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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7241 DE 2013
(agosto 23)
Diario Oficial No. 48.894 de 26 de agosto de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 262 de 2014>
Por medio de la cual se crean las Secretarías y se autoriza su organización en las contralorías Delegadas Sectoriales y dependencias, en la Contraloría General de la República.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el artículo 75 del Decreto-ley número 267 de 2000 señaló que la notificación de los actos administrativos corresponderá a las dependencias de la Contraloría General de la República que las adopten, salvo aquellos cuya notificación corresponda al Contralor General de la República.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley número 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el numeral 3 del artículo 51 del Decreto-ley número 267 de 2000 establece como función de las Contralorías Delegadas Sectoriales deben “adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación que deberá iniciar la Contraloría Delegada para Investigaciones Fiscales y Jurisdicción Coactiva”.
Que el numeral 9 del artículo 52 del Decreto-ley número 267 de 2000 establece como función de las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales de “responder, en coordinación con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas”.
Que el artículo 3o de la Resolución número 5586 de 2004 delegó en el nivel central a los Contralores Delegados Sectoriales para la Vigilancia Fiscal y en el desconcentrado en las Gerencias Departamentales la competencia para impulsar y sustanciar el trámite del proceso por percibir más de una asignación del tesoro público.
Que el artículo 2o de la Resolución número 5554 de 2004 numeral 1 estableció que “son competentes para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición el Contralor General de la República y los Contralores Delegados Sectoriales”.
Que mediante Resolución Orgánica número 6945 del 16 de enero de 2013 se otorgó a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para adelantar, o adecuar cuando sea procedente, el Proceso de Responsabilidad Fiscal establecido en la Ley 610 de 2000 y en la Ley 1474 de 2011 previa asignación del Contralor General de la República, considerando que para el efectivo cumplimiento de las funciones constitucionales atribuidas al Contralor General de la República, resulta necesario desconcentrar y delegar el trámite y decisión del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Que el artículo 1o de la Resolución 7045 de 2013 confirió la competencia a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras para el conocimiento y trámite de los procesos administrativos sancionatorios.
Que mediante Resolución Orgánica número 7192 del 20 de junio de 2013, se otorgó a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para adelantar las indagaciones preliminares y el Proceso de Responsabilidad Fiscal correspondiente contra los funcionarios aforados que pertenezcan a las Entidades sujetos de vigilancia y control fiscal de su sector.
Que el trámite de la acción fiscal debe adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que con el propósito de atender más ágilmente los asuntos antes descritos, se hace necesario crear y autorizar la organización de las Secretarías en las Contralorías Delegadas Sectoriales y Dependencias a las cuales se les haya delegado la competencia para adelantar indagaciones preliminares, Procesos de Responsabilidad Fiscal, procesos de doble asignación y procesos administrativos sancionatorios en la Contraloría General de la República, de tal manera que funcionen de forma independiente de las Secretarías Comunes de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 262 de 2014> Crear y autorizar la organización de las Secretarías en las Contralorías Delegadas Sectoriales y dependencias a las cuales se les haya delegado la competencia de adelantar indagaciones preliminares, Procesos de Responsabilidad Fiscal, procesos de doble asignación y procesos administrativos sancionatorios en la Contraloría General de la República, las cuales estarán encargadas del trámite de los asuntos de estas dependencias.
El Contralor Delegado Sectorial o Directivo de la Dependencia, designará el funcionario o funcionarios responsables de la Secretaría y los de apoyo que la integrarán.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 262 de 2014> Son funciones de la Secretaría:
1. Realizar, revisar y enviar los oficios, citaciones, estados, traslados, avisos, notificaciones en medios electrónicos y demás comunicaciones relacionadas con las indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, procesos de doble asignación y procesos administrativos sancionatorios.
2. Velar porque la información consignada en los libros radicadores de la Secretaría se lleven de acuerdo a los parámetros establecidos al respecto.
3. Guardar absoluta reserva sobre hechos y situaciones que hagan parte de las actuaciones y de los diferentes procesos que se adelanten.
4. Suministrar oportunamente los informes que le sean solicitados.
5. Permitir el examen de los expedientes a quienes estén legalmente autorizados para ello.
6. Expedir las fotocopias que sean debidamente autorizadas; garantizar y certificar su autenticidad.
7. Custodiar y mantener en orden el archivo de la Secretaría.
8. Cumplir los términos establecidos para las notificaciones y demás diligencias a su cargo.
9. Recibir, radicar y darles el trámite respectivo a los escritos, recursos y demás documentos.
10. Realizar las notificaciones que sean necesarias dentro de los términos de ley, originadas en los distintos trámites y procesos.
11. Custodiar los expedientes y entregarlos al funcionario comisionado.
12. Las demás que tengan relación directa con la función y que le sean asignadas por sus superiores.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 262 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2013.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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