Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior

CAPITULO IX.

CONTROL DE GESTIÓN Y RESULTADOS.

ARTÍCULO 43. PRINCIPIOS APLICABLES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7253 de 2013> Para el ejercicio del control de gestión y resultados se tendrán en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economía.

El principio de eficiencia permite determinar, que en un período determinado, que la asignación de los recursos sea la más conveniente, para maximizar sus resultados.

Mediante el principio de eficacia se determina que los resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

En virtud del principio de economía, se verificará la adecuada adquisición y asignación, conforme a las necesidades de los recursos humanos, físicos y técnicos, efectuada por las entidades en los diferentes procesos, para el cumplimiento de los fines propuestos.

La evaluación de la gestión se realizará con base en los diferentes planes de acción y programas que cada una de las entidades o unidades ejecutoras de gastos reservados elaboren para el cumplimiento de los objetivos que les son asignados, así como sobre las instrucciones y directrices que tengan para la ejecución de estos recursos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 44. CERTIFICACIÓN DE RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7253 de 2013> Para efectos de la evaluación de la gestión de los gastos reservados, el ordenador del gasto deberá solicitar a los respectivos comandantes responsables del operativo o sus equivalentes, una certificación en la que se haga constar que este se realizó con base en las labores de inteligencia y el resultado del mismo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 45. INDICADORES DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7253 de 2013> La Contraloría dentro de los criterios de evaluación de la gestión de las Entidades o Unidades que ejecuten gastos reservados, verificará los indicadores de gestión y de resultados diseñados para gastos reservados por las entidades ejecutoras. Así mismo evaluará la gestión administrativa en la ejecución de los gastos reservados, con el fin de verificar su cumplimiento con las normas.

CAPITULO X.

EVALUACIÓN FINANCIERA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 46. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7253 de 2013> Las dependencias responsables de la ejecución de gastos reservados, para el manejo contable, presupuestal y de tesorería, aplicarán las normas y procedimientos establecidas por la Contaduría General de la Nación, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la reglamentación interna que regulen estos aspectos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 47. DEPURACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7253 de 2013> Las entidades implementarán la gestión administrativa, necesaria para la depuración de la información contable de acuerdo al Plan General de la Contabilidad Pública, en cuanto a la identificación y manejo de los inventarios, saneamiento contable, compra de material técnico, baja de elementos, saldos pendientes por depurar, identificación del material técnico, traslado entre almacenes, donaciones y bienes en bodega.

Ir al inicio

ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7253 de 2013> El control fiscal al manejo financiero y contable se efectuará sobre los documentos y soportes establecidos para el registro, administración y custodia de los bienes y recursos, inventarios, presentación de informes, presentación y consolidación de los estados financieros, de conformidad con la normatividad contable expedida por la Contaduría General de la Nación y la reglamentación interna definida para este fin.

En el manejo de Tesorería se verificará, entre otros, el cumplimiento de las normas generales, procedimientos internos, registro y documentación para el pago correspondiente, de conformidad con las disposiciones de cada entidad y las normas legales vigentes que le son aplicables.

Ir al inicio

ARTÍCULO 49. APLICACIÓN DE NORMAS PRESUPUESTALES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7253 de 2013> El control fiscal en materia Presupuestal, se ejercerá verificando el cumplimiento de las normas presupuestales que conforman el Estatuto Presupuestal y las establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para las entidades del Estado, para garantizar el cumplimiento de la normatividad externa e interna relacionada con el manejo presupuestal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 50. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7253 de 2013> Los procesos auditores que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán sometiéndose hasta su culminación, al procedimiento de auditoría previsto en la Resolución Orgánica 4844 de 1999 y la Guía de Auditoría Audite 3.0|, adoptada mediante Resolución Orgánica 5774 de 2006.

Ir al inicio

ARTÍCULO 51. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7253 de 2013> La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica 4844 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2007.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.