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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6206 DE 2010

(agosto 31)

Diario Oficial No. 47.825 de 7 de septiembre de 2010

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se define y se adopta la metodología del Sistema Integral de Información de la Gestión Pública de la Contraloría General de la República y reglamenta la expedición del informe del SIIGEP.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E),

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución señala en el artículo 267 que el control fiscal se ejerce conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

Que el numeral 11 del artículo 268 de la Constitución señala como atribución del Contralor General de la República presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimento de sus funciones.

Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución señala como atribución del Contralor General de la República el imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso.

Que el artículo 269 de la Constitución señala que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que el artículo 18 de la Ley 42 de 1993, señala que el Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación del control interno de las entidades sujetas a la vigilancia.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-1176 de 2004, señala: (…) control fiscal de carácter microeconómico, es decir, aquel que se relaciona con la vigilancia de la actividad específica de las diferentes personas o entidades públicas o privadas que manejen fondos o bienes de la Nación, que se realiza mediante la revisión de las cuentas de cada una de ellas y se consolida en el control de resultados, así como, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal e imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en su artículo 2o, establece que es misión de la Contraloría General de la República, cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas de la Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura de control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en su artículo 15, señala como objetivo de las Oficinas asesorar, contribuir a la formulación de políticas y conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. Igualmente establece que las oficinas podrán elaborar o revisar proyectos de normas, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables; y que en todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en su artículo 48 numeral 3, establece como una de las funciones de la Oficina de Planeación, la de asistir a las dependencias competentes en el desarrollo de metodologías que impliquen mayor tecnología y desarrollo científico que permitan que la entidad se adapte fácilmente a los cambios en la Administración Pública.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en su artículo 48 numeral 6, señala también a la Oficina de Planeación la función de elaborar los informes de cumplimiento de las políticas, planes y programas en forma periódica y con destino a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos.

Que el Decreto-ley 267 de 2000 señala en el numeral 7 como función de la Oficina de Planeación, realizar directamente los planes, programas y proyectos específicos de vigilancia de la gestión fiscal que deba realizar la Contraloría General de la República.

Que el Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000, en su artículo 48 numeral 12, precisó que es función de la Oficina de Planeación efectuar el diseño de los sistemas de información útiles a la toma de decisiones y administrarlos, definiendo y simplificando el manejo de los mismos, propendiendo por la funcionalidad y pertinencia de la información, según la competencia de su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la dependencia competente, el desarrollo tecnológico de soporte que sea requerido.

Que la Oficina de Planeación de la CGR desarrolló una metodología soportada en una herramienta tecnológica, sobre una estructura parametrizada con los resultados de la evaluación de los componentes conceptuales de la gestión fiscal de las entidades públicas, a través del proceso control fiscal micro; con la cual se ha venido presentando anualmente al Presidente de la República el Informe de Gestión Integral de la Gestión Pública.

Que el numeral 3 del artículo 4o en la Resolución Orgánica número 05706 del 30 de diciembre de 2005, señala dentro de las resoluciones orgánicas a aquellas que adopten, modifiquen, adicionen o deroguen manuales, guías o instructivos de vigilancia y control fiscal o indiquen la forma, métodos y procedimientos para aplicar sus sistemas.

Que el fortalecimiento Institucional y la modernización tecnológica son fundamentales para el mejoramiento de la función constitucional de vigilancia y control fiscal de la gestión que ejerce la Contraloría General de la República.

Que el Comité Directivo en reunión realizada el día 30 de agosto de 2010, estudió y aprobó la presente Resolución Orgánica.

Que se hace necesario adoptar y reglamentar la presente metodología para la evaluación de la Gestión Pública y el procedimiento mediante la cual se expide el Informe de Evaluación Integral de la Gestión Pública, el cual tiene un desarrollo tecnológico a través del registro de información, producto del proceso auditor por parte de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

CAPÍTULO ÚNICO.

OBJETO Y PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución, tiene como objeto, adoptar la metodología para la evaluación de la gestión pública y el procedimiento para la expedición del Informe de Evaluación Integral de la Gestión Pública desarrollados por la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, así como establecer los roles y actividades que deben desarrollar las Contralorías Delegadas Sectoriales, las Gerencias Departamentales y la Oficina de Planeación en el marco del Sistema de Información Integral de la Gestión Pública– SIIGEP.

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ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN. El Informe de Evaluación Integral de la Gestión Pública, será presentado por el Contralor General de la República de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 268 de la Constitución.

TÍTULO II.

DEFINICIÓN, ADOPCIÓN Y COMPONENTES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA - SIIGEP.

CAPÍTULO I.

DEFINICIÓN.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN. El Sistema de Información Integral de la Gestión Pública– SIIGEP, es una metodología soportada en una herramienta tecnológica, que contiene información sobre la gestión fiscal de las entidades públicas. Se soporta en una estructura parametrizada con los resultados de la evaluación de los componentes conceptuales de la gestión pública, a través del proceso control fiscal micro.

CAPÍTULO II.

ADOPCIÓN DEL SIIGEP.

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ARTÍCULO 4o. ADOPTAR EL SIIGEP. Adóptese el Sistema de Información Integral de la Gestión Pública –SIIGEP, como el procedimiento y metodología interna de la Contraloría General de la República, que consolida la información de los componentes: Sistema de Indicadores de Riesgo Institucional– SIRI, Evaluación del Sistema de Control Interno, Hallazgos de Auditoría, Dictamen Integral, Procesos Administrativos Sancionatorios, que se originan como resultado de la evaluación de la gestión pública a través del proceso de control fiscal micro.

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ARTÍCULO 5o. COMPONENTES. El Sistema de Información Integral de la Gestión Pública–SIIGEP, se encuentra estructurado con los siguientes componentes conceptuales de la gestión pública: Sistema de Indicadores de Riesgo Institucional– SIRI, Evaluación del Sistema de Control Interno, Hallazgos de Auditoría, Dictamen Integral y Procesos Administrativos Sancionatorios.

Componente SIRI. Son los resultados obtenidos sobre la identificación de Riesgos Institucionales e indicadores referidos al nivel de riesgo al que están expuestas las organizaciones en el manejo y administración de los recursos públicos.

Componente Evaluación del Sistema de Control Interno. Son los resultados generados de la evaluación del Sistema de Control Interno de los sujetos de control, de manera cualitativa y cuantitativa, conforme a la metodología establecida en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral– Audite y demás normas que regulan el tema del control interno.

Componente Hallazgos de Auditoría. Se refiere a la consolidación de todos los hechos o situaciones irregulares determinados en un sujeto de control durante un proceso de auditoría y que impactan negativamente el desempeño de la organización. Los hallazgos de auditoría son de connotación administrativa y se clasifican en Fiscales, Disciplinarios, Penales y con otras incidencias.

Componente Dictamen Integral. Hace referencia al resultado de un proceso auditor en modalidad regular; de la opinión sobre la razonabilidad de los estados contables y el concepto sobre la gestión fiscal, que conducen al fenecimiento o no de la cuenta rendida por los sujetos de control fiscal.

Componente Procesos Administrativos Sancionatorios. Es la cuantificación de los procesos administrativos sancionatorios de naturaleza administrativa que se adelantan a los servidores públicos y particulares que a cualquier título administren, manejen o inviertan fondos o bienes o recursos públicos, respecto de los cuales la Contraloría General de la República, ejerce control fiscal.

TÍTULO II. <sic, es III>

ADMINISTRACIÓN DEL SIIGEP.

CAPÍTULO I.

RESPONSABILIDADES.

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ARTÍCULO 6o. RESPONSABLES DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN. Las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales en su calidad de responsables del desarrollo de los procesos auditores, son los encargados de registrar en el aplicativo SIIGEP, los resultados obtenidos de la evaluación del Sistema de Indicadores de Riesgo Institucional– SIRI, de la Evaluación del Sistema de Control Interno, de los Hallazgos de Auditoría, del Dictamen Integral y de los Procesos Administrativos Sancionatorios, de cada uno de los sujetos de control bajo su responsabilidad, inmediatamente se libere el informe final de auditoría .

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ARTÍCULO 7o. ADMINISTRADOR FUNCIONAL Y TECNOLÓGICO. La Oficina de Planeación es responsable de la administración funcional y tecnológica del Sistema de Información Integral de la Gestión Pública– SIIGEP de la elaboración del Informe de Evaluación Integral de la Gestión Pública y del mantenimiento del correspondiente aplicativo.

CAPÍTULO II.

ROLES GENERALES.

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ARTÍCULO 8o. DE LAS CONTRALORÍAS SECTORIALES Y GERENCIAS DEPARTAMENTALES. Corresponde a las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales realizar las siguientes actividades:

1. Aplicar los procedimientos dentro del desarrollo del proceso auditor, que permitan obtener los resultados de los diferentes componentes de: El Sistema de Indicadores de Riesgo Institucional– SIRI, la Evaluación del Sistema de Control Interno, los Hallazgos de Auditoría, y el Dictamen Integral y registrarlos en el aplicativo que soporta el SIIGEP.

2. Registrar en el SIIGEP, los Procesos Administrativos Sancionatorios que se originen dentro de la vigencia fiscal, como ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal.

3. Verificar y validar que la información registrada en el SIIGEP, sea el resultado definitivo obtenido en el desarrollo de la vigilancia fiscal de los sujetos de control que fueron objeto de evaluación dentro de la vigencia.

4. Aportar a la Oficina de Planeación en la definición de los factores a ser considerados en la correcta evaluación de la gestión pública.

5. Monitorear y hacer seguimiento para que los responsables en las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales, realicen oportunamente los respectivos registros.

6. Informar oportunamente a la Oficina de Planeación, sobre la designación de los funcionarios responsables en sus diferentes roles para el registro de la información de los componentes del SIIGEP, a fin de que se les asignen las contraseñas correspondientes.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Oficina de Control Interno verificará la oportunidad y calidad de la información registrada de conformidad con las actividades descritas en el presente artículo.

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ARTÍCULO 9o. DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. Corresponde a la Oficina de Planeación, realizar las siguientes actividades:

1. Continuar diseñando la metodología y definir los factores a ser considerados en la correcta evaluación de la gestión pública.

2. Realizar los análisis sobre los resultados obtenidos por entidad y componentes, y elaborar el Informe de Evaluación Integral de la Gestión Pública.

3. Habilitar en el aplicativo del Sistema Integral de Información de Gestión Pública– SIIGEP el acceso y autorizaciones a las Contralorías Delegadas Sectoriales y Gerencias Departamentales, mediante la asignación de contraseñas.

4. Evaluar y efectuar los ajustes funcionales a las herramientas del Sistema de Información Integral de la Gestión Pública–SIIGEP, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y los requerimientos que formulen las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales, sobre los diferentes componentes del SIIGEP.

5. Estructurar, diseñar y parametrizar en el Sistema de Información Integral de la Gestión Pública–SIIGEP, la información requerida en los diferentes componentes que la conforman.

6. Efectuar seguimiento y monitoreo de las tareas establecidas en el Sistema de Información Integral de la Gestión Pública–SIIGEP, que permitan su adecuado funcionamiento.

7. Las demás actividades, que la Dirección de la Oficina de Planeación, considere necesarias para el debido funcionamiento del Sistema de Información Integral de la Gestión Pública–SIIGEP, dentro del contexto de sus funciones legales.

8. Administrar tecnológicamente y mantener funcionalmente el Sistema de Información Integral de la Gestión Pública–SIIGEP

9. Monitorear los repositorios donde se almacena la información producto de los registros de información que efectúan las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales.

TÍTULO III.

EL INFORME DEL SIIGEP.

CAPÍTULO ÚNICO.

EL INFORME DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

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ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN. El informe de Evaluación Integral de la Gestión Pública, es el documento consolidado que describe las tendencias y comportamientos de la administración y particulares que manejan recursos públicos, como resultado del proceso de control fiscal micro que adelanta la Contraloría General de la República, durante la correspondiente vigencia fiscal, a través de las diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales.

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ARTÍCULO 11. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. El informe estará estructurado en capítulos, que desarrollan los siguientes aspectos:

-- Introducción metodológica: Componentes de la gestión pública; conceptualización de los componentes; calificación por componentes; Ranking de las entidades, clasificación y categorización de las entidades; análisis y convenciones.

-- Resultados Generales de la Evaluación de la Gestión Pública.

-- Resultados Generales del Dictamen Integral.

-- Resultados Generales de SIRI, Hallazgos y Procesos Administrativos Sancionatorios.

-- Resultados Generales sobre la evaluación del Sistema de Control Interno

-- Resultados por Sectores

-- Análisis del Dictamen.

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ARTÍCULO 12. PERIODO. El informe de Evaluación Integral de la Gestión Pública es sobre la vigencia a la que se refiere el correspondiente PGA.

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ARTÍCULO 13. TÉRMINO. El informe de Evaluación Integral de la Gestión Pública, deberá ser expedido antes del 1o de diciembre de cada año.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

CAPÍTULO ÚNICO.

VIGENCIA.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 30 de agosto de 2010.

El Contralor General de la República (E),

ROBERTO PABLO HOYOS BOTERO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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