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RESOLUCION ORGANICA 5473 DE 2003

(marzo 19)

Diario Oficial No. 45.150, de 6 de abril de 2003

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 5589 de 2004>

Por medio de la cual el Contralor General de la República delega la función de dar respuesta a los derechos de petición.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

con fundamento en las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución;

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 5o. y siguientes reglamenta el ejercicio del derecho a presentar peticiones a la administración, y su cumplimiento por parte de las autoridades;

Que el numeral 18 del Decreto-ley 267 de 2000 establece como función de la oficina jurídica la de coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición que deba responder en forma directa el Contralor General de la República;

Que el numeral 19 del artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que es función de las Contralorías Delegadas Sectoriales responder los derechos de petición concernientes al campo de sus actuaciones;

Que el artículo 26 del Decreto-ley 267 de 2000 establece la facultad que tiene el Contralor General de la República de delegar mediante acto administrativo competencias de carácter administrativo en los funcionarios de nivel directivo de la entidad;

Que el numeral 2 del artículo 29 del Decreto-ley 267 de 2000, establece que las funciones, contribuciones y potestades recibidas en virtud de la delegación no pueden ser delegadas;

Que en consideración a lo anteriormente expuesto, el Contralor General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en los Contralores Delegados Sectoriales, Gerentes, y Directores, en razón de sus competencias, la fun ción de responder los derechos de petición que se presenten directamente al Contralor General de la República.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2003.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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