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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6239 DE 2010
(diciembre 2)
Diario Oficial No. 47.922 de 13 de diciembre de 2010
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6320 de 2011>
Por la cual se dispone la observancia al principio de publicidad, contradicción y debido proceso dentro del proceso auditor en la Contraloría General de la República, previsto en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral - Audite 4.0.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política colombiana en su artículo 268, numerales 1 y 2 faculta al Contralor General de la República las atribuciones de “Prescribir los métodos y la forma de rendir la cuenta los Responsables de manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse” y de “revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”.
Que la Ley 42 de 26 de enero de 1993, mediante la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, consagra en su Título I, Capítulo I, los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, determinando en el artículo 19 que dichos sistemas de control, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total.
Que mediante Resolución Orgánica 6099 del 2 de diciembre de 2009, se adoptó como única metodología para la ejecución del proceso auditor en la Contraloría General de la República, la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral - Audite 4.0, la cual es de obligatoria aplicación por parte de los funcionarios de la Contraloría General de la República en ejercicio de los procesos de auditoría a partir del plan general de auditoría de 2010.
Que revisado el contenido de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral -Audite 4.0, sobre la base de la oportunidad para el ejercicio de la atribución, vigilancia y control fiscal, no previó a plenitud la observancia a los principios que rigen a la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, los orientadores de las actuaciones administrativas del artículo 3o del C.C.A., y la Ley 489 de 1989; en especial los de publicidad, contradicción, igualdad y eficacia, respecto de quienes habiendo sido representantes legales o gestores fiscales no se encuentren vinculados a la entidad sujeto de control y vigilancia fiscal auditada.
Que en el orden planteado, se hace necesario establecer a partir de la fecha que tanto los informes preliminares de auditoría como los informes definitivos de auditoría, deberán publicarse en la página web de la Contraloría General de la República: www.contraloríagen.gov.co, durante el término de dos meses comprendidos entre el mes de diciembre del año en curso y enero del siguiente año, para que los ciudadanos que ejercieron la representación legal o fungieron como gestores fiscales que ya no pertenezcan a la entidad objeto de auditoría, puedan participar de la discusión de los mismos y ejercer su derecho a la defensa, manifestando su interés ante la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal Sectorial o Gerencia Departamental a la cual estaba adscrita directamente la atribución de vigilancia y control fiscal. Esta previsión será extendida a los procesos auditores ya culminados e incluso con informe final en firme y sus resultados no serán formalizados hasta cuando se surta el procedimiento ya señalado. Para tal efecto la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal Sectorial, mediando la manifestación expresa del interesado(s) conforme al trámite ya enunciado, emitirá una resolución ordinaria para incorporarlo (s) formalmente al proceso auditor en el estado en que se encuentre.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6320 de 2011> A partir de la fecha los informes preliminares de auditoría como los informes definitivos de auditoría, deberán publicarse en la página web de la Contraloría General de la República: www.contraloríagen.gov.co, durante el término de dos meses comprendidos entre el mes de diciembre del año en curso y enero del siguiente año, para que los ciudadanos que ejercieron la representación legal o fungieron como gestores fiscales que ya no pertenezcan a la entidad objeto de auditoría, puedan participar de la discusión de los mismos y ejercer su derecho a la defensa, manifestando su interés ante la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal Sectorial o Gerencia Departamental a la cual estaba adscrita directamente la atribución de vigilancia y control fiscal. Esta previsión será extendida a los procesos auditores ya culminados e incluso con informe final en firme y sus resultados no serán formalizados hasta cuando se surta el procedimiento ya señalado; lo anterior conforme a la parte considerativa de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6320 de 2011> Para todos los efectos entiéndase incorporada la presente disposición en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral 4.0, adoptada mediante Resolución Orgánica 6099 de diciembre 2 de 2009, la cual es de obligatoria aplicación por parte de los funcionarios de la Contraloría General de la República en ejercicio de los procesos de auditoría actualmente en ejecución o finalizados con el informe respectivo.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6320 de 2011> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona la Resolución Orgánica 6099 del 2 de diciembre de 2009, en lo pertinente dentro de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral 4.0.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2010.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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