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RESOLUCION ORGANICA 5479 DE 2003

(marzo 31)

Diario Oficial No. 45.153 de 8 de abril de 2003

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se delega la función de proferir las resoluciones mediante las cuales se resuelve la segunda instancia en los trámites administrativos sancionatorios, que en primera instancia adelanten las gerencias departamentales.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 26 y 27 del Decreto ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación;

Que el inciso 5 del artículo 268 de la Carta Política le confiere al Contralor General de la República, la facultad de: "imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso.";

Que la Ley 42 de 1993 y el Decreto ley 267 de 2000 desarrollan y complementan el mandato constitucional facultando al Contralor General de la República para imponer otro tipo de medidas administrativas, sanciones consistentes en amonestación escrita o llamado de atención, suspensión, remoción del cargo o terminación del contrato, determinando que la multa, la amonestación o llamado de atención se imponen directamente por el Contralor General de la República, mientras que la suspensión y la terminación del contrato son impuestas por el nominador a solicitud de este;

Que la Resolución Orgánica 5145 de octubre 11 de 2000, modificada por la Resolución 5266 de octubre 19 de 2001, establece el trámite administrativo sancionatorio en la Contraloría General de la República;

Que en esta disposición reglamentaria se delega en los gerentes departamentales la facultad de imponer sanciones a los servidores públicos de las entidades sujetas al control fiscal de la Contraloría General de la República, en sus respectivas jurisdicciones;

Que en virtud de esta delegación en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República, se surte la primera instancia de los trámites administrativos sancionatorios;

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura jurídica de la delegación, defiriendo a la ley la regulación de las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones, en los subalternos o en otras autoridades;

Que la competencia es entendida como la manera de distribución del conocimiento de los procesos en los diferentes órganos jurisdiccionales, y en el caso que nos ocupa en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, lo cual puede realizarse a través de la figura jurídica de la delegación;

Que una vez suscrito el acto administrativo de delegación, la competencia debe ser asumida en forma inmediata por el delegatario;

Que el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo ordena la publicación de los actos administrativos de carácter general para que sean oponibles a terceros;

Que los artículos 26 y 27 del Decreto ley 267 de 2000 le confieren al Contralor General de la República la atribución para delegar facultades y otorgar competencias en asuntos administrativos, técnicos, jurídicos y funciones de control fiscal, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Contraloría General de la República;

Que atendiendo las precisas facultades otorgadas en los artículos 26 y 27 del Decreto ley 267 de 2000, y por necesidades del servicio, para dar cumplimiento a los principios de celeridad y eficacia y hacer más expedita la función de control fiscal, se hace necesario delegar en el director de la Oficina Jurídica, la suscripción de las Resoluciones que resuelven los recursos de apelación en el trámite administrativo sancionatorio, que debe conocer el Contralor General de la República;

Que con fundamento en las consideraciones anteriores, el Contralor General de la República

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, la función de proferir las Resoluciones mediante las cuales se resuelve la segunda instancia en los trámites administrativos sancionatorios que en primera instancia adelanten las gerencias departamentales.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2003.

El Contralor General de la R epública,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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