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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA RES-EJE-0006-2014 DE 2014

(agosto 25)

Diario Oficial No. 49.255 de 26 de agosto de 2014

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0003 del 5 de junio de 2014.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 1 del Decreto 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2o, dispone que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; así como establece que las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 4o de la Constitución Política de 1991 establece la supremacía de la Carta Política al ordenar que la Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que la Constitución Política y la ley le dan a la Contraloría General de la República una función de control de carácter administrativo y, en tal virtud, el principio de eficacia busca que las autoridades a través de sus procedimientos remuevan de oficio los obstáculos puramente formales en procura de la efectividad del derecho material.

Que de conformidad con el numeral primero del artículo 35 del Decreto ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.”.

Que por medio de Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0003 del 5 de junio de 2014, se adoptó el Manual de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República.

Que el artículo 1o de la Ley 610 de 2000 determina que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

Que el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por la Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal, se encuentran regladas por los estatutos procesales contenidos en las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, mismas que en sus vacíos prevén la remisión a otras fuentes normativas como se dispone en los artículos 66 y 105 respectivamente.

Conforme a lo anterior, se derogará la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0003 del 5 de junio de 2014 por medio de la cual se adoptó el Manual de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0003 del 5 de junio de 2014 por medio de la cual se adoptó “Manual de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República”, la cual quedó sin ningún tipo de efecto para el desarrollo de las competencias propias de este Ente de Control Fiscal.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 3o. Comuníquese a las Oficinas de Planeación y demás oficinas competentes para su conocimiento.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de 2014.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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