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FE DE ERRATAS

Por error de transcripción, la Resolución número 05400 del 5 de noviembre de 2002, de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial 45.002 del 18 de noviembre de 2002, presenta un cambio de año en su enunciado. Por tal razón, la publicamos de nuevo en su integridad.

RESOLUCION ORGANICA 05400 DE 2002

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 45.005 de 21 de noviembre de 2002

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 5502 de 2003>

Por la cual se modifica la Resolución número 05282 de noviembre 20 de 2001, "que establece la Sectorización de los Sujetos de Control Fiscal".

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 2o. de la Ley 42 de 1993 y el artículo 4o. del Decreto 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000 estableció las normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República;

Que el artículo 30 del Decreto en comento establece: "Sectorización. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República mediante reglamentos.

Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos";

Que el Contralor General de la República mediante Resolución número 05282 de noviembre 20 de 2001, estableció la sectorización de los sujetos de control fiscal;

Que se hace necesario suprimir como sujetos de control aquellas entidades que han sido liquidadas;

Que se hace necesario incluir como nuevos sujetos de control algunas entidades que manejan fondos, bienes o recursos públicos;

Que se hace necesario, en razón de la particularidad de los negocios de algunos sujetos de control, reasignar las competencias para el ejercicio del control fiscal;

Que de conformidad con el Acta número 8 de agosto 20 de 2002, el Comité Directivo de la Contraloría General de la República, recomendó la supresión e inclusión de algunas entidades, así como la reasignación de competencias para el ejercicio del control fiscal,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o. de la Resolución número 05282 de noviembre 20 de 2001, que asigna las entidades para el ejercicio de control fiscal a la Contraloría Delegada para el sector agropecuario, en el sentido de:

a) Suprimir como sujetos de control, las siguientes entidades:

Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización

- Comercializadora Asogur Ltda., con domicilio en Urrao (Antioquia).

- Comercializadora Agropecuaria y Pesquera Ltda., Coagropez, con domicilio en Puerto Carreño (Vichada).

- Comercializadora de Carnes Solomos de Bucaramanga S.A., Solomos, con domicilio en Bucaramanga;

b) Agregar el concepto, "en liquidación", a las siguientes entidades:

Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización

- Agromontes de María S.A. (en liquidación).

- Empresa Comercializadora Frutícula del Eje Cafetero, Frucafé (en liquidación).

- Industrias Alimenticias de Lérida S.A., Ialas (en liquidación).

- Sociedad Productores de Cebolla Larga S.A., Procel (en liquidación), a esta última entidad cambiar el domicilio de Aquitania por el de Bogotá.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o. de la Resolución número 05282 de noviembre 20 de 2001, que asigna las entidades para el ejercicio de control fiscal a la Contraloría Delegada para el sector Defensa, Justicia y Seguridad, en el sentido de:

a) Suprimir como sujeto de control, la siguiente entidad:

Subsector Defensa

- Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines, Coninpa;

b) Incluir la siguiente entidad:

Subsector Defensa

- Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, Acinpa.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o. de la Resolución número 05282 de noviembre 20 de 2001, que asigna las entidades para el ejercicio de control fiscal a la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, en el sentido de:

a) Reasignar las siguientes entidades:

Subsector Hacienda

- Corpes Amazonia (en liquidación), con domicilio en Bogotá.

- Corpes Centro Oriente (en liquidación), con domicilio en Bogotá.

- Corpes Costa Atlántica (en liquidación), con domicilio en Santa Marta.

- Corpes Occidente (en liquidación), con domicilio en Pereira.

- Corpes Orinoquia (en liquidación), con domicilio en Villavicencio;

b) Incluir la siguiente entidad:

Subsector Financiero

- Leasing Popular S.A., con domicilio en Bogotá;

c) Agregar el concepto, "en liquidación", a la siguiente entidad:

Subsector Financiero

- Fiduciaria del Estado S.A., Fiduestado (en liquidación), con domicilio en Bogotá.

PARÁGRAFO. Las entidades reasignadas en el literal a) del presente artículo se entenderán suprimidas de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Subsector Industria y Desarrollo Regional.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 5o. de la Resolución número 05282 de noviembre 20 de 2001, que asigna las entidades para el ejercicio de control fiscal a la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, en el sentido de:

a) Suprimir como sujetos de control, las siguientes entidades:

Subsector Industria y Desarrollo Regional

- Promotora de Turismo del Valle del Cauca Ltda.

Subsector Comercio Exterior

- Fideicomiso Proexport Colombia, Fiducoldex;

b) Adicionar las siguientes entidades.

Subsector Industria y Desarrollo Regional

- Fondo de Promoción Turística Colombia, Consorcio Administrador del Patrimonio Autónomo Fondo de Promoción Turística Promotor, con domicilio en Bogotá.

- Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía, con domicilio en Pasto (Nariño).

Subsector de Telecomunicaciones

- Empresa Teleasociadas Call Center S.A., con sede en Bogotá.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 6o. de la Resolución número 05282 de noviembre 20 de 2001, que asigna las entidades para el ejercicio de control fiscal a la Contraloría Delegada para el Sector Social, en el sentido de adicionar las siguientes entidades:

Subsector Educación, Cultura y Deporte

- Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Coovezcol, con domicilio en Bogotá.

- Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, Fodesep, con domicilio en Bogotá.

- Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, Proimágenes, con domicilio en Bogotá.

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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 7o. de la Resolución número 05282 de noviembre 20 de 2001, que asigna las entidades para el ejercicio de control fiscal a la Contraloría Delegada para el Sector de Minas y Energía, en el sentido de:

a) Agregar el concepto "en liquidación", a la siguiente entidad:

Subsector Energía

- Electrificadora del Chocó S.A. ESP, Electrochocó (en liquidación);

b) Complementar el nombre del Fondo de Protección Solidaria, Soldicón, así:

Subsector Hidrocarburos

- Federación Nacional de Distribuidores y Derivados del Petróleo, Fedipetróleo Nacional, Fondo de Protección Solidaria, Soldicón;

c) Suprimir como sujetos de control las siguientes entidades:

Subsector Hidrocarburos

- Inversiones de Gas S.A., Invergás.

Subsector Minas

- Fundación Carbocol, Intercor.

- CI Carbones del Norte de Santander S.A., Carbonorte.

Subsector Energía

- Generar S.A., ESP;

d) Adicionar las siguientes entidades:

Subsector Energía

- Termoeléctrica de La Dorada S.A. EPS, Termodorada, con domicilio en La Dorada, Caldas.

- Empresa Distribuidora del Pacífico, Dispac S.A. EPS, con domicilio en Quibdó.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Resolución número 05282 de noviembre 20 de 2001, conforme a lo aquí establecido.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2002.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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