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RESOLUCION 05456 DE 2003

(febrero 7)

Diario Oficial No. 45.383, de 26 de noviembre de 2003

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se regula en la Contraloría General de la República la implementación de las prácticas, pasantías o judicaturas de los estudiantes de último año o con terminación y aprobación de estudios universitarios.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el artículo 1o, consagra que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo y, en el artículo 2o, dentro de sus fines esenciales contempla: facilitar la participación de todos en la vida política, administrativa y cultural;

Que el artículo 45 de la Carta Política ordena al Estado y a la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud;

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;

Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 5o, numeral 11, señala dentro de los fines de la educación, la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, como fundamento del desarrollo individual y social;

Que es deber, de acuerdo con la Constitución y la ley, generar espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones superiores y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integral de conformidad con los cometidos estatales;

Que la implementación de las prácticas, pasantías o judicaturas constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública encomendada a este órgano de control, a partir del aprovechamiento de las capacidades de l os estudiantes o egresados y por otra, contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud;

Que el artículo 267 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto-ley 267 de 2000, dispone que la Contraloría General de la República sólo tendrá funciones administrativas inherentes a su propia organización. Precisamente, el artículo 6o del decreto-ley citado faculta al Contralor para definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en el mismo ordenamiento;

Que según el artículo 1o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado, con carácter técnico, autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y condiciones establecidos en la Constitución y en la ley;

Que las pasantías, prácticas y judicaturas se han venido prestando en aquellas áreas prioritarias y de especial importancia para la Contraloría General de la República, mostrando un resultado positivo en la gestión institucional;

Que para el desarrollo de las prácticas, pasantías o judicatura se podrán celebrar contratos de prestación de servicios, observando los principios rectores de la Contratación Estatal y de la Función Administrativa, tal como lo disponen el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 190 de 1995 y la Ley 489 de 1998;

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Regular en la Contraloría General de la República la prestación de servicios, en la modalidad de práctica, pasantía o judicatura de los estudiantes de último año o con terminación y aprobación de estudios profesionales de las distintas universidades y carreras reconocidas por el Icfes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. Para reconocer los servicios que se presten mediante prácticas, pasantías o judicaturas se podrán celebrar contratos sin formalidades plenas con estudiantes que estén en último año o acrediten terminación y aprobación de estudios profesionales, cuyo objeto será la realización de estudios, de carácter técnico y de apoyo, en asuntos directamente relacionados con el funcionamiento de la Contraloría, que se estimen prioritarios de acuerdo con las necesidades previamente establecidas; de todo lo cual se dejará constancia como antecedente del contrato celebrado.

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ARTÍCULO 3o. Para la selección de los estudiantes o egresados se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes requisitos: El aspirante deberá acreditar, mediante certificado expedido por la correspondiente institución educativa, el semestre cursado y el promedio académico ponderado. Igualmente, el cumplimiento de las exigencias dispuestas en la Ley 80 de 1993, la Ley 190 de 1995 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO. Los estudiantes o egresados solamente desarrollarán actividades en las dependencias de la Contraloría General de la República, donde se requiera y justifique el servicio. El número de personas vinculadas dependerá de la disponibilidad presupuestal con que se cuente para el efecto, las labores a desempeñar y el tiempo por el cual se contrate cada uno de ellos.

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ARTÍCULO 4o. La duración de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la presente resolución no podrá ser superior a doce (12) meses y los honorarios pactados no excederán de dos (2) salarios mínimos legal es mensuales vigentes, atendiendo siempre la austeridad en el gasto público.

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ARTÍCULO 5o. <Ver Notas de Vigencia> Asignar a la Secretaría Privada de la Contraloría General de la República la función de definir, mediante instructivo, los requisitos de orden académico, las condiciones generales de tales vinculaciones y los documentos especiales que deben presentar los aspirantes a ser contratados.

Esta dependencia autorizará tales vinculaciones en los casos estrictamente necesarios y justificados por el jefe de la dependencia en la cual los estudiantes o egresados hayan de prestar sus servicios.

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ARTÍCULO 6o. La Contraloría General de la República no adquiere responsabilidad alguna ante los establecimientos de educación superior, por causa de la prestación de servicios de las personas contratadas y sólo ellos asumen la responsabilidad académica y curricular de la práctica.

Si la práctica, pasantía o judicatura constituye un requisito para obtener el título o la tarjeta profesional, la Contraloría General de la República no compromete su responsabilidad frente a la validación de la misma como cumplimiento de la exigencia, por ser competencia de otras autoridades y del mismo interesado.

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ARTÍCULO 7o. Todo contrato de prestación de servicios que se celebre con esta finalidad, deberá indicar expresamente que se encuentra regulado por la presente resolución y por el instructivo señalado en el artículo 5o de esta misma norma.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca las Resoluciones 5203 de 2 de mayo de 2001 y 5446 de 26 de diciembre de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2003.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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