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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 278 DE 2014

(marzo 26)

Diario Oficial No. 49.106 de 28 de marzo de 2014

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0304 de 2015>

Por la cual se organiza y conforma el “grupo transitorio de recuperación de activos a nivel internacional en procesos de alto impacto adscrito a la unidad de cooperación nacional e internacional de prevención, investigación e incautación de bienes”.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 4o del Decreto-ley número 271 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley número 271 de 2000 por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República, señala en el artículo 4o: “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”.

Que la Ley 1474 de 2011 adoptó medidas para la eficiencia y eficacia del Control Fiscal en la lucha contra la corrupción y creó las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.

Que de acuerdo con el artículo 128 de la Ley 1474 de 2001 corresponde a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción adelantar auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos correspondientes. Asimismo, a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, le corresponde entre otras funciones, la de promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la acusación de daños al patrimonio público, para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición.

Que el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 610 de 2000, determina que en el auto de apertura e imputación, del proceso de responsabilidad fiscal, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes, así como decretarse las medidas cautelares.

Que el plan estratégico 2010-2014 plasmó en su propósito de labor fiscal, la de fortalecer las relaciones interinstitucionales y fomentar la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción, lo cual se desarrolló con la estrategia de crear y operativizar una Unidad de Cooperación Internacional para la recuperación de activos, utilizando todas las herramientas a su disposición, entre otras, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA.

Que el numeral 13 del artículo 46 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción pide a los Estados Parte que designen una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia jurídica recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución.

Que en virtud de la Competencia que en materia de recuperación de activos ostenta la Contraloría General de la República, se solicitó al Gobierno Nacional la autorización para que este Organismo de Control actuara como una de las Autoridades Centrales en las Convenciones de la Lucha contra la Corrupción, de las que Colombia es Estado Parte.

Que el 11 de mayo de 2011, la Cancillería de Colombia informó a la Oficina de Naciones Unidas en Nueva York de la inclusión de la Contraloría General de la República de Colombia como Autoridad Central en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Igualmente fue designada, el 2 de noviembre de 2011, Autoridad Central en la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos.

Que para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Contraloría General de la República, en materia de procesos de responsabilidad fiscal, se requiere conformar un grupo de trabajo transitorio orientado a la identificación, investigación, búsqueda y recuperación de activos localizados en el exterior en procesos de alto impacto, de investigados y/o responsabilizados fiscalmente por la CGR, el cual hará uso de todas las herramientas jurídicas brindadas a nivel nacional e internacional.

Que el mencionado grupo estará conformado por servidores públicos de la planta de personal de la CGR.

Que en razón a los motivos expuestos, es necesario crear un Grupo transitorio de recuperación de activos a nivel internacional en procesos de alto impacto adscrito a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL GRUPO TRANSITORIO DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS A NIVEL INTERNACIONAL EN PROCESOS DE ALTO IMPACTO ADSCRITO A LA UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE GRUPO INTERNO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0304 de 2015> Establecer, conformar y organizar un Grupo Interno de Trabajo de carácter transitorio, que se denominará: Grupo transitorio de recuperación de activos a nivel internacional en procesos de alto impacto adscrito a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.

PARÁGRAFO 1o. Dicho grupo tendrá a su cargo la creación y puesta en marcha de estrategias que permitan la recuperación de activos a nivel internacional.

PARÁGRAFO 2o. Entiéndase por recuperación de activos, en concordancia con los estándares internacionales, todas las actividades tendientes a la búsqueda, localización, embargo preventivo o congelación, decomiso y repatriación de activos provenientes de actos de corrupción conocidos al interior de los procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0304 de 2015> El Grupo transitorio de recuperación de activos a nivel internacional en procesos de alto impacto adscrito a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes relacionado en el artículo anterior actuará bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y en coordinación con la Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y con la Contralora Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, y estará conformado por servidores públicos correspondientes a los Grados 01, 02, 03 y 04 de los niveles Profesional, Asesor, Ejecutivo, y Directivo, pertenecientes al Despacho de la Señora Contralora, a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, a la Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, y a la Delegada Intersectorial de Regalías.

PARÁGRAFO 1o. La Contralora General de la República dispondrá la conformación del Grupo Interno de trabajo mencionado, con funcionarios asignados a la planta global de la entidad, tomado en consideración el carácter multidisciplinario del Grupo de Trabajo que se crea, el cual debe incluir abogados, analistas financieros, contadores, administradores de empresa, entre otros.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Activos, es el responsable directo de la adecuada ejecución y seguimiento de las actividades y funciones a cargo del grupo y velará por el cumplimiento oportuno y diligente de las misiones que se le encomienden al mismo.

CAPÍTULO II.

OBJETIVO, ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0304 de 2015> El objetivo de este Grupo es apoyar los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de jurisdicción coactiva en la recuperación de activos, incluyendo la detección y embargo de bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas que sean investigados o responsabilizados en la generación de un daño fiscal.

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ARTÍCULO 4o. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0304 de 2015> El Grupo transitorio de recuperación de activos a nivel internacional en procesos de alto impacto adscrito a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de las siguientes actividades:

1. Generar estrategias, a nivel internacional encaminadas a la búsqueda de bienes, ejecución de medidas cautelares y repatriación de los activos para apoyar los procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva.

2. Asesorar en la investigación financiera de los procesos sometidos a consideración del Grupo.

3. Buscar medios jurídicos que permitan hacer efectiva la cooperación internacional en los casos sometidos a consideración del Grupo.

4. Proponer modelos de autos que contengan estándares internacionales para que sean aceptados por autoridades de otros Estados.

5. Realizar regularmente acciones de seguimiento a los compromisos generados dentro del Grupo.

4. Elaborar los informes de gestión y resultados, según sean requeridos.

5. Desarrollar las demás actividades que el despacho de la señora Contralora le asigne.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0304 de 2015> La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 26 de marzo de 2014.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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