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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 268 DE 2014

(enero 31)

Diario Oficial No. 49.053 de 3 de febrero de 2014

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la mejora, nuevo desarrollo o modificación de los códigos fuente del SICA.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000 y la Ley 42 de 1993

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 268, numerales 1 y 2 le confiere al Contralor General de la República, la facultad para prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

Que la Ley 42 de 1993 consagra en su Título I, Capítulo I, los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, determinando en el artículo 19 que los mismos podrán aplicarse en forma individual, combinada o total.

Que la Contraloría General de la República de Colombia y la Contraloría General de la República de Chile, en virtud de su común membresía tanto de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) como de la International Organization Of Supreme Audits Institutions (INTOSAI), tienen entre sus propósitos fundamentales y dentro de sus ámbitos y competencias, desarrollar la cooperación técnica entre entidades homólogas consistentes en el intercambio de experiencias, conocimientos y resultados en el ejercicio de sus funciones, a fin de mejorar sus respectivos desempeños institucionales.

Que la Contraloría General de la República y la Contraloría General de la República de Chile han considerado la necesidad de profundizar los lazos de cooperación desarrollados hasta ahora, con el propósito de enriquecer las actividades de fiscalización que llevan a cabo en sus respectivos países, suscribiendo para dichos efectos un Convenio de Cooperación.

Que el mencionado Convenio se firmó el 29 de noviembre de 2011, cuyo objetivo fue buscar la cooperación técnica entre ambas Instituciones Fiscalizadoras Superiores para el mejoramiento de sus procesos de control, intercambiando los desarrollos tecnológicos alcanzados.

Que en desarrollo del citado Convenio la Contraloría General de la República de Chile, puso a disposición de la Contraloría General de la República de Colombia el Sistema Integrado de Control de Auditorías (SICA), cuya caracterización técnica fue allegada en forma anexa al citado Convenio.

Que de conformidad con lo establecido, “(…) los gastos que irrogue la implementación del Sistema Integrado de Control de Auditorías (SICA), serán de cargo de la CGR de Colombia, de acuerdo a los presupuestos y modalidades de pago acordados por las contrapartes técnicas que las Entidades Suscriptoras designen (…)”[1].

Que la entrega de dicho Sistema se realizó en su versión original SICA 2.0, con sus códigos fuente, archivos ejecutables y la documentación del mismo en su versión original, para el uso exclusivo de la Contraloría General de la República de Colombia y sus eventuales modificaciones y/o rediseños por parte de esta última.

Que de acuerdo con lo acordado en el precitado Convenio de requerirse la realización de ajustes, adecuaciones, modificaciones o rediseños del código fuente del Sistema con el fin de adaptarlo plenamente a sus necesidades, la Contraloría General de la República de Colombia abordará dichos cambios recurriendo a un framework de desarrollo estándar provisto por esta.

Que de igual manera se acordó que los ajustes podrán ser ejecutados de manera autónoma por la CGR de Colombia o por terceros, pero deberán ser informados y debidamente coordinados con la Contraloría General de la República de Chile.

Que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual correspondientes al Sistema pertenecen a la CGR de Chile, pero los derechos de propiedad intelectual resultantes del desarrollo de las nuevas funcionalidades del Sistema realizadas por la CGR de Colombia pertenecerán a ambas.

Que Mediante Resolución Ordinaria 012 de 20 de febrero de 2013 se adopta el Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), como herramienta informática basada en un enfoque de riesgos, para la planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo para la vigilancia y el control Fiscal en la Contraloría General de la República y se crea el grupo permanente y de dedicación exclusiva.

Que el Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), es un sistema modular que coordina y armoniza las tareas individuales en una cadena de valor, a través del trabajo articulado entre los diferentes roles, constituyéndose en un sistema de información que soporta la vigilancia y el control fiscal que realiza la entidad, permitiendo la trazabilidad y aseguramiento de la información en las diversas actuaciones, mediante una metodología basada en enfoque de riesgos, estandarizada para los procesos de planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo, sujeta a la guía de auditoría y demás normas de la Contraloría General de la República de Colombia.

Que teniendo en cuenta la implementación por parte de la Contraloría General de la República de Colombia del SICA, se debe establecer el procedimiento para realizar mejoras, nuevo desarrollo o modificación de los códigos fuente del Sistema.

En mérito de expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el procedimiento para realizar mejoras, nuevo desarrollo, o modificación de los códigos fuente al Sistema Integrado de Control (SICA) por parte de la Contraloría General de la República de Colombia.

PARÁGRAFO 1o. El procedimiento establecido en el presente acto administrativo debe ser observado de manera integral por los funcionarios de la CGR involucrados en el sistema SICA y por ende, es obligatorio su cumplimiento.

PARÁGRAFO 2o. La oficina de Control Interno de la CGR de Colombia, verificará el estricto cumplimiento de este procedimiento.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución orgánica 3 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Procedimiento para realizar mejoras, nuevo desarrollo o modificación de los códigos fuente del Sistema Integrado de Control “SICA” por parte de la Contraloría General de la República de Colombia:

1. Solicitud. La solicitud de mejora, nuevo desarrollo o modificación de los códigos fuente del Sistema Integrado de Control “SICA” podrá hacerse por los usuarios funcionales y/o técnicos de la Contraloría General de la República de Colombia y deberá ser entregada al Director de la Oficina de Planeación.

2. Evaluación viabilidad funcional. El Grupo SICA de la Oficina de Planeación evalúa la viabilidad funcional del requerimiento presentado.

3. Evaluación viabilidad técnica. Una vez con el aval funcional, el responsable técnico de SICA en la Oficina de Sistemas e Informática (OSEI), evalúa la viabilidad técnica del requerimiento presentado.

4. Elaboración especificación. El Grupo SICA funcional y el Responsable Técnico de la OSEI elaboran el documento de especificaciones y requerimientos tanto técnicos como funcionales para el desarrollo de la mejora del SICA

5. Validación. En caso de ser una mejora funcional, el Director de la Oficina de Planeación de la CGR valida o rechaza el documento de especificación de requerimientos para el desarrollo de la mejora.

En caso de que la mejora o especificación sea de aspecto técnico, el Director de la OSEI es responsable de validarla o rechazarla y de coordinar lo pertinente con la CGR de Chile.

6. Aprobación. El Director de la OSEI presenta al Contralor General de la República el documento de requerimientos y especificaciones, para su aprobación.

7. Comunicación a CGR Chile. Una vez el Contralor General de Colombia aprueba la mejora, la comunica a la CGR de Chile.

8. Desarrollo. El Director de la OSEI adelanta las actividades para el desarrollo de la mejora.

9. Realización de pruebas. Se realizan pruebas tanto funcionales como técnicas, para validar la disponibilidad y desempeño de la mejora.

10. Comunicación. El Director de la OSEI comunica al Contralor General de la República acerca de la funcionalidad óptima de la mejora desarrollada.

11. Entrega de códigos fuente y documentación a CGR CHILE. El Director de la OSEI comunica a la CGR de Chile acerca de la funcionalidad óptima de la mejora desarrollada y le remite el código fuente, los archivos ejecutables y la documentación del proyecto correspondiente a las eventuales nuevas versiones del sistema.

PARÁGRAFO. Hace parte de esta resolución el flujograma del procedimiento antes descrito con las actividades, responsables y registros, anexo a la misma.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. Los responsables de los códigos fuente del SICA deberán obtener el correspondiente paz y salvo, cuando se retiren de la Contraloría General de la República de Colombia, para certificar el cumplimiento del procedimiento y establecer que no han dispuesto de manera diferente de aquel, según los términos expresados en el Convenio suscrito entre la Contraloría General de la República de Chile y la Contraloría General de la República de Colombia.

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ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de la presente resolución reglamentaria a la Contraloría General de la República de Chile.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2014.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

* * *

1. “Convenio de Cooperación Técnica Celebrado entre la Contraloría General de la República de Chile y la Contraloría General de la República de Colombia” ordinal tercero, literal g).

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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