Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 264 DE 2014
(enero 30)
Diario Oficial No. 49.049 de 30 de enero de 2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se atribuye, a unos servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República, la responsabilidad sobre la rendición de la cuenta ante la Auditoría General de la República.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 17 del Decreto-ley 272 del 22 de febrero del 2000, fija como función del Auditor General de la República, entre otras “…Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno…”;
Que el artículo 4o de la Resolución Orgánica número 7 de 2012, modificado por el artículo 1o de la Resolución 3 de 2013, proferidas por la Auditoría General de la República, señala que “…[s]on responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales y el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Igualmente, son responsables ante la Auditoría General de la República, aquellos funcionarios de la Entidad sujeta a control, a quienes se les haya delegado mediante acto administrativo esta función, exceptuando a estos funcionarios del proceso correspondiente a la firma electrónica. Para tal efecto, los actos administrativos de delegación deberán adjuntarse a la cuenta rendida…”;
Que el Contralor General de la República, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, es responsable de rendir cuenta a la Auditoría General de la República;
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero del 2000, establece como función del Contralor General de la República “…Dirigir como autoridad superior las labores administrativa y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley...”;
Que la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla –entre otros–, en el criterio de la delegación, conforme al artículo 9o del Decreto-ley 267 de 2000;
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero del 2000 y la Ley 1474 del 12 de julio del 2011, fijaron, entre otras, las funciones de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República;
Que los artículos 9o y 10 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero del 2000, determinaron los criterios para la organización y niveles de la organización administrativa de la Contraloría General de la República, respectivamente;
Que conforme al artículo 18 del Decreto-ley 267 de 2000, las Oficinas y Direcciones, tienen injerencia en “…las tareas de dirección de las actividades de ejecución…” de la Contraloría General de la República;
Que el artículo 78 del Decreto-ley 267 de 2000 dispone que las “…diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas…(…)… ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan…”;
Que en atención a la responsabilidad legal y reglamentaria que recae en el Contralor General de la República de rendir cuenta a la Auditoría General de la República, y en razón a la normatividad arriba anotada, dicha responsabilidad, podrá atribuirse a servidores del nivel directivo de la Contraloría General de la República;
Que el numeral 3 del artículo 43 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero del 2000, fijó como función de la Oficina Jurídica, “…Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad…”.
En mérito de lo expuesto, la Contralora General de la República
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 267 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Serán responsables de la rendición de la cuenta ante la Auditoría General de la República, además de la Contralora General de la República, los siguientes servidores públicos: El Secretario Privado, el Gerente Administrativo y Financiero, el Gerente de Talento Humano, el Director de la Oficina Jurídica, el Director de la Oficina de Sistemas e Informática, el Director de la Oficina de Control Interno y el Director de la Oficina de Planeación, así como los Contralores Delegados Sectoriales, el Contralor Delegado de Economía y Finanzas Públicas, el Contralor Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el Contralor Delegado de Participación Ciudadana, el Jefe de la Unidad Anticorrupción, los Presidentes de las Gerencias Colegiadas que en el momento de la rendición de la cuenta se encuentren ejerciendo el cargo y los Contralores Auxiliares del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO 1o. Cada uno de los servidores referidos en el presente artículo tendrá la responsabilidad de rendir la cuenta ante la Auditoría General de la República en lo de su competencia.
PARÁGRAFO 2o. La Oficina de Planeación será la responsable de coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República, el proceso de rendición de la cuenta.
ARTÍCULO 2o. La cuenta se rendirá de acuerdo con los procedimientos que para tales fines establezca la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 3o. Los servidores públicos del nivel directivo referidos en el artículo primero de esta resolución, serán responsables ante la Auditoría General de la República del contenido, calidad y oportunidad de la información, diligenciamiento, consolidación y registro de la misma, de acuerdo con sus competencias.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2014.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.