido proceso, el cumplimiento de las formas procesales, satisfacer el ejercicio del derecho de defensa, la igualdad de las partes, la economía procesal y evitar dilaciones injustificadas, en los procesos de competencia de la Contraloría General de la República, los términos se suspenderán los días 26 y 27 de marzo de 2013.
Que en Concepto 2012IE18241 de marzo 22 de 2012, la Oficina Jurídica manifestó: “Es así que, no obstante existir suspensiones de carácter administrativo que conlleven a interrumpir los términos –en días–, que corren al interior del proceso fiscal, las mismas NO modifican el término de prescripción normado en el artículo 9o de la Ley 610 de 2000, toda vez que las que lo modifican únicamente son las establecidas en el artículo 13 de la norma en cita, como ya se explicó”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La Contraloría General de la República no laborará los días 26 y 27 de marzo de 2013 y en su reemplazo lo hará los días 2 y 9 de marzo del mismo año.
ARTÍCULO 2o. Suspender los términos de las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales y Procesos Disciplinarios de competencia de la Contraloría General de la República, los días 26 y 27 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 3o. Suspender los términos en las actuaciones administrativas y financieras propias de la entidad, los días 26 y 27 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la entidad.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
14 de febrero de 2013.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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