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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 260 DE 2013
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 49.019 de 30 de diciembre de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se reglamenta la provisión de empleos mediante encargo y se dictan otras disposiciones.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales; y
CONSIDERANDO:
Que por mandato de la Constitución Política, contenido en el artículo 268, numeral 10, el Contralor General de la República tiene como atribución la de proveer los empleos que haya creado la ley para la Contraloría General de la República, previo el lleno de los requisitos establecidos tanto en la Constitución, como en las normas vigentes sobre la materia.
Que según el artículo 13 del Decreto–ley 268 del 22 de febrero de 2000 una de las maneras de provisión de empleos vacantes, es el encargo.
Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto–ley 268 de 2000, “los empleos de carrera, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, sólo podrán ser provistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones”.
Que la prerrogativa de proveer los cargos de la planta de personal mediante encargo o nombramiento provisional es una de las manifestaciones de la facultad nominadora.
Que el Decreto–ley 269 del 22 de febrero de 2000 fija los requisitos generales para el desempeño de los cargos de la planta de personal de la Entidad.
Que mediante Resolución Reglamentaria número 0216 del 11 de marzo de 2013, “por la cual se establece el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República”, y sus Resoluciones modificatorias, la Contralora General de la República adoptó el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República, y determinó los perfiles requeridos para los cargos, de acuerdo a lo ordenado en artículo 10 del Decreto–ley 269 de 2000.
Que en acatamiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Acuerdo Laboral 2013 – 2014, suscrito entre la Contraloría General de la República con las Organizaciones Sindicales de la C G R, que expresa: “Antes de finalizar la vigencia 2013 la Contraloría General de la República expedirá un acto administrativo que regule el tema de los encargos para las vacantes temporales y definitivas, para lo cual escuchará previamente las propuestas que sobre el tema formulen las organizaciones sindicales existentes.”, se han escuchado previamente las propuestas sobre el tema de encargos, presentadas por las organizaciones sindicales.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DE LA PROVISIÓN DE EMPLEOS MEDIANTE ENCARGO O NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. La provisión del empleo mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, tiene como finalidad garantizar la continuidad en la prestación del servicio, para el cubrimiento de las vacantes temporales y definitivas. Las vacantes temporales podrán ser provistas con funcionarios de Carrera Administrativa; las vacantes definitivas podrán proveerse previa a la convocatoria a concurso, mediante nombramientos provisionales o mediante encargo.
ARTÍCULO 2o. PROCEDENCIA DEL ENCARGO O NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. Los encargos a los cuales se alude con la presente resolución procederán en caso de vacancia temporal o definitiva, para los empleos de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA SER ENCARGADO. Los requisitos para ser encargado serán los previstos en el Decreto–ley 269 de 2000 y en el Manual de Funciones vigente para el empleo objeto de encargo.
ARTÍCULO 4o. DURACIÓN DEL ENCARGO Y DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. El término de duración del encargo y del nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva, no podrá exceder los cuatro (4) meses.
PARÁGRAFO. Cuando por circunstancias debidamente justificadas ante el Consejo Superior de Carrera, una vez convocados los concursos, estos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse hasta por cuatro (4) meses más y por una sola vez, previo concepto del Consejo Superior de Carrera.
Cuando la duración del encargo sea inferior a cuatro (4) meses, no será obligatorio completar dicho término.
ARTÍCULO 5o. RESTRICCIONES. En aras de hacer efectiva la finalidad del encargo y de los procedimientos establecidos en esta Resolución, se establecen las siguientes restricciones:
1. El servidor público de la Contraloría General de la República durante el tiempo que dure el encargo no podrá con ocasión de alguna novedad administrativa separarse del empleo sin justa causa.
2. El funcionario designado para el encargo que sin justa causa no acepte o no se posesione en el término establecido, no será tenido en cuenta para un nuevo encargo durante el año, siguiente a la fecha de la no aceptación o del vencimiento del plazo para la posesión.
ARTÍCULO 6o. TERMINACIÓN DEL ENCARGO. Se dará por terminado el encargo cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:
a) Licencia ordinaria.
b) Comisión de estudios.
c) Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.
d) Traslado.
e) Vacaciones.
f) Las demás que le impidan el desempeño de las funciones por más de cinco (5) días calendario.
PARÁGRAFO. Los servidores públicos con vacaciones no serán tenidos en cuenta durante ese periodo para ser nombrados en encargo hasta que se reintegren a su cargo titular.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige hasta el 31 de diciembre de 2014; y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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