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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 258 DE 2013
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 49.007 de 17 de diciembre de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea un grupo de reacción inmediata integrado por funcionarios de la Contraloría Delegada para el Sector Social, con el fin de avocar el conocimiento sobre presuntas irregularidades en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Regional Magdalena.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 4o del Decreto-ley número 271 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267, inciso 1o, dispone que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación;
Que el artículo 4o del Decreto-ley número 271 de 2000, “por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República”, faculta al Contralor General para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad;
Que el artículo 115 de la Ley 1474 de 2011 preceptúa que “…Los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal crearán un grupo especial de reacción inmediata con las facultades de policía judicial previstas en la Ley 610 de 2000, el cual actuará dentro de cualquier proceso misional de estos Organismos y con la debida diligencia y cuidado en la conservación y cadena de custodia de las pruebas que recauden en aplicación de las funciones de policía judicial en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza de las mismas. Estas potestades deben observar las garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de la Constitución Política…”;
Que con ocasión a las situaciones denunciadas por la Directora General del Sena Gina Parody d'Echeona por medios de comunicación Nacional relacionadas con presuntos actos de corrupción en el Sena Regional Magdalena y teniendo en cuenta la fuente normativa arriba señalada, se hace necesaria la creación de un Grupo de Reacción Inmediata sometido para el efecto a lo observado en el artículo 115 de la Ley 1474 de 2011 y en lo pertinente de las Resoluciones Orgánicas 6680 y 6750 de 2012 y 7130 de 2013, todas proferidas por la Contraloría General de la República;
Que en atención al hecho de que el Sena es sujeto de control de la Contraloría Delegada para el Sector Social, es menester que el Grupo de Reacción Inmediata a crear este conformado de manera especial por miembros adscritos a dicha Contraloría Delegada Sectorial;
Que con base en lo anterior, el Grupo de Reacción Inmediata acá creado estará integrado por el Contralor Delegado para el Sector Social, el Director de Vigilancia Fiscal del Sector Social, un (1) Coordinador de Gestión y cinco (5) profesionales universitarios de esta última Dirección de Vigilancia Fiscal;
Que en razón a las facultades de Policía Judicial otorgadas por el artículo 115 de la Ley 1474 de 2011 el Grupo de Reacción Inmediata acá creado deberá actuar con la “…diligencia y cuidado en la conservación y cadena de custodia de las pruebas que recauden en aplicación de las funciones de policía judicial…”;
Que el Laboratorio de Informática Forense de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la Contraloría General de la República, brindará el apoyo técnico que se requiera para el desarrollo de las actividades propias del Grupo de Reacción Inmediata, en atención a las funciones a aquel laboratorio encargadas y consagradas en el artículo 2o de la Resolución 223 del 30 de abril de 2013;
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear un grupo especial de reacción inmediata, conformado por funcionarios de la Contraloría General de la República, según la competencia de la Entidad, para avocar el conocimiento sobre presuntas irregularidades en el Sena Regional Magdalena, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 1474 de 2011, las facultades de Policía Judicial previstas en la Ley 610 de 2000 y en lo pertinente de las Resoluciones Orgánicas 6680 y 6750 de 2012 y 7130 de 2013, todas estas últimas proferidas por la Contraloría General de la República;
ARTÍCULO 2o. El grupo especial de reacción inmediata estará integrado por el Contralor Delegado para el Sector Social, el Director de Vigilancia Fiscal del Sector Social, un (1) coordinador de gestión y cinco (5) profesionales universitarios de la Dirección de Vigilancia Fiscal para el Sector Social.
ARTÍCULO 3o. El Laboratorio de Informática Forense brindará el apoyo técnico que se requiera para el desarrollo de las actividades propias del grupo, en atención a las funciones a aquel laboratorio encargadas y consagradas en el artículo 2o de la Resolución 223 del 30 de abril de 2013.
ARTÍCULO 4o. Desígnese al Contralor Delegado para el Sector Social, como Coordinador del Grupo de Reacción Inmediata y será el funcionario responsable ante el Despacho de la Contralora General de la República por la adecuada ejecución y seguimiento de las actividades propias del Grupo, las cuales deben ser atendidas en forma oportuna y con la calidad requerida, sin perjuicio de las responsabilidades individuales de cada uno de los funcionarios que la integran.
ARTÍCULO 5o. Entregar copia de esta resolución a la Contralora Delegada para el sector Social, para que como Coordinadora del Grupo de Reacción Inmediata conozca el contenido de la misma y los efectos que ella produce.
ARTÍCULO 6o. Adscribir al Despacho de la Contralora General de la República el Equipo Especial de Trabajo de que trata esta resolución. Las responsabilidades del Grupo serán regularizadas por parte del Coordinador de acuerdo con lo delimitado en el artículo 115 de la Ley 1474 de 2011, con las facultades de Policía Judicial previstas en la Ley 610 de 2000 y en lo pertinente de las Resoluciones Orgánicas 6680 y 6750 de 2012 y 7130 de 2013, todas estas últimas proferidas por la Contraloría General de la República;
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2013.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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