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ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercerá el control y la vigilancia fiscal respecto de los entes públicos o empresas públicas que se rigen por el derecho privado, que prestan el servicio de alumbrado público, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.
ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, ejercerá el control y la vigilancia fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías entregados a los entes territoriales, a través de la planta temporal de empleos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 37. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercerá el control y la vigilancia fiscal a los recursos transferidos por la nación a las asociaciones de departamento y municipios.
ARTÍCULO 38. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> El ejercicio del control y la vigilancia a entes territoriales y recursos vigilados, podrá realizarse por parte de las respectivas Contralorías Delegadas Sectoriales en coordinación con otras unidades ejecutoras o con la planta temporal de empleos del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO. En aras de la optimización de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y físicos dispuestos en las unidades ejecutoras de la Contralorías General de la República, las auditorías y actuaciones de vigilancia y control fiscal a los entes territoriales propenderán por el enfoque transversal y/o intersectorial.
DISPOSICIONES VARIAS.
DE LA INCORPORACIÓN O RETIRO DE ENTES SECTORIZADOS.
ARTÍCULO 39. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Cuando un ente objeto de vigilancia y control fiscal, que está en proceso de liquidación culmine y este quede debidamente protocolizado, se entenderá que el mismo queda excluido como ente objeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República. Lo anterior previa remisión a la Contraloría Delegada Sectorial de los documentos que protocolicen la culminación de la liquidación, la cual conocerá y validará la información y comunicará a la Oficina de Planeación para lo de su competencia.
ARTÍCULO 40. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La Oficina de Planeación será la dependencia competente para sectorizar y categorizar un ente objeto de vigilancia y control fiscal en la respectiva Contraloría Delegada Sectorial, según los criterios definidos para la sectorización y categorización, para ello, coordinará con las unidades ejecutoras de la Contraloría General de la República.
Para efectos de esta competencia, la Oficina de Planeación podrá solicitar a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, emitir concepto sobre si un organismo o recurso, es ente objeto de vigilancia y fiscal de la Contraloría General de la República.
DE LAS GENERALIDADES.
ARTÍCULO 41. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Aunque un ente o recurso objeto de vigilancia y control fiscal no haya sido sectorizado o categorizado en la presente resolución, esto no limitará el ejercicio de la vigilancia y control fiscal al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 42 del 26 de enero de 1993.
Así mismo, los entes u organismos que se creen o las nuevas competencias que se asignen a la Contraloría General de la República, con posterioridad a la expedición de este acto administrativo, no exonera del ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.
ARTÍCULO 42. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La competencia establecida en este acto administrativo, no limita la posibilidad que en el ejercicio del control y la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República, se requiera a un ente del orden nacional o territorial, sobre la rendición de información.
ARTÍCULO 43. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> Las disposiciones de que trata la presente Resolución Orgánica, corresponden a la asignación de las competencias para el ejercicio del control y la vigilancia de la gestión fiscal en la Contraloría General de la República, y no pretende regular ningún aspecto relacionado con la rendición de cuenta e informes, ni para la liquidación e imputación de la tarifa de control fiscal, frente a lo cual, existen regulaciones específicas sobre estas materias.
ARTÍCULO 44. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 9 de 2014> La presente Resolución Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga totalmente la Resolución Orgánica número 6421 de 28 de noviembre de 2011, la Resolución Orgánica número 6475 del 9 de febrero de 2012 y las demás que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2013.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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