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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7364 DE 2013

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 49.014 de 24 de diciembre de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012 a través de la cual “…se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011…”.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 267 de 2000, las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011

CONSIDERANDO:

Que el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 contempló que para “…la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales. Con la misma estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada…” (negrilla y subraye fuera de texto original);

Que el 18 de abril de 2012 se expidió la Resolución Orgánica número 6541, “por la cual se precisan y fijan las competencias en el nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del control fiscal micro, el control fiscal posterior excepcional; la atención de quejas y denuncias ciudadanas; la Indagación Preliminar Fiscal; el proceso de Responsabilidad Fiscal y el proceso de Jurisdicción Coactiva y el Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, en atención a las modificaciones establecidas en la Ley 1474 de 2011”;

Que por errores involuntarios de digitación del texto de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 que no afectan su sentido y propósito, no se incluyó la Gerencia Colegiada del Distrito Capital, como lo establecía la Ley 1474 de 2011 en el artículo arriba transcrito;

Que tal situación ocurrió al omitir a la Gerencia Colegiada del Distrito Capital en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 que tienen que ver con el objeto, organización, funcionamiento, adopción de decisiones, control fiscal micro, competencias para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional, indagación preliminar y proceso de responsabilidad fiscal en el nivel desconcentrado;

Que el artículo 45 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que por lo anterior se requiere hacer expresa aclaración e incluir la Gerencia Colegiada del Distrito Capital a fin de evitar dificultades en la observancia de las disposiciones allí contenidas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar que en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Resolución Orgánica número 6541 del 18 de abril de 2012, se entiende incluida, para todos sus efectos, la Gerencia Colegiada del Distrito Capital.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

20 de diciembre de 2013.

Publíquese, Comuníquese y cúmplase.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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