Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior

ARTÍCULO 31. CAMBIO DE RADICACIÓN. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva podrá ordenar el cambio de radicación del expediente de una indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal cuando sea necesario para garantizar el orden jurídico, los derechos fundamentales y el logro de los principios orientadores de la acción fiscal previstos en la ley, de oficio, por auto debidamente motivado o a petición de parte, previa verificación de las circunstancias que lo ameriten.

PARÁGRAFO 1o. Se entenderá por cambio de radicación la variación del instructor natural de una región a otra, sin que se modifique la competencia del conocimiento a los funcionarios de primera o segunda instancia.

PARÁGRAFO 2o. Para que sea procedente el cambio de radicación, se deberán acreditar los requisitos procesales que para el efecto exige el Código de Procedimiento Penal.

PARÁGRAFO 3o. Cuando las circunstancias de complejidad y especial interés lo ameriten, el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, podrá variar la competencia, respetando en todo caso los principios del debido proceso, derecho a la defensa y de la doble instancia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 32. POLÍTICAS Y DIRECTRICES. El Contralor General de la República y la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva son las instancias encargadas de impartir las políticas y directrices sobre el proceso de responsabilidad fiscal que deba desarrollar la Contraloría General de la República, dadas las facultades que en este sentido les otorga la ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 33. SUPERVISIÓN. El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva o el funcionario que este designe podrá adelantar labores de seguimiento y supervisión a las dependencias o grupos encargados de la Indagación Preliminar o Proceso de Responsabilidad Fiscal y a las actuaciones que estos adelanten, con el fin de determinar la conformidad de las mismas al ordenamiento constitucional, legal y reglamentario, sin que para estos efectos sea oponible reserva alguna.

Los resultados de la supervisión se consignarán en un acta y el funcionario designado para realizar la supervisión se pronunciará sobre aspectos administrativos y procesales solamente en casos de manifiesta trasgresión normativa.

Ir al inicio

ARTÍCULO 34. SISTEMAS DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL. Los servidores públicos de las dependencias encargadas de adelantar la acción de responsabilidad fiscal son responsables de suministrar veraz y oportunamente la información requerida para alimentar y actualizar los sistemas de información institucionales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 35. RELATORÍA. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva dispondrá lo necesario para la organización y funcionamiento de una relatoría encargada de compilar las principales decisiones procesales emitidas por los funcionarios competentes y que puedan considerarse como doctrina probable de la entidad en esta materia, con el fin de unificar criterios y fijar directrices.

TITULO VI.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 36. VIGENCIA. <Artículo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 5510 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La Resolución 5500 del 4 de julio de 2003 rige a partir del 15 de agosto de 2003, con excepción de los procesos de responsabilidad fiscal en trámite de que trata el numeral 3 del artículo 5 de la misma Resolución Orgánica, los cuales continuarán hasta su culminación de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Orgánica 5305 de enero 31 de 2002.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 37. MODIFICACIONES Y ADICIONES. <Artículo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 5510 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Modifíquese y adiciónese en lo pertinente el Manual de Funciones contenido en las Resoluciones 5044 y 5045 de 2000.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a 4 de julio de 2003.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.