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RESOLUCION ORGANICA 5679 DE 2005
(julio 7)
Diario Oficial No. 45.993 de 07 de agosto de 2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 237 de 2013>
Por la cual se dictan disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos
y gastos de transporte en la comisión de servicios al interior del país.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus funciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que corresponde al Contralor General de la República adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley;
Que anualmente el Gobierno Nacional expide el Decreto que fija la escala de viáticos, estando vigente el Decreto 4411 del 30 de diciembre de 2004, el cual en el artículo 2o, reitera lo señalado en las preceptivas emitidas en los años anteriores, en los siguientes términos: "Los org anismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior";
Que el parágrafo del artículo 3o del decreto antes citado prevé: "Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento";
Que es necesario establecer condiciones para el reconocimiento y pago de viáticos generados por la comisión de servicios en lugares o sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo implica un menor costo de manutención y no requieren alojamiento para el funcionario que se desplaza,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 237 de 2013> Las comisiones de servicio a sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior o igual a cincuenta (50) kilómetros no podrán ser concedidas por un término que incluya pernoctada y por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos para alojamiento. Tampoco habrá lugar a reconocimiento y pago de viáticos en comisiones a sitios de distancias iguales o superiores a cincuenta (50) kilómetros, cuando el Vicecontralor, Secretario Privado, Gerentes, Contralores Delegados, Directores de Oficina, o Gerentes Departamentales certifiquen que las condiciones de la región permiten darle el mismo tratamiento de las comisiones de distancias inferiores o iguales a cincuenta (50) kilómetros.
PARÁGRAFO. En el caso de los funcionarios del Despacho del Contralor General la certificación a que se refiere el presente artículo la expedirá el Secretario Privado.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 237 de 2013> Los funcionarios a quienes se les otorguen comisiones de servicio en las condiciones establecidas en el artículo anterior tendrán derecho a los gastos de viaje en un medio de transporte público colectivo y quince mil pesos ($15.000) diarios para gastos de manutención.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 237 de 2013> Los funcionarios a quienes se les otorguen comisiones de servicio sin pernoctar a lugares cuya distancia de la sede habitual de trabajo no se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 1o de la presente resolución, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes al 50% del valor respectivo, establecido en el artículo 6o de la Resolución 5484 de 2003.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 237 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Orgánica 5638 del 4 de febrero de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2005.
El Contralor General de la República,
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.
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