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RESOLUCIÓN ORGANICA 5872 DE 2007
(julio 11)
Diario Oficial No. 46.701 de 26 de julio de 2007
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011>
Por la cual se reglamenta la metodología de los Planes de Mejoramiento que presentan los sujetos de control a la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 268 de la Constitución Política en su numeral 4, establece como atribución del Contralor General de República, la de “Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación”;
Que el artículo 268 de la Constitución Política en su numeral 6, dispone como facultad del Contralor General, la de “Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado”;
Que el artículo 268 de la Constitución Política en su numeral 11, prescribe como atribución del Contralor General de República, la de “Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley”;
Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993, en su Capítulo V, reglamenta la facultad que tiene el Contralor General de la República, de imponer sanciones;
Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en su artículo 35 preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, la de “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”;
Que mediante Directiva Presidencial número 08 del 2 de septiembre de 2003, dirigida a la Vicepresidencia de la República, Ministerios del Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Unidades Administrativas Especiales, y demás Entidades Descentralizadas del orden Nacional, se ordena dar cumplimiento de los planes de mejoramiento acordados con la Contraloría General de la República;
Que la Resolución Orgánica número 5554 de marzo 11 de 2004, reglamenta el procedimiento administrativo sancionatorio en la Contraloría General de República y su competencia; en la cual se ha determinado en el artículo 4o, numeral 2) como una causal, para efectos de la imposición de multas, el no suministro oportuno de la información solicitada, como es el incumplimiento en la presentación de los planes de mejoramiento o su avance;
Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite, ha sido adoptada en sus versiones 1.0, 2.0, 2.1, 2.2 y 3.0 mediante las Resoluciones Orgánicas números 05049 de marzo 9 de 2000, 05227 de julio 11 de 2001, 05364 de junio 25 de 2002, 5505 de julio 30 de 2003 y 5774 de agosto 31 de 2006 respectivamente, las cuales han mostrado sus bondades para mejorar la calidad del proceso auditor;
Que es necesario expedir un acto administrativo que modifique y actualice lo relacionado con la presentación, avance y cumplimiento de los planes de mejoramiento;
Que se hace ineludible reglamentar una metodología que permita a los responsables de la gestión fiscal, presentar los planes de mejoramiento a la Contraloría General de la República, a fin de que este Organismo de Control, apoye a la Administración Pública en el buen uso de los recursos públicos;
Que la consolidación de los resultados de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los planes de mejoramiento, le permiten a la Contraloría General de la República, emitir pronunciamientos sobre las acciones de mejoramiento de la gestión pública;
Que la Oficina de Planeación dio a conocer al Comité Directivo realizado el día 9 de julio de 2007, el proyecto de Resolución Orgánica mediante el cual se reglamenta la metodología de los Planes de Mejoramiento que presentan los sujetos de control a la Contraloría General de la República, quien lo estudió y aprobó;
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
GENERALIDADES.
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> La presente resolución tiene por objeto prescribir lo concerniente a los planes de mejoramiento, la forma y contenido de presentación, la metodología de evaluación, el pronunciamiento y las sanciones por su incumplimiento.
Las disposiciones contenidas en la presente resolución, se aplican a todas las entidades del orden nacional y a los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos de la Nación, sujetos a la vigilancia de la Contraloría General de la República, los cuales han sido objeto de un proceso auditor conforme a la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite, de acuerdo con la versión vigente.
PARÁGRAFO ÚNICO. La presente resolución es aplicable a los organismos del orden territorial, en ejercicio del control concurrente y prevalente sobre los recursos del Sistema General de Participaciones y Regalías.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Se entiende por plan de mejoramiento, el conjunto de las acciones correctivas o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio del proceso auditor, con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad o mitigar el impacto ambiental.
PRESENTACION Y PRONUNCIAMIENTO.
OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 3o. OBLIGACIÓN DE SU PRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Todo sujeto de control fiscal deberá presentar a la Contraloría General de la República, un plan de mejoramiento para subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos incluidos en el informe de auditoría, producto de la aplicación de cualquier modalidad de auditoría establecida en la Guía de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite.
PARÁGRAFO 1o. En cada sujeto de control fiscal existirá un plan de mejoramiento único, que se actualizará con ocasión de nuevos informes de auditoría.
PARÁGRAFO 2o. Los Planes de Mejoramiento que se encuentren en desarrollo en una entidad que haya sido absorbida o fusionada por otra, deberán ser asumidos por la nueva entidad, siempre y cuando aplique al negocio y estructura de dicha entidad.
PARÁGRAFO 3o. En el caso del control excepcional, la Contraloría General de la República requerirá el plan de mejoramiento en los mismos términos y condiciones como se le solicita a sus sujetos de control y emitirá su pronunciamiento; después del cual, se dará traslado inmediato a la Contraloría Territorial respectiva, para su seguimiento.
PARÁGRAFO 4o. En el caso de los sujetos de control, que manejen recursos provenientes de organismos internacionales y de la banca multilateral como son respectivamente: PNUD, FIDA, BID y BIRF, entre otros, se debe formular un plan de mejoramiento, para el respectivo proyecto. El mismo, deberá ser presentado por la entidad beneficiaria que tenga mayor participación en el proyecto.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> El representante legal de los sujetos de control o entidades del nivel territorial, según sea el caso, donde la Contraloría General de la República haya realizado un proceso auditor, es el responsable de suscribir y presentar un plan de mejoramiento consolidado por entidad, incluyendo todas las acciones de mejoramiento del nivel central y descentralizado (puntos de control), incluidos en el alcance del proceso auditor.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> El informe de Auditoría que se presenta al sujeto de control, deberá contener el Formato No 1 del Anexo 2 de la presente resolución, con la siguiente información:
1. Nombre de la entidad.
2. Nombre del representante legal.
3. NIT.
4. Períodos fiscales que cubre.
5. Modalidad de la Auditoría al cual corresponde el Plan de Mejoramiento presentado.
6. Relación de los hallazgos debidamente codificados y clasificados, según el Anexo 1 de la presente resolución, así:
a) Los hallazgos resultados del último proceso auditor practicado;
b) Los hallazgos que no se hayan cumplido en su totalidad, por las siguientes razones: no se cumplieron; se cumplieron parcialmente o no se ha terminado el plazo para su cumplimiento;
c) Los hallazgos comunes a todos los puntos de control, que fueron determinados dentro del proceso auditor por las Gerencias Departamentales, cuyas medidas correctivas sean competencia del nivel central del sujeto de control;
d) Los hallazgos propios de cada punto de control, que fueron determinados dentro del proceso auditor por las Gerencias Departamentales, cuyas medidas correctivas sean competencia exclusiva de cada uno de ellos, se deben relacionar de manera individual por Gerencia.
7. Cada hallazgo deberá identificar la causa y el efecto del mismo.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los conceptos considerados en los literales a), b), c) y d) del numeral 6 del presente artículo, deben ser diligenciados en un solo formato identificándolos, conforme al Anexo 1 de la presente resolución.
CONTENIDO, LUGAR, FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 6o. CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Los sujetos de control o entidades del nivel territorial, según sea el caso, deben elaborar y presentar el Plan de Mejoramiento con la siguiente información:
1. Fecha de Suscripción.
2. Descripción de las acciones de mejoramiento (correctivas y/o preventivas), que se desarrollarán para subsanar cada una de las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos descritos en el informe de auditoría.
3. Cada acción de mejoramiento deberá mencionar: su objetivo y las metas de acción, incluyendo la descripción de las metas, la denominación de la unidad de medida de la meta, unidad de medida y el plazo previsto para el cumplimento de las metas.
La acción de mejoramiento que sea adoptada para subsanar la causa de los hallazgos, debe hacerse extensiva como una acción preventiva en todas las áreas de la organización.
En caso de que existan acciones de mejoramiento, que tengan un plazo de duración superior a un año, se deberán determinar metas iguales o inferiores a un año.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este artículo, entiéndase por acción de mejoramiento, objetivo, meta, denominación de la unidad de medida, unidad de medida de la meta y plazo, los siguientes conceptos:
Acción de mejoramiento: Gestión correctiva y/o preventiva que subsana la causa que dio origen al hallazgo identificado.
Objetivo: Resultado cualitativo esperado con la acción de mejoramiento.
Descripción de las metas: Resultados intermedios para alcanzar o desarrollar la acción.
Denominación de la unidad de medida: Nombre de la unidad de medida que se utiliza para medir el grado de avance de la meta (unidades o porcentajes), y definición de la actividad a realizar.
Unidad de medida de la meta: Volumen o tamaño de la meta, establecido en unidades o porcentajes.
Plazo: Número de semanas comprendidas entre la fecha de iniciación y de terminación que se requieren para alcanzar la meta.
PARÁGRAFO 2o. La información de que trata el presente artículo será presentada en los formatos que para tal fin suministrará la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7o. LUGAR DE PRESENTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>
ARTÍCULO 8o. FORMA DE PRESENTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>
ARTÍCULO 9o. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> El sujeto de control o la entidad territorial, según sea el caso, tiene un plazo máximo de quince (15) días hábiles, para la elaboración y presentación del plan de mejoramiento ante la Contraloría General de la República, contados a partir de la recepción del informe final de auditoría.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando se emita un pronunciamiento con observaciones sobre el plan de mejoramiento, de que trata el parágrafo tercero del artículo 11 de la presente resolución, el sujeto de control o entidad territorial, según sea del caso, contará con diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recibo del pronunciamiento, para presentar nuevamente el plan de mejoramiento con las correcciones pertinentes.
ARTÍCULO 10. INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Se entenderá por no presentado el plan de mejoramiento o los informes de avances semestrales, cuando no se cumpla con lo previsto en esta resolución, en los aspectos referentes al lugar de presentación, forma, términos y firmas.
PRONUNCIAMIENTO DE COHERENCIA E INTEGRIDAD.
ARTÍCULO 11. PRONUNCIAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> La Contraloría General de la República, a través del Contralor Delegado Sectorial respectivo o Gerente Departamental, según sea el caso, manifestará por escrito al representante legal de la entidad sujeto de control o entidad territorial, su pronunciamiento de coherencia e integridad del plan de mejoramiento respectivo.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por “coherencia” la relación de las acciones de mejoramiento propuestas con las causas de los hallazgos identificados y la oportunidad del plazo para el cumplimiento de las metas; y por “integridad” el registro de la totalidad de la información requerida.
PARÁGRAFO 2o. Las Contralorías Delegadas Sectoriales o Gerencias Departamentales, emitirán un “pronunciamiento sin observaciones”, cuando se verifique que el plan de mejoramiento cumple con los criterios de coherencia e integridad de la información.
PARÁGRAFO 3o. Las Contralorías Delegadas Sectoriales o Gerencias Departamentales, emitirán un “pronunciamiento con observaciones”, cuando se verifique que el plan de mejoramiento no cumple con los criterios de coherencia e integridad de la información.
Si las observaciones son menores y no impactan significativamente el plan de mejoramiento, sin perjuicio de la corrección del mismo y su nueva presentación, se puede dar viabilidad al inicio de las acciones de mejoramiento que no hayan sido observadas en el plan de mejoramiento.
Cuando existan diferencias de opinión entre el sujeto de control o entidad territorial, según sea el caso, y la Contraloría Delegada Sectorial o Gerencia Departamental respectiva, el plan se pondrá en ejecución con las acciones no controvertidas; sobre las acciones observadas y controvertidas se procederá de conformidad con lo establecido en el procedimiento de solución de controversias, de que trata la guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite 3.0, Libro III – Administración de la Auditoría y Solución de Controversias.
ARTÍCULO 12. TÉRMINO PARA EL PRONUNCIAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Los Contralores Delegados Sectoriales o Gerentes Departamentales, emitirán su pronunciamiento de coherencia e integridad sobre los planes de mejoramiento, dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del respectivo plan, el cual se debe dar a conocer al representante legal del sujeto de control o entidad territorial, según sea del caso.
PARÁGRAFO 1o. Si transcurrido este término, la Contraloría Delegada Sectorial o Gerencia Departamental respectiva, no emite su pronunciamiento, se entiende que el plan de mejoramiento cumple con los requerimientos de coherencia e integridad de la información.
PARÁGRAFO 2o. Las Contralorías Delegadas Sectoriales o Gerencias Departamentales, deberán emitir un nuevo pronunciamiento sobre el plan de mejoramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la nueva presentación del plan de mejoramiento corregido.
INFORMES DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 13. INFORMES DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> El Representante legal de los sujetos de control o entidades del nivel territorial, según sea del caso, debe presentar informes semestrales a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al 30 de junio y 31 de diciembre, en el Formato No 2 del Anexo 2 de la presente resolución y establecido para tal efecto.
PARÁGRAFO 1o. Estos informes se presentarán en el mismo lugar y forma determinados en los artículos 7o y 8o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los informes de avance y cumplimiento de los planes de mejoramiento producto del ejercicio de un control excepcional, deben ser presentados a la contraloría territorial respectiva, para su evaluación de cumplimiento.
METODOLOGIA.
HALLAZGOS, CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN.
ARTÍCULO 14. HALLAZGO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Se entiende por hallazgo administrativo, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales o disciplinarios, toda situación que haga ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del sujeto de control, o que viole la normatividad legal y reglamentaria.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cada hallazgo será motivo de una o varias acciones de mejoras de conformidad con sus causas. La acción de mejora puede subsanar la causa de varios hallazgos.
ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN DE HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Con el fin de lograr una mayor precisión en la presentación de los hallazgos administrativos que hayan sido identificados en ejercicio del proceso auditor, el informe de auditoría que se le entrega al sujeto de control, deberá contener una clasificación y codificación de dichos hallazgos, de conformidad con las instrucciones y códigos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. CODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Se establece una codificación de los hallazgos administrativos con siete dígitos. Los dos primeros dígitos se refieren a las grandes áreas de la administración; los dos siguientes a las subáreas y los tres últimos a las actividades específicas de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente resolución.
MÉTODO DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO.
ARTÍCULO 17. MÉTODO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> En la evaluación se determina el porcentaje de cumplimiento de las metas físicas propuestas, cuyo plazo de ejecución se encuentre cumplido a la fecha de evaluación. La duración en semanas de cada meta, se utilizará como factor ponderador de la importancia específica de cada meta, dentro del plan de mejoramiento, atribuyendo un punto a cada una de las metas propuestas por cada semana de duración de las mismas.
ARTÍCULO 18. VARIABLES DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Para efectos de la comprensión de las fórmulas y métodos de calificación, a continuación se definen las siguientes variables:
MP | = Meta i Propuesta en el plan de mejoramiento en unidades físicas. |
MLi | = Meta i Lograda en unidades físicas al momento de la evaluación. |
CMi | = Cumplimiento de la Meta i. |
PAMi | = Puntaje Atribuido a la meta i, igual a las semanas de duración propuestas para la meta i. |
PAMVi | = Puntaje Atribuido a la meta i cuyo plazo de ejecución se encuentra vencido (cumplido), igual a las semanas de duración propuestas para la meta. |
PBEA | = Puntaje base de evaluación del avance global del plan, igual a la sumatoria de los puntajes atribuidos a cada una de las metas del plan. |
PBEC | = Puntaje base de evaluación de cumplimiento del plan, igual a la sumatoria de los puntajes atribuidos a cada una de las metas cuyo plazo de ejecución se encuentra vencido al momento de la evaluación. |
POMi | = Puntaje obtenido por la meta i. |
POMVi | = Puntaje obtenido por la meta i cuyo plazo de ejecución se encuentra vencido (cumplido). |
CPM | = Cumplimiento del plan de mejoramiento. |
AP | = Avance del plan de mejoramiento. |
ARTÍCULO 19. PUNTAJES BASE DE EVALUACIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> El puntaje base para la evaluación del cumplimiento del plan de mejoramiento a la fecha de evaluación, es la sumatoria de los puntajes atribuidos a cada una de las metas cuyo plazo de ejecución se encuentra vencido al momento de la evaluación, de acuerdo con la siguiente fórmula:

El puntaje base para la evaluación del avance del plan de mejoramiento es la sumatoria de los puntajes atribuidos a todas las metas que comprenden dicho plan, de acuerdo con la siguiente fórmula:

ARTÍCULO 20. CUMPLIMIENTO INDIVIDUAL DE LAS METAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Es el resultado de dividir cada meta lograda por la respectiva meta propuesta en unidades físicas (unidad de la meta), multiplicado por 100, de acuerdo con la siguiente fórmula.
En ningún caso, el cumplimiento de la meta podrá superar el ciento por ciento de la misma.

ARTÍCULO 21. PUNTAJE OBTENIDO POR CADA META. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Para determinar el puntaje obtenido por cada una de las metas, se multiplica el porcentaje de cumplimiento de cada una de ellas por el puntaje atribuido a cada una de las metas (semanas de duración propuestas para las metas) y dividido por 100, de acuerdo con la siguiente fórmula:

ARTÍCULO 22. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO A LA FECHA DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Se calcula como el cociente resultante de la sumatoria de los puntos obtenidos por las metas cuyo plazo de ejecución se encuentra vencido, dividido por el puntaje base para la evaluación del cumplimiento del plan de mejoramiento, multiplicado por 100, de acuerdo con la siguiente fórmula:

En ningún caso, el cumplimiento de la meta podrá superar el ciento por ciento de la misma.
PARÁGRAFO ÚNICO. Sin perjuicio que los sujetos de control o entidades del nivel territorial según sea el caso, deben cumplir con el ciento por ciento (100%) del Plan de Mejoramiento, para la Contraloría General de la República, un plan que haya logrado un nivel de cumplimiento igual o superior al ochenta por ciento (80%) se entiende como un plan de mejoramiento “en cumplimiento”, salvo opinión contraria del equipo auditor, al valorar el faltante de las metas no cumplidas en su importancia e impacto en la gestión.
Aquellos planes de mejoramiento cuyos niveles de cumplimiento sean igual o menor al setenta y nueve por ciento (79%), deben ser valorados en comité de evaluación sectorial de la Contraloría Delegada respectiva o del comité técnico de la Gerencia, a efecto de verificar si el porcentaje de avance representa un mejoramiento representativo en la gestión, caso en el cual también se debe considerar como un plan “en cumplimiento”; de no ser así, dará lugar a la apertura de un proceso sancionatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Orgánica número 5554 de marzo 11 de 2004, o la disposición reglamentaria vigente, por parte de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 23. GRADO DE AVANCE DEL PLAN A LA FECHA DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Se calcula como el cociente de la sumatoria de los puntos obtenidos por las metas del plan dividido por el puntaje base para la evaluación del avance, de acuerdo con la siguiente fórmula:

ARTÍCULO 24. CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Las Contralorías Delegadas Sectoriales o Gerencias Departamentales presentarán semestralmente a la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, la consolidación por áreas y subáreas del cumplimiento y avance de los planes de mejoramiento.
La Oficina de Planeación hará la consolidación general de los resultados para la elaboración y presentación del informe respectivo.
EVALUACIÓN DEL AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO.
ARTÍCULO 25. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Dependiendo de la complejidad de los resultados y del plan de mejoramiento, la Contraloría Delegada Sectorial respectiva, establecerá la modalidad de auditoría, a través de la cual se hará el seguimiento por parte de la Delegada o Gerencia Departamental.
ARTÍCULO 26. EVALUACIONES PERIÓDICAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> La Contraloría General de la República hará evaluaciones sobre el cumplimiento y avance del plan de mejoramiento vigente a la fecha de evaluación, para ello podrá basarse en el informe semestral enviado por el representante legal.
En relación con el seguimiento a los puntos de control no incluidos en el PGA, que aparecen en el plan de mejoramiento de un sujeto de control, el mismo se realizará con base en los soportes que deben existir en la sede principal de la entidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. Se entiende por cumplimiento del plan de mejoramiento el logro de las metas propuestas dentro de los plazos establecidos.
ARTÍCULO 27. CONCEPTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> La Contraloría Delegada Sectorial o la Gerencia Departamental respectiva, en ejercicio del proceso auditor aplicado mediante las modalidades de auditoría establecidas en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Audite, emitirá concepto sobre el nivel de cumplimiento, avance de los compromisos adquiridos y la efectividad de las acciones implementadas en el plan de mejoramiento.
PRORROGAS, SANCIONES Y DISPOSICIONES VARIAS.
PRÓRROGAS.
ARTÍCULO 28. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> El representante legal del sujeto de control o de la entidad territorial, según sea del caso, podrá solicitar prórroga por escrito debidamente motivada, por una sola vez, ante el Contralor Delegado Sectorial o ante el Gerente Departamental respectivamente, con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la entrega de los planes de mejoramiento o del informe de avance semestral.
El Contralor Delegado Sectorial o la Gerencia Departamental respectiva, podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un término máximo de diez (10) días hábiles y tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.
ARTÍCULO 29. PRÓRROGA DE LOS COMPROMISOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> La entidad podrá solicitar debidamente justificada, prórroga del plazo para el cumplimiento de una determinada meta, por una sola vez, el cual no podrá ser superior a un plazo equivalente al establecido inicialmente.
PARÁGRAFO ÚNICO. La solicitud se deberá hacer ante el Contralor Delegado Sectorial o Gerente Departamental respectivo, siempre y cuando se haya cumplido más de la mitad de la meta. Así mismo, se podrá solicitar la reprogramación de alguna de las metas con anterioridad a la fecha de iniciación de dicha meta.
SANCIONES.
ARTÍCULO 30. NO PRESENTACIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> Cuando los sujetos de control o entidades del nivel territorial, según sea el caso, no cumplan con la presentación del plan de mejoramiento o informes de avance semestral, en los términos y condiciones de la presente resolución, se le iniciará el proceso sancionatorio al representante legal, de conformidad con la Resolución Orgánica número 5554 de marzo 11 de 2004, o disposición reglamentaria que para tal efecto esté vigente.
ARTÍCULO 31. INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> En los casos de incumplimiento del requisito de integridad o incumplimiento del plan, determinados en las evaluaciones desarrolladas de acuerdo con la metodología establecida en esta resolución, se les iniciará un proceso sancionatorio al representante legal y a los gestores fiscales respectivos, de conformidad con la Resolución Orgánica número 5554 de 2004, o la disposición reglamentaria que para tal efecto esté vigente.
ARTÍCULO 32. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> La tasación de la multa se realizará según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, tomando como base de la sanción desde un (1) día y hasta ciento cincuenta (150) días de salarios diarios devengados, aplicándole una proporcionalidad de cumplimiento del plan según el grado de avance.
En el evento de no presentarse oportunamente el plan de mejoramiento o su informe de avance, se considerará una sanción de quince (15) días de salario mensual devengado.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 33. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> La Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, proporcionará en medio electrónico a las Contralorías Delegadas Sectoriales y Gerencias Departamentales los anexos y formatos de la presente Resolución, para que sean dispuestos a los sujetos de control o entidades del nivel territorial según sea el caso.
ARTÍCULO 34. INFORMES DIRECTIVA PRESIDENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> El representante legal de cada entidad, será responsable de dar cumplimiento a los informes establecidos en la Directiva Presidencial número 08 del 2 de septiembre de 2003, o instrucciones que para tal efecto emita el Gobierno Nacional, relacionado con los exámenes de los planes de mejoramiento que llevan a cabo las juntas, los comités o las instancias que tengan la función directiva de las entidades del orden nacional o los comités coordinadores de control interno, dentro de los plazos que determina la Directiva o instrucciones, los cuales deberán ser enviados a la Contraloría Delegada Sectorial o Gerencia Departamental respectiva. Dichos informes deberán ser publicados en la página web.
ARTÍCULO 35. ARMONIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 6368 de 2011> De conformidad con los numerales 1, 2 y 12 del artículo 268 de la Constitución Política, las Contralorías Territoriales podrán adoptar, mediante acto administrativo, la presente Resolución Orgánica en las materias de su competencia, acorde con su estructura orgánica y la naturaleza de sus sujetos de control.
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