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ARTÍCULO 44. HABEAS DATA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en el banco de datos de la Contraloría General de la República o en sus archivos oficiales, y para ello deberá presentar la solicitud correspondiente, debidamente sustentada, para que se adelante su trámite de conformidad con lo establecido para el derecho de petición en interés particular. Las peticiones de que trata el presente artículo podrán presentarse directamente o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado.

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ARTÍCULO 45. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES A EMPLEADOS Y EX EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> La Dirección de Gestión del Talento Humano es la única dependencia autorizada, previo estudio de la hoja de vida correspondiente, para expedir certificaciones sobre tiempo de servicio, remuneración, cargos desempeñados, entre otros, de los empleados o los ex-empleados de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 46. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> Con fundamento en el Boletín de Responsables Fiscales, la Contraloría General de la República, expedirá la certificación correspondiente sobre la inclusión o no del solicitante, de conformidad con los requisitos específicos establecidos para tal fin en las normas vigentes de la Contraloría.

CAPITULO VII.

DE LAS QUEJAS POR LA INDEBIDA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, O EN CONTRA DE SUS SERVIDORES.

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ARTÍCULO 47. FORMULACIÓN DE QUEJAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> Toda persona puede formular quejas ante la Contraloría General de la República, en forma verbal o escrita, por el incumplimiento por parte de sus servidores de las funciones asignadas a ellos, o por la indebida prestación de los servicios a su cargo.

Podrán exigirse como requisitos para su presentación: ciudad y fecha de presentación, nombre, apellidos, documento de identidad del quejoso o reclamante, dirección, teléfono, apartado aéreo o correo electrónico, si manifiesta que la respuesta sea proporcionada a través de ese medio; presuntos responsables, relación detallada de los hechos que conozca el quejoso, y de ser posible el acervo probatorio que se pretenda hacer valer.

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ARTÍCULO 48. TRASLADO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> Una vez recepcionada y evaluada la queja, la Dirección de Atención Ciudadana dentro de los cinco (5) días siguientes a su radicación en la Contraloría General de la República, dará traslado de la misma a la Oficina de Control Disciplinario, o Control Interno de la Contraloría, informando de dicho trámite al quejoso.

PARÁGRAFO. Las quejas relacionadas con conductas de servidores públicos distintos a los de la Contraloría General de la República, que puedan constituir faltas de carácter disciplinario, serán remitidas a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad correspondiente, dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Copia de dicho trámite será enviada a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que, si lo estima conveniente, ejerza el poder preferente que le asigna la Constitución Política de Colombia.

CAPITULO VIII.

TÉRMINOS PARA RESOLVER.

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ARTÍCULO 49. TÉRMINOS PARA RESOLVER. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> Los términos para resolver los derechos de petición, denuncias y quejas presentadas ante la Contraloría General de la República, serán los que a continuación se establecen:

1. El derecho de petición en interés general o particular en un término no superior a quince (15) días contados a partir del día hábil siguiente al cual sea recibido en la Contraloría General de la República.

2. Las solicitudes de acceso a documentos o expedición de copias de los mismos, o solicitud de información que no tenga el carácter de consulta en un término de diez (10) días, contados a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.

3. El derecho de petición de formulación de consultas en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir del día hábil siguiente al cual sea recibido.

4. Las peticiones formuladas por otras entidades públicas, deberán tramitarse y resolverse dentro de los quince (15) días siguientes.

5. Las certificaciones se expedirán dentro de los diez (10) días siguientes a su solicitud.

6. Las quejas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la cual sean recibidas en la Contraloría General de la República.

7. Las denuncias deberán ser trasladadas a la Dependencia competente de la Contraloría General de la República, para iniciar el control fiscal pertinente, dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación, informándole al denunciante respecto de este trámite, así como la forma en la cual podrá efectuar seguimiento a su denuncia.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del C. de R. P y M., los términos antes señalados serán considerados en días hábiles.

PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios de la Contraloría General de la República deberán decidir las peticiones, en cuanto sea posible, en orden cronológico de llegada, salvo que lo impida la naturaleza del asunto.

Si se trata de la entrega y expedición de copias deberá anexarse, si a ello hubiera lugar, el recibo de pago por los derechos correspondientes, emitido por la Tesorería, de acuerdo con la tarifa establecida en la presente resolución.

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ARTÍCULO 50. TRÁMITE ESPECIAL. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> La atención y trámite de las denuncias que deban incorporarse a un proceso de responsabilidad fiscal, o en un proceso de auditoría, o una actuación especial, se sujetarán a los términos y procedimientos establecidos por la ley y resolución que rigen para cada uno de estos procesos.

No obstante, en todo caso, deberá enviársele al denunciante dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la denuncia, comunicación en la que se le informe de dicha circunstancia. Igual situación se tendrá en cuenta para efectos de las quejas que originen un proceso disciplinario.

PARÁGRAFO. En aquellos casos en que se requiera para decisión o respuesta de fondo de la denuncia su incorporación en un proceso de auditoría, y esta no se encuentre programada en el respectivo Plan General de Auditoría, deberá, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito, adelantarse una actuación especial con el fin de generar dicha respuesta.

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ARTÍCULO 51. DEBER DE INFORMAR SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> En aquellos casos en los cuales no sea posible resolver y contestar los derechos de petición, denuncias o quejas dentro de los plazos señalados en la presente resolución, el funcionario competente deberá informarlo por escrito al peticionario, denunciante o quejoso, manifestándole en forma clara los motivos en los cuales se sustenta la demora e indicándole la fecha en la cual se brindará la respuesta.

Copia de este trámite deberá ser enviada a la Dirección de Atención Ciudadana o al grupo de participación ciudadana respectivo, según sea el caso.

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ARTÍCULO 52. TRÁMITE POR INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> En todo caso, cuando no se dé cumplimiento a los términos establecidos en la presente resolución para efectos del traslado y de la respuesta de fondo, el competente tan pronto tenga conocimiento de dicha circunstancia, deberá, sin perjuicio de los procesos disciplinarios a que haya lugar, requerir al servidor público responsable para que traslade o absuelva la actuación administrativa a su cargo, e informe inmediatamente la causa por la cual no la atendió dentro de los términos señalados.

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ARTÍCULO 53. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PARA RESOLVER. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> Los términos señalados en la presente resolución se suspenderán cuando esté en trámite la práctica de pruebas; una solicitud de ampliación; un impedimento; por fuerza mayor y caso fortuito; y en los demás eventos previstos en la ley. De lo anterior deberá informarse al peticionario.

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ARTÍCULO 54. PERENTORIEDAD DE LOS TÉRMINOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> Los términos y oportunidades señalados en esta resolución son perentorios e improrrogables, salvo expresa disposición en contrario.

CAPITULO IX.

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.

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ARTÍCULO 55. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> Las decisiones administrativas originadas en el derecho de petición en interés general se comunicarán por cualquier medio hábil.

Las decisiones que resuelvan peticiones de interés particular y que sean susceptibles de recurso, deberán notificarse personalmente al peticionario o a su representante o apoderado. Cuando no fuere posible se hará por edicto en los términos previstos en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, con la advertencia, en todo caso, acerca de la procedencia de los recursos de reposición o apelación, según sea el caso; el funcionario ante quien deben interponerse, y los plazos para hacerlo.

En aquellos casos en que la actuación de la Contraloría General de la República se hubiere originado en una petición verbal, la notificación personal podrá efectuarse en esta misma forma.

En caso de que no hubiere otro medio más eficaz para informar al peticionario respecto de la notificación personal, se le enviará por correo certificado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo, una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío de la citación se anexará al expediente.

En el momento de efectuar la notificación personal, se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si esta es escrita.

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ARTÍCULO 56. PUBLICIDAD DE LAS DECISIONES NEGATIVAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> Las decisiones que resuelvan en forma negativa peticiones de información, deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público. Las demás se ejecutarán simplemente. Todas estas decisiones estarán sujetas a los recursos y acciones previstos en el Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 57. SEGUIMIENTO Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> El seguimiento y control se efectuará a través de los observatorios previstos para el Enlace con la Ciudadanía contenido en el sistema de gestión de calidad adoptado por la Contraloría General de la República, para lo cual las dependencias competentes para atender derechos de petición, denuncias y quejas deberán garantizar la información respectiva a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

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ARTÍCULO 58. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> La presente resolución es aplicable para los casos no cobijados por procedimientos especiales. Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por las disposiciones generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo, y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, o en las respectivas normas especiales.

Sin perjuicio de lo previsto en la presente resolución, deberán aplicarse los trámites y disposiciones previstos en el procedimiento señalado en el sistema de Gestión de Calidad adoptado por la Contraloría General de la República, en particular lo correspondiente al Enlace con el Cliente.

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ARTÍCULO 59. ALCANCE DE LA REGLAMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> Por vía del ejercicio del derecho de petición, en la forma indicada en esta resolución, la Contraloría General de la República no podrá entrar a definir sobre la validez, nulidad o inexistencia de sus actos administrativos o decisiones, ni calificar previamente lo que deba ser materia de decisión en los trámites sometidos a procedimientos administrativos adoptados por las leyes o por otras resoluciones que traten asuntos o materias específicas.

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ARTÍCULO 60. CONFLICTO DE COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> En aquellos casos en que para la atención y decisión de las diferentes actuaciones administrativas comprendidas en esta Resolución, se suscite conflicto de competencia entre las dependencias de la Contraloría General de la República, deberá acudirse a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la que definirá a que dependencia corresponderá el conocimiento, de conformidad con la estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría.

En caso de que el conflicto de competencias persistiera, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana remitirá los documentos correspondientes a la Oficina Jurídica, la que definirá en última instancia sobre la dependencia competente para avocar el respectivo conocimiento.

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ARTÍCULO 61. CAPACITACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> La Contraloría Delegada para Participación Ciudadana en asocio con la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, previa concertación con cada uno de los Directivos del Nivel Central como desconcentrado, dentro de los dos (2) meses siguientes a su publicación, adelantará en cada dependencia a través de los medios más expeditos programas de capacitación para la efectiva aplicación de esta Resolución.

PARÁGRAFO. La anterior disposición se atenderá, sin perjuicio de la aplicación e n su integridad, del contenido de esta Resolución a partir de su entrada en vigencia.

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ARTÍCULO 62. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 6689 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, y deroga las Resoluciones Orgánicas 012857 de 1988, 04949 de 1999 y 05473 de 2003; y las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.

El Contralor General,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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