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RESOLUCION ORGANICA 5675 DE 2005

(junio 27)

Diario Oficial No. 45.973 de 18 de julio de 2005

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 05167 del 7 de diciembre de 2000, en lo relacionado con la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición y el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, por el artículo 2o del Decreto 1214 de 2000, por la Ley 678 de 2001 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber del Estado de repetir contra los funcionarios cuya conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar a la condena de reparación patrimonial a su cargo, por los daños antijurídicos causados en tales circunstancias;

Que el artículo 59 de la Ley 23 de 1991 otorgó a los representantes de las personas de Derecho Público, la facultad de conciliar total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, los conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que se inicien ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Decreto-ley 01 de 1984;

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998, dispuso que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y de los entes descentralizados de esos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen;

Que el artículo 64 de la Ley 23 de 1991, establece para los representantes legales de las entidades públicas, la obligación de concurrir a las audiencias de conciliación y presentar propuestas de solución, ya que la negativa a discutir las propuestas formuladas o las actitudes de rechazo a las posibilidades de acuerdo legítimo se sancionarán de acuerdo con la ley;

Que el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, establece las funciones que deben cumplir los Comités de Conciliación de las entidades estatales, habiéndose dispuesto en relación con el llamamiento en garantía bajo el artículo 13 que: "Los apoderados de los entes públicos deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al comité de conciliación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior";

Que es preciso organizar las medidas tendientes a la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la institución, fortaleciendo la implementación de los diferentes mecanismos procesales de los que se dispone para que en todo momento se cuente con una defensa judicial eficiente y eficaz;

Que las demandas que se instauran en contra de la Contraloría, comprometen el presupuesto nacional, resultando, en consecuencia, necesario que el Comité de Conciliación evalúe oportunamente los hechos en los que las mismas se sustentan, así como las pretensiones de los actores y los fundamentos de derecho en los que se basan sus peticiones, con el fin de que se defina la más adecuada estrategia de defensa judicial que ha de ser implementada por el representante judicial que se constituya para que asuma la defensa de los intereses económicos y patrimoniales de la entidad;

Que es necesario que el comité evaluativo y de conciliación, como órgano especializado de la Contraloría General de la República, coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la Administración y señale las políticas de defensa de los intereses públicos de la entidad;

Que la Contraloría General de la República mediante Resolución número 05167 del 7 de diciembre de 2000, determinó la estructura y el funcionamiento del comité de conciliación y estableció sus funciones y atribuciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 8o de la Resolución 05167 de 2000, quedará así: "Llamamiento en Garantía. Cuando del informe y de los documentos aportados por el apoderado de la Entidad, como soporte del mismo, para el estudio del Comité de Conciliación, se infiera que el conflicto tuvo origen en una conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o ex-servidor público, impartirá las instrucciones que legalmente corresponda, indicando con toda precisión si debe proceder a efectuar el correspondiente Llamamiento en Garantía, o si, en su lugar, el mismo resulta improcedente.

La instrucción que al respecto imparta el Comité de Conciliación será vinculante para el Representante Judicial de la Entidad".

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 8o de la Resolución 05167 del 7 de diciembre de 2000.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2005.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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