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ARTÍCULO 41. ADVERTENCIA PREVENTIVA. Las Contralorías Auxiliares*, las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, las Contralorías Delegadas Intersectoriales y las Contralorías Delegadas Generales de la Contraloría General de la República podrán formular advertencia preventiva sobre operaciones o procesos en ejecución cuando encuentren que existe un grave riesgo que comprometa el patrimonio público o exista evidencia de una presunta gestión fiscal irregular, a fin de que el titular de la gestión fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que el daño se materialice o se extienda, y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
Si el gestor fiscal decide desatender la advertencia, deberá informar a la Contraloría General de la República las razones que sopesó para abstenerse de actuar u optar por otra acción.
En caso que la advertencia preventiva sea proferida por una dependencia que no tenga asignada la entidad advertida como sujeto de vigilancia y control, deberá enviar copia a la respectiva Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal, para el seguimiento posterior. La existencia de advertencia preventiva será considerada como un factor a incluir en la elaboración de la matriz de riesgos del ente o asunto a auditar.
ARTÍCULO 42. CONVENIOS DE DESEMPEÑO. La Contraloría General de la República podrá suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de la acción fiscal o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal.
ARTÍCULO 43. PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DE LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. El Contralor General de la República, en acatamiento del deber de rendir cuentas a la ciudadanía y de los principios de publicidad y transparencia, y en especial del principio de publicidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, podrá hacer pronunciamientos públicos sobre los resultados obtenidos en el ejercicio de la vigilancia fiscal del Estado, en el entendido de que estando la sociedad civil informada sobre el quehacer de las cosas públicas, se fortalece la gobernabilidad, la defensa de los derechos humanos y la democracia; así mismo, es un mecanismo que permite revelar actos de corrupción derivados de una inadecuada aplicación y ejercicio del gasto público, sembrar confianza ciudadana hacia las instituciones e incidir positivamente en la toma de decisiones de los ciudadanos con respecto a los bienes, productos y servicios públicos que utiliza en su vida cotidiana, al tiempo que impulsa una cultura proactiva en la atención de los asuntos públicos.
ARTÍCULO 44. PRIORIZACIÓN DE ASUNTOS EN LA PLANEACIÓN DEL PGA. En la planeación del Plan General de Auditoría se incluirán de manera prioritaria los asuntos considerados de interés estratégico por parte de la Alta Dirección, cuya vigilancia y control fiscal se decida realizar a través del proceso auditor, luego del seguimiento y evaluación de la información estratégica a que se refiere el artículo 34 de esta Resolución.
ARTÍCULO 45. PROMOCIÓN DEL CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Para la ejecución de cualquier sistema, herramienta o actuación de control fiscal incluyendo las auditorías, se deberá procurar la participación de la ciudadanía a través de organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro, universidades, instituciones gremiales o empresariales, sindicatos, veedurías ciudadanas, juntas de vigilancia, comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios o cualquier otra forma de control social a la gestión pública, con el fin de recibir denuncias sobre presuntas irregularidades en la gestión fiscal o relacionadas con la prestación de los servicios públicos, o para recibir información que contribuya a la eficiencia y eficacia del control fiscal, o para acordar estrategias de acción conjunta y constituir grupos de apoyo en temas especializados.
Las Contralorías Auxiliares*, las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal y las Contralorías Delegadas Intersectoriales, en coordinación con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, promoverán las auditorías articuladas con las organizaciones de la sociedad civil y darán prioridad en la programación de actividades a los sistemas de control fiscal que involucren denuncias ciudadanas.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 46. COMPETENCIA DE LAS GERENCIAS DEPARTAMETALES COLEGIADAS. <Ver Notas de Vigencia> Las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República asumirán en el nivel desconcentrado las competencias atribuidas en esta Resolución a las Contralorías Auxiliares*, las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, las Contralorías Delegadas Intersectoriales, la Gerencia Colegiada del Distrito Capital**, y las Contralorías Delegadas Generales de la Contraloría General de la República, siguiendo los lineamientos impartidos por estas dependencias, de conformidad con lo establecido en la Resolución Orgánica número 6541 de 2012.
ARTÍCULO 47. CONFORMACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO Y DESIGNACIÓN DE PERSONAL. Las Contralorías Auxiliares*, las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, las Contralorías Delegadas Intersectoriales, las Contralorías Delegadas Generales, la Gerencia Colegiada del Distrito Capital** y las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, conformarán los grupos de trabajo o designarán el personal necesario para implementar las herramientas, actuaciones especiales y metodologías de control fiscal regulados en este acto y generar los informes que requiera la Alta Dirección, manteniendo la organización existente.
ARTÍCULO 48. PRESERVACIÓN DE LA MEMORIA INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 6750 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia tomará las medidas para que se preserve la información generada en aplicación de las herramientas y actuaciones especiales de control fiscal establecidos en esta resolución, en observancia de las normas de gestión documental, de manera que sirva de insumo o referente para nuevos ejercicios de vigilancia y control fiscal.
ARTÍCULO 49. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2012.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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